En Chile, el Ahorro Previsional Voluntario (APV) se creó mediante la Ley Nº 19.768 el año 2001. Enfocados en tus sueños, nos esforzamos por ser la AFP que realmente te entiende.

¿Por qué ahorrar?

Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado. Las cotizaciones voluntarias se podrán retirar como trabajador activo y como pensionado.

Régimen Tributario del APV

Con respecto al régimen tributario A, para cada retiro que afecte a los montos depositados bajo esta modalidad, la AFP o la Institución Autorizada girará desde el saldo registrado como bonificaciones en la cuenta de ahorro previsional voluntario a la Tesorería General de la República un monto equivalente al 15% de aquel retiro o al saldo remanente de tales bonificaciones, si éste fuese inferior a dicho monto. En caso que se retire todo el saldo y el 15% del retiro sea menor al saldo de la bonificación, el valor a devolver a la Tesorería General de la República será toda la bonificación.

Por otro lado, los retiros de todo o parte de los recursos originados en cotizaciones voluntarias y depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al régimen tributario B, que no se destinen a incrementar o anticipar pensiones, estarán afectos a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. No obstante lo anterior, las AFP y las Instituciones Autorizadas deberán efectuar una retención del 15% a dichos retiros, la cual se tratará según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Impuesto a la Renta y servirá de abono al impuesto único a que están afectos. La AFP debe informar anualmente al trabajador y al Servicio de Impuestos Internos los montos de ahorros y los retiros efectuados.

Cabe señalar que los depósitos convenidos sólo se pueden retirar como Excedente de Libre Disposición, cuando el trabajador se pensione o cumpla los requisitos específicos establecidos en el D.L. N° 3.500.

En esta oportunidad nos referiremos a la franquicia contenida actualmente en el Artículo 42 Bis del DL 824 de 1974 (Ley sobre impuesto a la Renta - LIR -), la cual es un beneficio para los contribuyentes del Art. A su turno, el Art. 50 de la Ley en comento autoriza a los contribuyentes comprendidos en el Art. 42 Nº 2 a utilizar la franquicia del APV, por tanto, también podrían utilizarla aquellos que reciben ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el Nº 1 del Art.

Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo

Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (incluye Dipreca o Capredena) Art. Requisitos para afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo (incluye Dipreca o Capredena) Art.

  • La calidad de pensionado en dichas entidades, deberá tenerla la persona afiliada con anterioridad a su fecha de afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
  • Deben presentar un tiempo de afiliación al Nuevo Sistema de al menos cinco años.
  • Deben obtener una pensión tal que, sumada a la pensión que se encuentren percibiendo a través del antiguo sistema previsional, sea igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión.

Para verificar la documentación a presentar e iniciar la solicitud de pensión, puedes revisar el Folleto Trámite Fácil Pensión de Vejez y Vejez Anticipada.

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