La pensión de alimentos en Chile es un derecho que garantiza que una persona reciba apoyo económico de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente.
Marco Legal y Cobertura
Las leyes chilenas regulan el derecho de alimentos, que no solo comprende las necesidades básicas para existir (comida, vestuario, vivienda), sino también el aprendizaje y el desarrollo espiritual y material de la persona que los solicita.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
- Salud
- Movilización
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre, sino en la medida que sea necesario para los gastos del menor. Sin embargo, los tribunales han interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
La ley regula un orden de prelación respecto a quiénes pueden solicitar alimentos:
- Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- Hijo o nieto: Es el caso más común.
- Padre: En el caso de un padre anciano cuya pensión de vejez no es suficiente.
- Hermanos: En situaciones donde un hermano necesita apoyo económico.
- Donante: Aquel que hizo una donación cuantiosa, si no ha sido rescindida o revocada.
Edad y Continuación de la Pensión
La ley fija un orden para el pago de la pensión según la edad del beneficiario:
- Hasta los 21 años: Se debe pagar sí o sí.
- De los 21 a los 28 años: Si el beneficiario está estudiando.
- Después de los 28 años: Solo si el beneficiario sufre de invalidez o incapacidad física o mental.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. Por ejemplo, si la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé. Siempre se concurre en la medida que exista un estado de necesidad.
Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos puede ser modificada o cesada bajo ciertas circunstancias:
- Cambio en los factores determinantes: Aumento de gastos del menor, disminución de ingresos de la madre, o cesantía de alguno de los padres.
- Extinción de las circunstancias que permitían exigirla: Hijo mayor de 21 años que terminó los estudios o se dedica a trabajar.
- Fallecimiento del hijo.
En ocasiones los hijos luego de terminada la educación media, no continuan estudios y se dedican a trabajar. En este caso si los alimentos ya estaban decretados y el hijo genera ingresos, se puede solicitar la rebaja de la pensión alimenticia y, si no estaban decretados, indudablemente reduce el monto que debe pagar el padre. En el caso de los hijos de 28 años ocurre algo similar.
Factores Clave para Determinar la Pensión
Para determinar la pensión de alimentos, se consideran los siguientes factores:
- Gastos del menor: Prácticamente todos los necesarios para su máximo desarrollo personal.
- Límite: La posición social del menor al momento de la separación de los padres.
- Ingresos y gastos de la madre: Su situación patrimonial general.
- Ingresos del padre: Para determinar la proporción en que cada uno debe contribuir.
Monto Mínimo y Máximo
El monto mínimo y máximo de la pensión de alimentos está regulado por ley:
- Mínimo: 40% de un sueldo mínimo por un hijo, o 30% por cada hijo si hay dos o más.
- Máximo: 50% de los ingresos mensuales del padre.
En efecto, la ley señala que tanto el padre como la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos. En consecuencia, luego de determinados los gastos del menor, los ingresos de la madre y los ingresos del padre, según la diferencia que haya entre dos últimos saldrá la cifra con la que cada uno debe concurrir al desarrollo de su hijo.
Tabla: Ejemplo de Proporción entre Padre y Madre
| Factor | Padre | Madre |
|---|---|---|
| Ingresos | Doble | Mitad |
| Aporte a Gastos del Hijo | Doble | Mitad |
Proceso para Solicitar la Pensión de Alimentos
El proceso para solicitar la pensión de alimentos involucra los siguientes pasos:
- Mediación: Se debe iniciar un proceso de mediación, ya sea pública o privada.
- Demanda: Si la mediación fracasa, se presenta una demanda ante el tribunal de familia.
- Audiencia Preparatoria: En esta audiencia se puede llegar a un acuerdo. Si no es así, se prepara la segunda audiencia.
- Alimentos Provisorios: El tribunal puede fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.
Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones:
- Arresto nocturno o completo.
- Arraigo o prohibición de salir del país.
- Retención de remuneraciones por parte del empleador.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención de la devolución de impuestos.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que articula medidas legales para garantizar el cumplimiento del pago. Las sanciones para los deudores incluyen:
- Retención de fondos en créditos bancarios.
- Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
- Retención de beneficios económicos del Estado.
- Retención de sueldo para funcionarios públicos.
- Impedimento para la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades en caso de venta.
Asistencia Legal Gratuita
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) ofrece patrocinio legal gratuito a personas que cumplen con los requisitos socioeconómicos establecidos. Para tramitar la solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo.
TAG: #Pension #Alimenticia

