El sistema de pensiones chileno, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), involucra el cobro de comisiones por la gestión de los fondos de los afiliados. Estas comisiones son un aspecto crucial a considerar al elegir una AFP, ya que impactan directamente en el crecimiento de los ahorros previsionales.
Tipos de Comisiones en las AFP
Las AFP pueden cobrar diferentes tipos de comisiones, entre las que se incluyen:
- Comisión por administración: Es un porcentaje del sueldo imponible del afiliado que se cobra mensualmente por la gestión de su cuenta individual.
- Comisión por depósito de cotizaciones voluntarias: Algunas AFP pueden cobrar una comisión por cada depósito de cotizaciones voluntarias que realice el afiliado.
Regulación de las Comisiones Máximas
Las comisiones que cobran las AFP están reguladas por la legislación chilena. Específicamente, el Libro IV, Título IV, de la normativa establece las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los fondos de pensiones. Este título se divide en varias letras que abordan distintos aspectos de las comisiones:
- Letra A: Comisiones Máximas para fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros.
- Letra B: Comisiones Máximas para entidades mandatarias extranjeras.
Comisiones Máximas para Fondos Mutuos, Fondos de Inversión y Títulos Representativos de Índices Financieros
La Letra A del Título IV del Libro IV detalla las comisiones máximas aplicables a fondos mutuos, fondos de inversión y títulos representativos de índices financieros. Esta sección se divide en varios capítulos que abordan definiciones, comisiones máximas establecidas, la clasificación de fondos, el procedimiento para determinar las comisiones a pagar por un Fondo de Pensiones, la determinación del monto de comisiones pagado en exceso por un Fondo de Pensiones y su tratamiento contable, e información relevante.
Además, la Letra A incluye anexos que complementan la información sobre comisiones máximas:
- Anexo Nº 1: Metodología de Fijación de Comisiones Máximas.
- Anexo Nº 2: Informe sobre TER y Clasificación de Instrumentos Extranjeros.
Comisiones Máximas para Entidades Mandatarias Extranjeras
La Letra B del Título IV del Libro IV se enfoca en las comisiones máximas para entidades mandatarias extranjeras. Esta sección también se divide en capítulos que abordan conceptos y elementos aplicables a las comisiones máximas, el procedimiento para establecer las comisiones máximas y los valores establecidos, y el procedimiento para determinar las comisiones a pagar por un Fondo de Pensiones.
Es importante tener en cuenta que este capítulo ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo, como se indica en las notas de actualización correspondientes a diferentes Normas de Carácter General.
Herencia de los Ahorros Previsionales
En caso de fallecimiento del afiliado, es importante recordar que, de no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
TAG:

