La Ley Nº21.309 establece beneficios de pensión anticipada y retiro de ahorros previsionales para los afiliados y pensionados que padezcan de una enfermedad calificada como terminal, certificada como tal por un médico especialista.

¿Quién se considera enfermo terminal?

Se trata de personas con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados hayan dejado de ser eficaces y su expectativa de vida sea menor a doce meses.

La Ley establece el derecho del afiliado o pensionado a recibir una pensión temporal anticipada por un período de doce meses, ajustado a su menor expectativa de vida.

¿Cómo acceder al beneficio?

Para acceder a los beneficios de la nueva Ley, el afiliado deberá ingresar su solicitud en el sitio web de su AFP.

Luego, el solicitante o su mandatario debe completar un formulario electrónico de solicitud de la pensión anticipada que estará disponible en la página web de cada AFP.

En paralelo, el médico jefe de la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en que el afiliado se esté tratando, debe emitir y enviar a la AFP un certificado médico que acredite su condición de salud, el que también podrá ser adjuntado por el afiliado en su solicitud.

Una vez aprobado el requerimiento, los beneficios se otorgarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes al dictamen del Consejo Médico.

Documentación necesaria para la solicitud

  1. Si la solicitud es presentada por la o el afiliado solo necesita su cédula de identidad vigente. En caso de tenerla vencida, se dará la opción de usar la Clave de Acceso para acceder a la página web de la AFP.
  2. Si la solicitud es presentada por una o un beneficiario, requiere de cédula de identidad vigente.
  3. Si la solicitud es presentada por una o un mandatario y, además, debe adjuntar alguno de los siguientes documentos de manera obligatoria:
    • Un mandato o poder general amplio, otorgado por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario.
    • Alternativamente, el afiliado o pensionado podrá otorgar un mandato especial simple, en cuyo caso el mandatario deberá presentar la declaración jurada que se incluye en dicho anexo.
  4. Los beneficiarios podrán realizar su solicitud a través de la página web de su AFP, para lo que sólo necesitarán su carnet de identidad, sus datos bancarios y los datos de sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia.

En caso de que el afiliado deba ingresar su solicitud a través de un tercero, el representante deberá contar con un mandato otorgado por escritura pública o bien utilizar un mandato simple que estará disponible en la página web de su administradora. Se encuentran autorizados los mandatos con firma electrónica avanzada. Como alternativa, el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible en cada AFP.

Información a incluir en el formulario de solicitud

El formulario de solicitud que deberán completar los solicitantes en el sitio web de la AFP incluye los siguientes datos: RUT, número de serie (o documento) del carnet de identidad, dirección de correo electrónico, número de teléfono, previsión de salud y datos de la cuenta bancaria para efectos de recibir los pagos.

El rol del Consejo Médico

Según la normativa, no es función de las Administradoras definir quiénes son enfermos terminales, siendo solamente el Consejo Médico de la Superintendencia el organismo encargado de someter a tramitación las solicitudes de calificación de invalidez.

El Consejo Médico dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada.

Sí, se puede apelar a la decisión del Consejo Médico.

Certificado médico

Para generar el certificado, el médico tratante deberá ingresar a la plataforma y validar su identidad a través del número de serie de la cédula de identidad. El ingreso a la plataforma con las referidas validaciones se considerará como una firma electrónica simple por parte del médico tratante.

Luego de completada la información correspondiente, el médico seleccionará en la misma plataforma, el establecimiento de salud público o privado que corresponda, donde el afiliado o pensionado haya estado hospitalizado y que tenga registro de las atenciones recibidas, cuyo director médico o su equivalente debe firmar y timbrar. El establecimiento de salud remitirá automáticamente una copia al correo del solicitante.

Plazos para recibir la pensión adelantada

Una vez aceptada la solicitud de la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal, el primer pago de pensión se realizará a más tardar al cuarto día hábil luego de recibida la certificación del Consejo Médico, a quienes no tienen derecho a optar por el Excedente de Libre Disposición (ELD).

Cálculo y pago del beneficio

El cálculo de este beneficio incluye el pago de una renta temporal por 12 meses al afiliado, además de Pensiones de Sobrevivencia para su grupo familiar y la cuota mortuoria.

Si además de eso, los ahorros acumulados en su cuenta de capitalización individual exceden el cálculo de los beneficios indicados anteriormente, el solicitante tiene derecho a retirar el excedente, que se entrega de libre disposición a la o el afiliado.

La pensión que recibirás como renta temporal se calcula con el saldo de tu cuenta individual de capitalización obligatoria, si no estás financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias. Por ejemplo, si tienes productos voluntarios (APV, Cuenta2) en otra institución, también podrías sumarlos.

El pago del beneficio deberá efectuarse en la cuenta informada por el solicitante, la que debe ser concordante con el número de cédula de identidad informado. El pago no podrá efectuarse en una cuenta bipersonal ni con procesos de apertura no presenciales.

● Si el afiliado realiza su solicitud incluyendo como cuenta bancaria una cuenta bipersonal o digital: Por seguridad, las AFP no tienen permitido el depósito a una cuenta bancaria bipersonal (con más de un titular) o en las de apertura no presencial.

Rechazo de la solicitud

En caso de rechazo de la solicitud, la AFP se comunicará con los afiliados o pensionados indicando en detalle, las razones del rechazo.

¿Se puede realizar una nueva solicitud de beneficio cuando ha sido rechazada? Sí.

Otros aspectos importantes

  • ¿Es obligatorio acogerse a esta renta anticipada para Enfermos Terminales si una persona está en esa condición? No es obligatorio.
  • ¿Quiénes son los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia? Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, son los miembros de su grupo familiar, a quienes la ley protege con una pensión ante su fallecimiento.
  • ¿Cómo se calcula este nuevo beneficio para el caso de las y los pensionados? En aquellos casos en que la o el afiliado se encuentre pensionada o pensionado, el cálculo de la renta temporal dependerá del tipo de pensión que esté percibiendo la persona: de vejez, invalidez o sobrevivencia. Esto deberá ser consultado de forma particular en los canales de atención de cada AFP. Las personas que estén pensionadas por invalidez parcial y reciban pensiones transitorias, serán reevaluadas por la Comisión Médica Regional.
  • Los beneficiarios de esta Ley, ¿pueden elegir la modalidad Renta Vitalicia para recibir su pensión? No.
  • Puedes solicitar este beneficio. La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Se reserva lo de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria.
  • Puedes solicitar este beneficio, pero una vez que entre en vigencia LET, la pensión que recibías previamente se anula y comienzas a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
  • Si no lo está, Solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los diagnósticos contemplados en el artículo transitorio de la Ley (ver preg.5). Luego, dependerá de la certificación de las Comisiones Médicas que se crean al efecto.

Te recomendamos tengas tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario.

Te puedes arrepentir si no has comenzado a recibir el pago de Pensión. Para informar esta decisión, debes llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

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