Desde fines del siglo XIX e inicios del XX, el Estado concentró gran parte de sus esfuerzos en diseñar un sistema de previsión que asegurara una mejor calidad de vida durante el período laboral y el retiro de los trabajadores. En este sentido las leyes sociales fueron pioneras con normativas como la ley de descanso dominical, accidentes del trabajo y jornada laboral. Este escenario se mantuvo estable hasta 1924, año en el que comenzaron a funcionar la Caja del Seguro Obrero Obligatorio y la Caja de Previsión de Empleados Particulares, seguidas muy prontamente por la Caja de Empleados Públicos.

Estas instituciones se nutrían de las cotizaciones obligatorias que realizaban los trabajadores, empleadores y el Estado, lo que aseguraba al beneficiario atención médica, pensión de invalidez y una jubilación a partir de los 65 años de edad. Las cajas de empleados particulares y públicos funcionaban de manera similiar. Los fondos se reunían a partir de las cotizaciones individuales y los aportes del empleador, en el caso de la Caja de empleados particulares, y con el auxilio complementario del Estado, en el caso de los públicos. Ambas instituciones otorgaban una pensión de retiro a los 30 años de servicio o a los 50 años de edad, así como préstamos en dinero deducibles de la cuenta que cada empleado mantenía en la caja. A partir de 1937 se instauró una asignación familiar que se pagaba directamente al cotizante por cada miembro de su familia que dependiese de él. Para los antiguos miembros del Seguro Obrero, esto significó la adquisición de nuevos beneficios, como la pensión de sobrevivencia, el subsidio a la maternidad, la mejora en las pensiones de invalidez y la ampliación a toda la familia de la cobertura en salud.

Evolución del Sistema de Pensiones

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma, condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos, iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.

Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual (Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)).

Pilares del Sistema de Pensiones Chileno

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:

A. Pilar Contributivo Obligatorio

Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.

La afiliación a las AFP y la cotización es obligatoria para:

  • Trabajadores(as) dependientes
  • Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:

  • Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
  • Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente: Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.

B. Pilar Contributivo Voluntario

Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.

C. Pilar Solidario

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión.

En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP. Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.

Tipos de Pensiones

  • Pensión de Vejez: El monto de esta pensión será financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
  • Pensión de Vejez Anticipada: La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
  • Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados: Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
  • Pensión de Invalidez: Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
  • Pensión de Sobrevivencia: Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Cónyuge (hombre o mujer). Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial. Hijos. Padres.

Modalidades de Pensión

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.

La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.

Trámites de Pensión

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite.

¿Se puede realizar el trámite de pensión a través de un apoderado? Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe:

  1. Llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP.
  2. Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.

Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Asesoría en el Trámite de Pensión

  1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

Adecuaciones al Sistema

El diagnóstico que se ha efectuado desde el año 2006 muestra que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas; El Pilar Solidario dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.

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