El finiquito laboral es un documento que certifica el término de una relación laboral entre empleador y trabajador.

Este debe incluir el detalle de las prestaciones adeudadas, como remuneraciones, indemnizaciones, vacaciones proporcionales, y cualquier otro beneficio pendiente.

La importancia de un finiquito es que libera a las partes de toda responsabilidad que pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculaba originalmente.

Pago del Finiquito: ¿Cuotas o Pago Único?

¿Te has preguntado si un finiquito se puede pagar en cuotas?

En Chile, la firma del finiquito por parte del trabajador constituye una aceptación de los términos y un reconocimiento de la extinción de la relación laboral.

De acuerdo con la normativa chilena, el pago del finiquito puede realizarse en cuotas solo si existe un acuerdo explícito entre el empleador y el trabajador.

Es importante destacar que este arreglo no puede ser impuesto unilateralmente por el empleador.

La ley no establece un límite específico respecto al número de cuotas permitidas, siempre y cuando el acuerdo sea consensuado.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período.

Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.

El artículo 169 del Código del Trabajo de Chile permite a las partes pactar plazos de amortización.

Consideraciones Adicionales

  • Los empleadores deben estar al día con las contribuciones al seguro de pensiones, de salud y de desempleo de manera oportuna antes del último día del mes anterior al despido.
  • Un contrato solo puede rescindirse por causas legales expuestas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.
  • Por otro lado, pagar el finiquito a plazos es una opción legal, mas no una imposición.

Procedimiento en Caso de Desacuerdo

El problema en Chile que suele tener un trabajador que no quiere aceptar cuotas, es que el camino que le queda para exigir su pago al contado es poner un reclamo en la Inspección del Trabajo.

b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado.

Si no se paga, el trabajador puede reclamar judicialmente dentro de sesenta días hábiles desde la separación o el incumplimiento del pacto de pago fraccionado.

El trabajador puede recurrir al juzgado competente si considera que la causal de despido es improcedente, y el juez puede ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 30%.

La comunicación de término de contrato constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones.

El incumplimiento del pacto de pago fraccionado hace exigible de inmediato la totalidad de la deuda y permite al trabajador recurrir al tribunal para exigir el pago con un incremento de hasta el 150%.

Formalidades y Validez del Pacto de Fraccionamiento

Se establece que el fraccionamiento del pago de la indemnización debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y las cuotas deben incluir intereses y reajustes.

El incumplimiento del pacto de fraccionamiento hace exigible la totalidad de la deuda y puede resultar en una sanción administrativa.

Un finiquito ratificado ante un ministro de fe distinto del Inspector del Trabajo no libera al empleador de pagar la indemnización en un solo acto.

Se debe instruir al trabajador para que recurra al tribunal para exigir el pago completo de la indemnización si el pacto no cumple con los requisitos legales.

Un finiquito no ratificado ante ningún ministro de fe no puede ser invocado por el empleador y no tiene valor probatorio.

El empleador sigue obligado a pagar la indemnización en un solo acto si el pacto no cumple con las formalidades legales.

El Servicio puede sancionar administrativamente al empleador por no cumplir con las formalidades legales del pacto de fraccionamiento.

Sanciones por Incumplimiento

La Dirección del Trabajo puede sancionar a empleadores que no paguen las indemnizaciones por años de servicio o remuneraciones adeudadas en un solo acto, según el artículo 169 del Código del Trabajo.

El incumplimiento del pacto de fraccionamiento de pago hace exigible la totalidad de la deuda y puede ser sancionado con una multa administrativa.

Además, el empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, a menos que exista un pacto de fraccionamiento ratificado ante la Inspección del Trabajo.

Dictámenes y Jurisprudencia Relevante

Jdo. Cob. SEPTIMO: Que, en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador envía al trabajador para poner término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso 4º del artículo 162 y en el artículo 163 del Código del Trabajo, vale decir, la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, respectivamente.

De dicha disposición se colige, a la vez, que el empleador se encuentra obligado a pagar las indemnizaciones referidas, en un solo acto al momento de extender el finiquito, a menos que las partes acuerden el pago fraccionado.

JL de La Calera, Rit J-6-2018.

Que, el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo, dispone: "Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla con dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162."

Por su parte, el artículo 468 inciso final del Código del Trabajo señala: "La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente.

JL de San Antonio, T-5-2018, Mg.

Recomendaciones Finales

  • Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe.
  • Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).
  • El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  • El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

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