El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite complementar las cotizaciones que se efectúan en las AFP o INP, con la finalidad de anticipar la edad de jubilación o aumentar el monto de pensión de las personas. Conoce los detalles y las ventajas de tu Ahorro Previsional Voluntario.
¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
Cuando se trata de tu pensión, el momento es ahora. El APV es una herramienta de ahorro pensado para una mejor pensión. Tú decides cuándo comenzar y cuánto quieres ahorrar. La cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) te permite ahorrar más allá de tu cotización obligatoria para mejorar tu pensión.
Ahorrar en un APV te permite complementar los fondos de tu futura pensión, compensar lagunas previsionales o ahorrar para cumplir los requisitos para pensionarte de manera anticipada. Además, al igual que tu cuenta obligatoria, los fondos que depositas en tu APV son invertidos en el sistema de multifondos.
¿Cómo funciona el APV?
El cliente que desea iniciar ahorro previsional voluntario, puede realizarlo de distintas formas. Si es trabajador dependiente puede realizarlos vía descuento por planilla de pago (se ve reflejado en la liquidación de sueldo mensual) o puede efectuar aportes directos con cargo a su cuenta corriente bancaria. Asimismo se debe estipular el monto mensual que se desea ahorrar, el cual puede estar en pesos o UF.
Tipos de Regímenes
- Régimen A: El Estado bonifica anualmente con un 15% de todo lo ahorrado el año anterior, con un tope de 6 UTM (aproximadamente 340 mil pesos).
- Régimen B: El trabajador hace uso del beneficio tributario al momento de aportar recurso al plan de Ahorro Previsional Voluntario (APV). Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta.
Depósito Convenido
En esta modalidad se acuerda con el empleador un ahorro voluntario con fines de aumentar la pensión. El monto ahorrado no está afecto a impuesto a la renta, hasta que sea retirado como pensión. Tiene un tope anual de UF 900.
Las sumas convenidas pueden corresponder a:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador
- Un porcentaje mensual de la remuneración imponible
- O un monto fijo mensual.
Beneficios Tributarios del APV
El trabajador dependiente, puede cotizar en un Ahorro Previsional Voluntario obteniendo beneficios tributarios al rebajar su base imponible en hasta 50 UF mensuales o 600 UF anuales. (Contribuyentes Art. 42 N°1 de la ley sobre impuesto a la Renta).
Los trabajadores independientes (Boletas de Honorarios), pueden rebajar de su base imponible obteniendo un APV, en hasta UF 8.33 por cada UF de cotización obligatoria con un tope de 600 UF anuales. (Contribuyentes Art.
Los empresarios Individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comanditas por acciones por los sueldos empresariales asignados o pagados, pueden ahorrar con beneficios tributario hasta el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias realizadas. (Contribuyentes Art.
Retiro de Fondos APV
Se autoriza el retiro de los depósitos del APV antes de pensionarse, pudiendo realizar el giro cuando lo desees, ya sea para adelantar la jubilación, por cesantía o lo que necesites.
Sí, puedes disponer de parte o la totalidad de tus ahorros sin esperar a la edad legal de pensionarte.
Los retiros de los depósitos de la Cuenta APV acogidos a la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 tributarán por la rentabilidad real al momento de cada operación. Además, se descontará de la cuenta bonificación fiscal el equivalente al 15% del retiro de los aportes.
Los fondos acumulados de Depósitos de APV y Depósitos Convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de pensionarse. Dependerá de varios factores, por lo cual es importante que lo analices con tu asesor.
Los retiros de los depósitos de ahorro voluntario acogidos a la letra a) del artículo 20 L del DL 3.500 tributarán por la rentabilidad real al momento de cada operación. Además, se descontará de la cuenta bonificación el equivalente al 15% del retiro de los aportes.
Los fondos acumulados de Depósitos de Ahorro Voluntario y Depósitos Convenidos pueden retirarse como excedente de libre disposición al momento de pensionarse.
Si eres imponente del sistema de AFP, es importante que conozcas que los saldos acumulados en tu Cuenta de Depósitos Convenidos están pensados para aumentar el monto que destinaras a tu Pensión y no pueden ser retirados como lo puedes hacer desde una Cuenta 2 o una Cuenta de APV. No obstante, estos recursos sólo podrían retirarse como Excedente de Libre Disposición cuando te pensiones y en caso de que cumplas con los requisitos para este beneficio establecido en el D.L.
