En Chile, la posibilidad de anular una carta de aviso de despido depende de diversos factores, incluyendo la legalidad del despido y el procedimiento que se haya seguido. En general, si un despido es considerado injustificado, el trabajador tiene derecho a impugnarlo y solicitar su nulidad.
Derecho a Impugnar un Despido Indebido
Cuando un trabajador recibe un aviso de despido que considera indebido, tiene el derecho de impugnar dicha decisión ante las autoridades laborales. Este procedimiento puede ser crucial para recuperar su puesto o recibir una compensación adecuada.
Pasos para Anular una Carta de Aviso de Despido
En caso de que un trabajador desee anular una carta de aviso de despido, debe seguir ciertos pasos:
- El primer paso consiste en analizar el aviso de despido recibido. Es fundamental verificar si se han cumplido los requisitos legales establecidos en el Código del Trabajo chileno.
- Una vez revisado el aviso, el trabajador debe reunir todas las pruebas que respalden su posición.
- Si después de la revisión se concluye que el despido es indebido, el trabajador puede presentar un recurso de protección ante la Inspección del Trabajo.
- Una vez presentado el recurso, se programará una audiencia de mediación. En esta etapa, el trabajador y el empleador tienen la oportunidad de llegar a un acuerdo.
- Si la mediación no resulta en un acuerdo, el caso puede ser llevado a tribunales.
Recuerde que cada caso es único y puede variar según las circunstancias específicas.
Requisitos Legales y Comunicación del Despido
El empleador que decide poner término al contrato de un dependiente debe aplicar, necesariamente, algunas de las causales que se establece en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo y comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, informando la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato si correspondiere y el estado de pago en que se encuentran sus cotizaciones previsionales, hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).
Esta comunicación debe notificarse en los siguientes plazos:
- Con una anticipación de 30 días, a lo menos, si la causal invocada son las necesidades de la empresa o el desahucio, salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, para las demás causales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 169 del referido Código, la comunicación que el empleador dirija al trabajador supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo en caso de que éste no se haya dado.
El empleador debe: Informar el estado de pago en que se encuentran las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado (esta obligación no aplica en el caso de las causales N° 1, 2 y 3 del Art. 159, ni en el caso del Art. 163 bis).
Importancia de la Asesoría Legal
Es importante mencionar que, bajo la ley laboral chilena, el trabajador tiene un plazo de 30 días para presentar una demanda de nulidad del despido desde la fecha en que recibió la carta de aviso. Primero, es recomendable que consulte a un abogado especializado en derecho laboral para que lo asesore sobre su situación.
Consecuencias de la Omisión de la Carta de Aviso de Despido
La ausencia de la carta de aviso de despido impide al trabajador conocer por qué razones, hechos o conductas ha sufrido la mayor sanción laboral, como es la de perder su fuente laboral, con ello no se cumpliría, con lo previsto en el artículo 162, inciso primero, del Código del Trabajo, pues esta norma señala que la carta de aviso de despido DEBE indicar "la o las causales invocadas y los hechos en que se funda" y el artículo 454, regla primera, segundo párrafo, donde dispone expresamente que: "No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.
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