El Código del Trabajo define que el contrato de trabajo se puede modificar, de común acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

Remuneraciones: Componentes y Tipos

En él, podrás encontrar información sobre qué son las remuneraciones y una descripción de los haberes comunes en ella.

Las remuneraciones especiales corresponden al pago que recibe un trabajador ante alguna condición o razón especial.

Son aquellas que recibe el empleador en un periodo fijo.

Es aquella remuneración que está sujeta a cambio o bien, no es la misma entre un mes y otro.

Sueldo Base y Sueldo Mínimo

El sueldo base es la cantidad establecida de dinero que se acuerda como pago, pero éste no incluye el resto de los conceptos que componen una remuneración.

El sueldo mínimo es lo mínimo legal que se puede remunerar a un empleado.

No hay un método establecido para fijar el sueldo mínimo.

Asignaciones

Las asignaciones son todas aquellas compensaciones que se pagan al trabajador en sus haberes, pero que no constituyen remuneración.

De lo anterior se desprende que el empleador no debe aumentar este pago para evitar mayores imposiciones.

En caso de controversia, la jurisprudencia indica que será labor del Inspector del trabajo evaluar si es razonable el monto que un trabajador perciba por concepto de asignaciones (ej.

Esta asignación está diseñada para aquellas personas que perciben ingresos y cotizan en el sistema previsional.

La asignación familiar otorga el derecho a peribir, por cada carga familiar acreditada, un monto de dinero.

Este pago se realiza de manera mensual y por parte del empleador, incluido en el pago del sueldo.

Para solicitar el beneficio, la persona beneficiaria debe acreditar sus cargas ante una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otros.

Gratificaciones

Son utilidades aquellas que resulten del balance anual que se presente ante el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir pérdidas anteriores.

Existen dos modalidades de pago de la gratificación legal.

  • Pagar o abonar al trabajador el 25% de las remuneraciones obtenidas durante el año, sin importar la utilidad líquida que obtenga la empresa.

Sí. La gratificación legal proporcional corresponde al pago que reciben aquellos trabajadores que no completaron un año de servicio.

El sistema elegido dependerá de lo acordado en el contrato de trabajo.

Semana Corrida

El pago de la semana corrida es un derecho que viene en hacer más justo el lugar de trabajo, especialmente para aquellos que reciben pago por día trabajado o comisiones de la misma naturaleza.

El mismo derecho tienen los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables (comisiones o trato).

Sin embargo, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.

Ejemplo de Cálculo de Semana Corrida

Si el trabajador vende 28 artículos corresponde pagar una comisión de $36.400 (28×1.300) y $7.280 (36.400/5) por semana corrida por el domingo.

Si durante la segunda semana el trabajador vende 45 artículos, corresponde pagarle una comisión de $58.500 (45×1.300) y semana corrida de $11.700 (58.500/5) por el día festivo y $11.700 por el día domingo.

Supongamos que en la tercera semana el trabajador vende 37 artículos, en este caso corresponde pagar una comisión de $48.100 (37x1.300) y semana corrida de $9.620 (48.100/5) por el domingo.

Si en la última semana el trabajador vende 21 artículos, habría que pagarle una comisión de $27.300 (21×1.300) y semana corrida de $13.650 (27.300/2) por el domingo.

Total de la semana: $40.950.

Obligaciones del Empleador

La forma en qué se pagarán las remuneraciones deberá quedar expresada en el contrato, pero los períodos convenidos (semanal, quincenal, etc.) no podrán -en ningún caso- exceder un mes.

El artículo 55 del Código del Trabajo señala que los pagos se deben hacer según la fecha o fechas acordadas en cada contrato de trabajo.

Comisiones e incentivos variables deberán entenderse devengadas con la misma periodicidad, a menos que por razones técnicas no sea posible.

El empleador que por cualquier motivo adeudase un pago de remuneraciones a un trabajador, deberá hacer el pago reajustado en lo que varíe el IPC desde la fecha en que se originó la deuda, hasta la fecha en que efectivamente se pagó.

El artículo 62 bis del Código del Trabajo obliga al empleador a respetar el principio de igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres por la misma labor.

No corresponde a una obligación del trabajador firmar un comprobante de pago de remuneraciones.

Protección al Trabajador y Embargos

No obstante, podrán ser embargadas las remuneraciones en la parte donde excedan las 56 UF.

Seguro de Cesantía y Leyes de Excepción

Sí. ¿En qué consiste la ley?Esta ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y a trabajadores de casa particular de manera de contrarrestar los efectos del Covid-19 en la economía y el empleo.

En particular, esta ley permite a los empleadores y trabajadores suspender la relación laboral o pactar una reducción en la jornada laboral en circunstancias excepcionales sin necesidad de poner término al contrato.

De esta manera los trabajadores pueden seguir teniendo ingresos, accediendo al Seguro de Cesantía aun cuando mantengan una relación laboral vigente.