Consideraciones Adicionales
- Sí, existe una comisión por la administración de tus ahorros, la que en el caso de AFP Modelo corresponde a un 0,50% anual del total de tus fondos de APV.
- No es necesario que estés afiliado en AFP Modelo para abrir una cuenta de APV. Si eres afiliado, puedes solicitar la apertura de una APV en línea, ingresando al sitio web con tu Rut y Clave Web, y en la sección «Cuentas» escoger «Mi Cuenta de APV». Para este proceso también necesitarás tener tu Clave de Seguridad.
- En caso del tercer retiro: desde las 9 AM del miércoles 28 de abril del 2021 se podrá hacer la solicitud en el sitio web tu10conmodelo.cl.
- Puedes realizar un seguimiento de tu solicitud en el siguiente link : tu10conmodelo.cl.
- Para realizar una corrección deberás cancelar o anular la solicitud para luego ingresar una nueva solicitud.
- Si seleccionas Cuenta 2 para recibir tu pago esta se abrirá de manera automática, desde esta cuenta podrás transferir a tu cuenta bancaria sin costo.
- La AFP tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago del retiro, en el medio de pago que hayas indicado al momento de tu solicitud.
Retiro de Fondos AFP
El retiro de ahorros previsionales puede tener un impacto en la obtención de beneficios que se otorgan a través de convenios internacionales de seguridad social, dado que existen países suscritos a estos convenios que contemplan en el acceso a beneficios, un mínimo de meses con aportes previsionales. En ciertos casos estos periodos de cotización pueden ser complementados con los aportes previsionales realizados en Chile.
- Cuenta bancaria en Chile.
- Si estás cerca de un consulado chileno: los afiliados también, pueden presentar su solicitud de retiro en un Consulado chileno.
- Debes comunicarte directamente con el Poder Judicial. Puedes acudir directamente al Poder Judicial para solicitar que aclaren tu situación de deuda.
- Podrás realizar la solicitud de retiro al igual que cualquier otro afiliado.
- Sí, todos los pensionados de Vejez, Invalidez definitiva o transitoria y los beneficiarios que reciban pensión de Sobrevivencia, bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado podrán solicitar el retiro.
- Sí, podrás realizar la solicitud de retiro. Los afiliados que presenten la solicitud a través de mandatarios, deberán otorgar los mandatos mediante escritura pública o privada, y en este último caso, con la firma autorizada ante Notario u Oficial del Registro Civil en los lugares donde no hubiese Notaría.
- Sí, puedes hacer el retiro en ambos casos. También pueden efectuar el retiro de fondos los menores de 18 años que tengan una cuenta obligatoria o de afiliado voluntario.
Formularios de Solicitud
Existen dos formularios de solicitud que dependen del tipo de trabajador que la presente.
- Trabajadores dependientes, al ser el empleador quien debe realizar el pago de las cotizaciones previsionales.
- Trabajadores independientes obligados a cotizar, en este caso quien realizará el cálculo será hecho por Servicio de Impuestos Internos, al momento de determinar las cotizaciones previsionales.
Modalidades de Pago en el Retiro 2
En el caso del retiro 2 los pagos se realizan de la siguiente manera, si el retiro es menor o igual a 35 UF, se pagará en una sola cuota hasta 10 días hábiles de ingresada la solicitud, en caso de que el retiro sea mayor a 35 UF este monto se divide en dos cuotas de 50% cada una, pagadas la primera 10 hábiles posteriores al ingreso de la solicitud y la segunda 10 días hábiles posteriores al primer pago.
Valor de los Fondos de Pensiones
El valor de los fondos de pensiones se expresa en cuotas y en valor cuota. La cantidad de cuotas representa cuántas partes del fondo eres dueño. Mientras que el valor cuota es un valor de referencia que permite medir la rentabilidad que va generando el fondo, en el día a día. Por ejemplo: si un afiliado tiene acumulado $100.000 y el valor de la cuota es de $1.000, entonces el capital de este afiliado se expresa en 100 cuotas.
Reposición de Fondos
La ley que autoriza el 3° retiro de fondos cuenta con un mecanismo voluntario en el que podrás solicitar imponer un 1% adicional, al menos por 12 meses en la AFP. En el caso de los Retiros 1 y 2 no hay mecanismos para la reposición de fondos.
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