La Superintendencia de Pensiones ofrece atención presencial en diversas regiones de Chile. A continuación, se detalla la información de contacto y el horario de atención de sus oficinas:
Oficinas Regionales y Horarios de Atención
El horario de atención en todas las oficinas es de lunes a viernes, de 09:00 a 13:30 horas.
- Región de Arica y Parinacota: Arauco N° 920, Arica.
- Región de Tarapacá: Bolívar N° 202, oficina 1101, Edificio Finanzas, Iquique.
- Región de Antofagasta: Calle Matta N° 1839, oficina 1303, Edificio Obelisco, Antofagasta.
- Región de Atacama: Colipi N° 484, Mall Plaza Real Torre Flamenco, oficina 704, Copiapó.
- Región de Coquimbo: Amunátegui Nº 489, oficinas 226 y 228, La Serena.
- Región de Valparaíso: Álvarez N° 646, piso 5, oficina 501, Edificio Alcázar, Viña del Mar.
- Región de O'Higgins: Alcázar N° 428 (esquina Germán Riesco), Rancagua.
- Región del Maule: Dos Sur N° 1196, Talca.
- Región de Ñuble: Calle 18 Septiembre N° 246, piso 4, oficina 405, Edificio Centro Urbano 18S, Chillán.
Agendamiento de Atención Telefónica
Para una atención telefónica personalizada, se recomienda reservar una hora a través del sistema de agendamiento disponible para cada oficina.
Si has presentado alguna dificultad para realizar en línea una apelación por rechazo o reducción de una licencia médica, busca la oficina de ChileAtiende más cercana a tu domicilio.
Comisiones Médicas
Las Comisiones Médicas, creadas por el D.L. N° 3.500, de 1980, son las entidades encargadas de determinar la condición de invalidez de aquellas personas que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y como consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
Existen Comisiones Médicas en cada región del país y una Comisión Médica Central.
Normas de Evaluación
Para efectuar la calificación del grado de invalidez de una persona, las Comisiones Médicas se rigen por las llamadas Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, que entrega un marco objetivo para la ponderación de cada caso y que le da sustento al dictamen respectivo.
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