La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras y es un tema que genera muchas dudas. A continuación, se abordan algunos aspectos clave sobre la pensión alimenticia.
Aspectos Legales y Trámites
La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.
Desde 1956, Chile está adherido a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.
Consideraciones Importantes
Es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Es fundamental regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia) y perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda. Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.
¿Qué cubre la pensión alimenticia?
Si bien se llama pensión alimenticia, lo que realmente se paga no sólo es la alimentación del hijo, sino también la proporción que le corresponde por los gastos de habitación, educación, vestuario, entre otros puntos.
Vacaciones y Pensión Alimenticia
Es común que durante el periodo estival muchos niños de padres separados o divorciados pasen el verano, o parte de él, con el progenitor que no tiene el cuidado personal del menor. En este contexto, muchos padres se preguntan: Si mi hijo pasará este mes de vacaciones conmigo, ¿igual debo pagar lo que corresponde por pensión alimenticia?
La respuesta es sí, a menos que se haya acordado este punto en la mediación o juicio. "Si usted no acordó suspensión de la pensión en el período de vacaciones usted tiene la obligación de seguir pagando la misma y de no hacerlo se expone a que la madre solicite apremios en su contra si usted no realiza ese pago", explican desde Lam y Lam Abogados.
Si usted decide no pagar la pensión de ese mes, la otra parte podría pedir liquidación de deuda, instancia en la que le puede explicar al juez que no realizó el pago porque su hijo o hija se encontraba bajo su cuidado durante este tiempo. Pero en este caso, debe tener claro que es muy probable que el juez le ordene de igual forma pagar la pensión.
Recomendaciones
Es importante que en estos casos usted siempre sea asesorado por un experto en la materia, al cual puede contactar a través de nuestro sitio web, para que pueda aclarar todas sus dudas, sobre todo si aún no ha acordado ante un tribunal si uno de los dos, padre o madre, tendrá el cuidado personal del menor, o si serán ambos bajo el principio de corresponsabilidad.
De esta forma, podrá concertar durante la mediación o juicio cómo se efectuará el pago durante las vacaciones -ya sea verano, invierno o septiembre- en las que su hijo pasará más tiempo de lo habitual con usted. Recuerde que el acuerdo al que lleguen ambas partes siempre debe quedar estipulado ante un tribunal para evitar problemas legales, pues el no cumplimiento con el pago de la pensión puede conllevar suspensión de licencia, arresto nocturno e incluso arresto total, sanciones que dependerán de si hay reiteración.
Modificaciones a la Ley Nº 14.908
La Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, ha sido modificada para incluir aspectos como:
- Competencia del juez de letras en lo civil o de menores, según corresponda.
- Presunción de que el alimentante tiene los medios para otorgar alimentos.
- Monto mínimo de la pensión alimenticia para menores.
- Designación de abogado para el demandado sin recursos.
- Alimentos provisorios durante el juicio.
- Determinación del monto y lugar de pago de la pensión.
- Mérito ejecutivo de la resolución judicial que fija la pensión.
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