De las denuncias que se reciben anualmente en la Superintendencia del Medio Ambiente, el 50% son de ruidos molestos. Debido a la frecuencia con la que se presentan estas demandas, el Ministerio del Medio Ambiente estableció una nueva manera de gestionarlas. Es por eso que usted debe saber que en Chile desde el año 2011 existe el Decreto 38 del Ministerio del Medio Ambiente que regula los "ruidos molestos", así que para que no se arriesgue a una multa, en Bufetes.cl le contamos en qué consiste esta normativa.

¿Qué se considera ruido molesto?

El ruido es la sensación que se produce en el oído por los movimientos vibratorios de los cuerpos. Este es transmitido a través de medios como el aire, además, cuentan con dos características: la frecuencia y el nivel. El nivel del ruido se mide en decibeles y es esto lo que se encarga de regular una Ley establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Decibeles permitidos

La norma establece que en las zonas residenciales puede haber un nivel de ruido máximo que varía entre 55 y 65 dB (A). A partir de las 9 PM y hasta las 7 AM se permiten los ruidos entre 45 y 50 dB (A) como máximo. En tal sentido, la misma ley señala que el ruido máximo para las zonas residenciales debe ser de 55 decibeles en horario de 7 a 21 horas que equivale por ejemplo al ruido que produce el aire acondicionado de ventanas.

Para que usted calcule, los 45 decibeles equivalen al sonido de una calle con poco tráfico, 55 decibeles equivalen al ruido que hace un aire acondicionado de ventana, 60 decibeles al de una conversación normal; 70 decibeles al ruido de una aspiradora; y 100 al de una motocicleta.

Entonces, ¿qué regula el Decreto 38? Ruidos que se generen en zonas residenciales (y que no se mencionan arriba) que superen los 55 decibeles desde las 07:00 hasta las 21:00 horas; o que superen los 45 decibeles desde las 21:00 y hasta las 07:00 horas, es decir, en la noche.

Lo primero que hay que aclarar, es que este decreto no se aplica a ruidos generados por el tránsito vehicular, ferroviario, marítimo o aéreo; tampoco a actividad normales de la vida cotidiana doméstica como reunión de personas, mascotas, arreglos o trabajos domésticos, ruido de electrodomésticos, entre otros; las alarmas y sonidos de emergencia tampoco; ni las voladuras o tronaduras.

Entidades fiscalizadoras

Es la Superintendencia del Medio Ambiente el ente que se encarga de fiscalizar la emisión de cualquier ruido que se considere molesto según la ley. Otro de los trabajos con los que cumple la SMA es el de informar al Ministerio del Medio Ambiente del cumplimiento de las disposiciones. Esta Superintendencia chilena también muestra al Ministerio del Medio Ambiente cuáles fueron los rubros que recibieron más denuncias. El control de ruido es muy importante, sobre todo en las comunidades que se ven más afectadas por la contaminación acústica.

En Chile, las municipalidades sí tienen las facultades para la regulación de estos ruidos, para hacerlo deben tener en cuenta las ordenanzas municipales. Por otra parte, usted debe saber que las municipalidades también están facultadas para elaborar normativas a nivel comunal.

La fiscalización se realizará con un sonómetro que realizará la medición y, según el Artículo 16, se "efectuarán en la propiedad donde se encuentre el receptor, en el lugar, momento y condición de mayor exposición al ruido, de modo que represente la situación más desfavorable para dicho receptor".

Denuncias por ruidos molestos

Hay varias maneras en las es posible realizar estos tipos de denuncias, la principal es en un Juzgado de la Policía Local. Cabe destacar que para que la persona afectada se beneficie de lo que establece la ley sobre un ruido molesto, es necesario que haga la denuncia lo antes posible. La denuncia se podrá hacer en un plazo de hasta tres meses después de ocurrido el "evento".

Una vez que se realice la demanda y la autoridad determine que sí hubo incumplimiento de la norma sobre el ruido molesto, ¿qué sucede? El tipo de infracción se establece en el artículo 39 de la Ley 20.417 de la Superintendencia del Medio Ambiente. En este artículo también se establece que las infracciones pueden ser leves, graves o gravísimas.

Ruidos molestos en condominios

En el caso de condominios, cada copropietario, arrendatario u ocupante no debe molestar a los demás con ruidos. En el caso de los condominios, la normativa señala que no se deben emitir ruidos que perturben la tranquilidad de los habitantes en horas extraordinarias, como la madrugada. En caso contrario, cualquier vecino, comité de vecinos o administración del condominio podrá realizar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local o directamente donde Carabineros. Para estos casos, la Ley 19.537 otorga sanciones a quienes no cumplan con la norma, las cuales van desde una Unidad Tributaria Mensual (UTM) hasta tres, es decir, desde los 46 mil hasta los 140 mil pesos.

Cuando se trata de manejar los ruidos molestos en edificios y condominios, EDIFITO te ofrece una solución integral a través de su plataforma y APP. Si sientes que tus derechos se ven afectados por ruidos o actividades ruidosos, se aconseja comunicarlo inicialmente directamente con la conserjería o, en caso de persistir, utilizar la aplicación móvil para enviar mensajes directos al administrador. Es esencial recordar que, sin estas acciones preventivas, los problemas de ruido pueden persistir. Las Condes.

Vivir en un condominio o edificio presenta desafíos para mantener una buena convivencia y vivir en comunidad. Esto implica que siempre debes tener en cuenta a tus vecinos, tanto al utilizar los espacios comunes como al estar en tu propio departamento o casa. Los ruidos generados por reparaciones, mudanzas, música a alto volumen y eventos sociales inevitablemente se propagan más allá de las paredes, lo que puede dar lugar a conflictos.

Por ejemplo, si el Reglamento de Copropiedad establece claramente que no se pueden llevar a cabo trabajos de mantenimiento en los departamentos, como perforar paredes o demoler, después de las 20 horas, y de repente un vecino está instalando un soporte para la TV en la pared, es evidente que debes comunicarte con tu conserje. En contraste, sería si, un momento después de las 20 horas, escuchas una conversación o risas que están dentro de los límites de decibeles permitidos, pero consideras que para ti está demasiado alto, podrías comentárselo al conserje.

Se acerca el verano, y con él llega un aumento en la cantidad de celebraciones, fiestas y reuniones en los condominios. El clima cálido y soleado crea el escenario perfecto para que proliferen los eventos, desde pequeñas reuniones hasta fiestas previas a festivales y conciertos. Los administradores de los condominios están plenamente conscientes de que, durante esta temporada, las infracciones a las normas y regulaciones se vuelven más comunes. En comparación con el total de multas emitidas durante el año, se observa un claro incremento en este período. Durante este periodo, las multas más frecuentes suelen relacionarse por música a alto volumen, uso indebido de áreas comunes, carretes sin autorización y un aumento de basura en lugares no permitidos. Sin embargo, es común que muchos condominios adopten regulaciones adicionales con el objetivo de preservar un ambiente tranquilo y respetuoso.

Ejemplo de normativa municipal

Así, por ejemplo, la Municipalidad de Santiago multa a quienes emitan un ruido "abusivo" en espacios públicos entre las 23:00 y las 06:00 horas, con multas que van desde los 46 mil hasta los 233 mil pesos. Sin embargo, la medida ha sido criticada pues, al ser poco específica, deja la sanción a criterio del fiscalizador. En el caso de esta comuna, sólo entre enero y agosto de 2016 el municipio había recibido más de 400 reclamos por parte de vecinos que denunciaban ruidos molestos, lo que generó la creación de esta norma interna.

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