Muchos jubilados consideran regresar al sistema antiguo como una alternativa para aumentar el total de sus pensiones.
¿Quiénes pueden solicitar la desafiliación de la AFP?
Ronald Dempster, socio de Mi Previsión, señaló que las “personas que tengan cotizaciones anteriores a primero de junio del 74’, y que les dijeron que no tenían derecho a bono, ellos sí son desafiliables”.
En 2017, más de 1.400 chilenos se desafiliaron de las AFP para traspasar sus ahorros al sistema antiguo de pensiones (ex INP hoy IPS).
¿Cómo realizar el trámite?
- Verificar las cotizaciones: Haber cotizado en el antiguo sistema de pensiones.
- Revisar los documentos: Con los documentos ya en su poder, revise y pregunte si está presente la alternativa de “cálculo 9”, la cual permite el cambio. También vea si se emitió el bono de reconocimiento.
- Solicitar la desafiliación: De aparecer “cálculo 9” puede solicitar la desafiliación de la AFP. En el IPS se entregará el documento necesario para presentar ante la AFP para dicho fin.
Pensión de Invalidez y la AFP
Es importante tener en cuenta que el trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Consideraciones sobre la Pensión de Invalidez
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
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