Así también permite a las empresas disminuir algunos gastos en remuneraciones, ya que de todas formas tienen que pagar las cotizaciones de previsionales y de salud.

Suspensión de Contrato por Acto de la Autoridad

Se suspende la relación laboral por efecto de la ley, cuando se declara por parte de la autoridad medidas que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados.

Implicaciones para el Trabajador

Para el trabajador implica una suspensión temporal de su contrato de trabajo, por el tiempo que la declaración de autoridad determine.

Esto aplica a los trabajadores que estén afiliados al seguro de cesantía y pertenezcan a las empresas que se ven impedidas de cumplir sus funciones por declaración de la autoridad.

Implicaciones para el Empleador

Para empleador, se suspende la obligación de pagar remuneraciones, pero deberá seguir pagando cotizaciones previsionales, salud y de seguridad social (con excepción del seguro de ley contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se calcularán sobre el 50% de la remuneración).

Solicitud

En este caso, es responsabilidad del empleador presentar ante la AFC la suspensión del contrato.

Suspensión de Contrato Pactado por Empleador y Trabajador

Rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.

Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud.

Acceso al Beneficio

Trabajadores reciben remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC.

Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% del sueldo de los últimos 3 meses

Solicitud

El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva, que lo represente, según sea el caso, deberán presentar ante la AFC preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple, suscrita por ambas partes, en la que deberán dar cuenta de que la actividad de la empresa se ha visto afectada total o parcialmente.

Y que no está dentro de las exclusiones de esta ley: si se pactó con el empleador la continuación de los servicios y el pago total o parcial de sus remuneraciones o si está con licencia médica durante el período.

Ambas partes serán personalmente responsables de la veracidad de las declaraciones en el documento.

Para los casos de suspensión de contrato por autoridad o por pacto entre empleador y trabajador aplican los mismos requisitos y formas de pago del seguro para trabajadores.

También se detalla cómo aplican estos casos para trabajadores de casa particular.

Requisitos para ser Beneficiario

  • Registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos 3 meses.
  • Registrar un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 12 meses, siempre y cuando las últimas 2 sean con el mismo empleador.

Pago del Seguro

El trabajador podrá acceder a los fondos que tenga ahorrados en su cuenta del Seguro de Cesantía y, cuando éstos sean insuficientes, del fondo solidario del Seguro.

Para esto, se considerará el promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos 3 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad.

El porcentaje del beneficio a que tendrá derecho el trabajador irá variando y dependerá de los meses transcurridos.

Pacto de Reducción Temporal de la Jornada de Trabajo

Los empleadores pueden acordar una reducción de la jornada de trabajo hasta en un 50% de manera individual o colectiva.

Así, el empleador pagaría una parte de la remuneración y el trabajador tendría derecho a recibir un complemento por parte del Seguro de Cesantía.

Implicaciones para el Trabajador

Recibirá su remuneración de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.

El trabajador recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía y se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

El complemento no será tributable ni imponible, ni tampoco será embargable.

Requisitos para ser Beneficiario

  • Si tiene contrato indefinido, debe acreditar 10 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
  • Si tiene contrato a plazo fijo, debe contar con 5 cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas.
  • Se deben registrar las últimas 3 cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Solicitud

El empleador es el encargado de hacer esta solicitud

Pago del Seguro

En el caso que, la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, el complemento será de un 25% del promedio de la remuneración imponible de los últimos 3 meses, si la reducción es inferior el complemento se determinará proporcionalmente.

Anticipos de Sueldo

En todos los contratos de trabajo existe la posibilidad de que el empleador anticipe antes del pago de la remuneración, parte de ésta, lo anterior es consensual, así como todos los acuerdos que puedan pactar entre el empleador y el trabajador.

Como el anticipo de sueldo debe ser consensuado entre empleador y trabajador, si un trabajador solicita un anticipo de sueldo el empleador puede autorizarlo o denegarlo porque no se encuentra obligado legalmente a pagar un anticipo.

El anticipo de sueldo no está específicamente regulado en el Código del Trabajo.

Tabla Resumen: Requisitos y Beneficios del Seguro de Cesantía

Beneficio Requisitos Pago
Suspensión de Contrato (Autoridad) Afiliación al Seguro de Cesantía, empresa impedida por declaración de autoridad. Remuneración con cargo al Seguro de Cesantía según gradualidad.
Suspensión de Contrato (Pacto) Acuerdo entre empleador y trabajador, empresa afectada por crisis. Remuneración con cargo al Seguro de Cesantía según gradualidad.
Reducción de Jornada Contrato indefinido (10 cotizaciones), contrato a plazo fijo (5 cotizaciones), 3 últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador. Remuneración por horas trabajadas + complemento del Seguro de Cesantía (hasta 25%).

TAG: #Sueldo #Trabaja #Trabajador

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