El Seguro de Cesantía es un beneficio económico al que se accede cuando un trabajador queda sin empleo. Se trata de un monto acumulado a lo largo de la vida laboral que es administrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Si bien estos fondos son reservados para apoyar mensualmente al trabajador en caso de un eventual despido, hay algunos casos en los que se puede retirar su totalidad. Según ChileAtiende, hay dos casos para solicitar el retiro total de los fondos: que la persona pase a estar pensionada o que el titular fallezca, en cuyo caso los fondos serán repartidos entre los herederos de la persona.

Retiro de Fondos por Pensión

La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) indica en su sitio oficial que si una persona se encuentra afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía y además es pensionado o pensionada, puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Estos afiliados pensionados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su Cuenta Individual de Cesantía a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si es que el afiliado pasa a ser pensionado, puede optar por dos opciones para retirar el dinero:

  • Realizar un solo giro de cuenta, el cual no está sujeto a impuestos.
  • Transferir la totalidad o una parte de los fondos de la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.

En cualquiera de las dos situaciones, el beneficiario tendrá que asistir a una sucursal de AFC o realizar el trámite a través de la página web de AFC.

Documentación Necesaria

Para realizar el proceso, el beneficiario deberá hacerlo con los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de la pensión.
  • Certificado de la pensión de alguna de las siguientes instituciones:
    • Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
    • Caja de previsión social
    • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
    • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca)
    • Instituto de Previsión Social (IPS)
  • Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  • Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado, si se trata de una pensión de vejez anticipada.

Es importante tener presente que quienes son pensionados por una AFP, no deben presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Los pensionados del IPS, CAPREDENA o DIPRECA deberán realizar la solicitud en la sección “Mis trámites”. (*) Quienes tienen una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”.

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Retiro de Fondos por Fallecimiento

En el segundo caso, el dinero acumulado por el titular fallecido es repartido entre los beneficiarios que el titular designó en vida ante la Administradora, o entre sus herederos, quienes podrán retirarlo todo en un solo pago.

La inscripción de los beneficiarios puede realizarse presencialmente en cualquier sucursal de AFC o a través de la página web, donde se deberá ingresar con su RUT y Clave Única.

Información Adicional Sobre el Seguro de Cesantía

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Las cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  • Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Causales de Término de Contrato que Aplican

  1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
  2. Vencimiento del plazo de contrato (Art.
  3. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
  4. Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
  5. Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
  6. Necesidades de la empresa (Art.
  7. Quiebra del empleador (Art.

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