En Chile, existen mecanismos para solicitar un adelanto de la pensión, dirigidos a diferentes grupos de beneficiarios. A continuación, se detallan los procesos y requisitos según la institución correspondiente.
Adelanto de pensión para exfuncionarios de Dipreca, Gendarmería o Registro Civil
Si usted es un exfuncionario de Dipreca, Gendarmería o Registro Civil, la solicitud de adelanto de pensión se debe realizar directamente a Dipreca, ubicada en 21 de mayo 592, Santiago Centro, o en sus oficinas regionales.
Puede agendar su hora en el sitio web de la institución.
Para realizar el trámite online, deberá contar con ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de Dipreca, ingrese su ClaveÚnica.
Importante: Si requiere mayor información, llame al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 (desde celulares y red fija), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas.
Adelanto de pensión para beneficiarios de Capredena
La solicitud se puede realizar durante todo el año en oficinas y por correo electrónico y postal de Capredena.
Este beneficio está dirigido a:
- Personal en retiro que aún no ha recibido su primer pago de pensión y que su resolución se encuentre totalmente tramitada por la Contraloría General de la Republica y el cese de sueldos emitido por la unidad castrense.
- Asignatarias de montepío, en calidad de hijas, que aún no hayan recibido su primer pago de pensión.
Importante: Si necesita más información, llame al 600 830 6700 o al 2 28306 700, de lunes a viernes, entre las 8:00 y 17:30 horas.
Adelanto de Renta Vitalicia
El pensionado de Renta Vitalicia y sus beneficiarios pueden solicitar un adelanto, considerando la reserva técnica calculada para ese pensionado o beneficiario. Para estos efectos por beneficiarios se entenderán aquellos que ya han accedido al pago de la Renta Vitalicia.
Al ingresar a hacer la solicitud se le informará el monto máximo que usted podrá solicitar como adelanto, equivalente al 10% de la reserva técnica con tope UF 150; junto a otras alternativas de adelanto por porcentajes menores al máximo. Ese cálculo se le mostrará en Principal, al ingresar a la solicitud de adelanto de Rentas Vitalicias donde podrá ver el porcentaje de adelanto, el monto a adelantar en pesos y UF y el efecto en su pensión después del adelanto también en pesos y en UF.
El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de treinta días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.
Consideraciones importantes sobre el adelanto de Renta Vitalicia
- Rebaja en las pensiones: Sí. Se producirá una rebaja permanente en las pensiones en aproximadamente el mismo porcentaje del retiro. El adelante se imputará al monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado. Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje del adelanto solicitado sobre la reserva mantenida por la compañía para el pago de pensiones.
- Múltiples pensiones: En caso de poseer más de una pensión en la misma compañía, el adelanto se deberá tramitar en forma separada para cada una de las pólizas vigentes. Al realizar la solicitud se mostrarán las distintas pólizas y los montos máximos de adelanto para cada una de ellas.
- Plazo para la solicitud: Hay un plazo de 1 año para realizar la solicitud, es decir hasta el 28 de abril 2022.
- Documentación: Hay tiempo suficiente para renovar el documento, para generar su solicitud debe hacerlo con el documento y no con un comprobante del registro civil.
- Forma de pago: El adelanto de la Renta Vitalicia será depositado en la misma cuenta donde es depositada la pensión. Si la modalidad de pago de la pensión es a través de Servipag, Cajas Los Héroes o cheque, podrá ingresarse una cuenta RUT o cuenta bancaria unipersonal en la que con las respectivas validaciones se podrá realizar el depósito. Esa información se entregará una vez que usted entre al sitio e ingrese al formulario de solicitud.
- Modificación de la solicitud: Una vez realizada la solicitud tendrá 10 días para modificarla.
- Monto inferior: Sí, puede solicitarse un monto inferior, desde el 1% a 10%.
- Solicitud por mandatario: Sí, la solicitud podrá realizarla un mandatario, siempre que este cumpla con los requisitos propios de todo mandato establecidos por normativa. Si, pero a través del apoderado que normalmente cobra la pensión. El apoderado podrá ingresar con sus datos y solicitar el adelanto de pensión.
- Renuncia al derecho: Sí, el derecho a adelanto es renunciable.
- Beneficiarios de sobrevivencia: ¿El 10% y/o UF150 son para cada beneficiario en el caso de las sobrevivencias? Sí, cada persona deberá revisar su situación en forma particular y puede postular a beneficios estatales teniendo su ficha de protección social actualizada.
- Deuda por Pensión Alimenticia: Si tiene deuda por Pensión Alimenticia la compañía no podrá realizar el pago de su adelanto.
Información Adicional sobre el sistema de pensiones en Chile
La edad legal de Pensión en Chile es de 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
Es un Sistema que reúne y entrega la información de afiliados y beneficiarios a las AFP y Compañías de Seguros para ofrecerles alternativas de Pensión. Podrás aceptar y rechazar alguna de las ofertas para pensionarte. Si no aceptas, puedes realizar un nuevo proceso de solicitud de Pensión.
Los Ahorros son solo tuyos. En caso de fallecer antes de la edad legal de pensión o durante la misma, y si tienes beneficiarios, se generará una Pensión de Sobrevivencia.
Sí, puedes tramitar tu Pensión en el extranjero si el país donde vives tiene un Convenio Bilateral con Chile. Si es así, realiza el trámite a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social de donde resides.
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