Este beneficio corresponde al pago de los saldos de los fondos de pensiones cuando un afiliado fallece y no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión.
Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia. AFP Modelo tiene la obligación de pagar cuando corresponde, los saldos dejados por el afiliado fallecido a sus herederos.
Para ello, es importante determinar quiénes son las personas a los que corresponde heredar y recibir el pago.
¿Quiénes pueden solicitar el trámite de herencia según orden de prioridad o sucesión?
A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
Requisitos Generales
Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.
Importante: Los documentos para realizar y acreditar este trámite vía web, tendrán que ser notariados de modo electrónico y contener un código de seguridad que nos permita validar su autenticidad. En caso de ser notariados de modo tradicional deberás realizar esta solicitud en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.
Documentación Necesaria
¿Qué documentos se deben presentar? Información que tienes que considerar para el trámite.
Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.
Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.
Documentos Adicionales según el Monto de la Herencia
Herencia menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)
Herederos: Padres
Deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Herederos: Hijos
Deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Herencia superior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)
Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
Documentos requeridos:
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
Consideraciones Adicionales
- En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
¿Necesitas Ayuda?
Si no sabes cómo iniciar el trámite de herencia, haz clic en “Agenda tu atención”. Si ya cuentas con todos los antecedentes y documentos, haz clic en “iniciar trámite”.
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