El 10 de diciembre de 2020 se autorizó, mediante la ley 21.295, un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones previsionales. Uno de los aspectos clave que ha mejorado en sus condiciones el segundo retiro del 10% de las AFP es el tema de las deudas por pensiones alimenticias, y con el comienzo de este segundo retiro también comenzaron las retenciones judiciales.
Subrogación: Una Nueva Posibilidad
Dicha ley incluye entre ella variadas modificaciones una ellas la subrogación. La subrogación en aquellos casos en que el padre alimentante se encuentra ausente y no se conoce su paradero sirve para garantiza el poder solicitar el retiro del 10% y que es paguen las pensiones adeudadas.
Portal "Trámite Fácil" y la Solicitud de Pago
Que se establezca un trámite fácil es importante, porque los usuarios del sistema judicial no siempre se encuentran asesorados por abogado, sobre todo en las causas de cumplimiento. En ese caso el tener un trámite fácil en la página hace posible la solicitud.
Para solicitar la retención judicial del segundo retiro del 10% AFP a deudores de pensión alimenticia, se debe ingresar a la plataforma Trámite Fácil del Poder Judicial y seleccionar "Retención judicial del retiro del segundo 10% de la AFP". Una vez dentro, se debe ingresar con la ClaveÚnica o con el RUT y número de serie de la cédula de identidad.
Claro que no por el solo hecho de realizar la solicitud debe retenerse, pues es necesario que se realice un examen acerca de la procedencia de la solicitud, con la finalidad de evitar retener a personas que no tienen deuda alimenticia o casos en que aun cesada la pensión se solicite la retención del 10%. Debería solo permitirse la solicitud en causa de cumplimiento de alimentos, estar acotada a ciertas causas; se solicita información y documentos, pero se requiere un análisis de los mismos previo a decretar la retención.
Requisitos de la Resolución Judicial
Debería ser una resolución fundada en los antecedentes acompañados y revisados, que señale el monto que se debe retener y el plazo en el que se debe consignar en la cuenta de ahorro a la vista correspondiente.
Plazos y Recomendaciones
Es importante fijar un plazo para que la AFP cumpla con el depósito de los dineros retenidos, ello sobre todo tomando en consideración que los dineros están a disposición de la AFP quien debería una vez recibida la resolución que ordena consignar hacerlo en el plazo que se le establezca.
Se podrían pedir apercibimientos y, en el evento que la demora ocasione algún perjuicio solicitar al juez que junto con los apercibimientos se resarza el perjuicio ocasionado.
Pensiones Alimenticias Impagas: Un Problema Social
Las pensiones impagas son un problema social, nuestro legislador ha establecido formas a través de las cuales obtener los pagos, la posibilidad de demandar a los abuelos y la solidaridad en la obligación alimenticia en algunos casos.
La ley establece que cuando un padre no paga los alimentos se puede demandar a los abuelos, opera en forma subsidiaria. Para ello se debe acreditar lo que se denomina insuficiencia del título alimenticio, es decir, que el padre no cumple con el pago de los alimentos o que los alimentos decretados y pagados no son suficientes para solventar las necesidades de los niños, niñas o adolescentes.
La solidaridad consiste en la facultad que el legislador establece para que el acreedor pueda exigir el pago de una obligación a quién no es el deudor principal. El artículo 18 de la Ley 14.908 hace solidariamente responsables de la obligación alimenticia a los los que vivan en concubinato con el obligado a los alimentos y todos aquellos que sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.
Rol del Estado y Modificaciones Legales Necesarias
Creo que debemos revisar la ley que establece las pensiones alimenticias y realizar las modificaciones legales necesarias para que, en los casos en que se decreten pensiones se garantice el pago.
En los casos en que el alimentante tiene un trabajo asalariado, la pensión de alimentos podría ser descontada de su sueldo, con lo que se garantiza el pago integro y oportuno, además la propia ley establece sanciones al empleador que no retiene y paga la pensión de alimentos.
Un sistema en que participa el Estado existe en diversos países, así los países bajos cuentan en el caso del incumplimiento con una oficina Nacional para el cobro de pensiones alimenticias, quienes inician el cobro de las pensiones adeudadas.
El problema de las pensiones impagas, es un grave problema social, que no solo tiene que ver con el aporte económico que cada progenitor debe realizar, sino que también en muchos casos se produce un incumplimiento cuando no se cumple con los otros derechos de los hijos, como es la relación directa y regular. El incumplimiento puede deberse a múltiples razones y, cesantía prolongada, enfermedades del padre etc.
Tributación del Segundo Retiro
De acuerdo a la Ley, los fondos retirados se considerarán un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro (recordemos que el retro puede haber sido en el 2020 o 2021) no sobrepase las 30 UTA ($18.370.440 a diciembre de 2020).
Para la determinación de la base imponible e impuesto a pagar, hay que ver el artículo 18 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980, que señala que las pensiones otorgadas conforme a dicho cuerpo legal están afectas al impuesto a la renta que grava las pensiones, sueldos y salarios.
Para que el Servicio de Impuestos Internos sepa quienes retiraron fondos, corresponderá a la Administradora de Fondos de Pensiones informar a dicho organismo de acuerdo con las normas generales y a lo instruido en la Resolución Ex.
Si el retiro es pagado por la Administradora de Fondos de Pensiones en dos cuotas, en años distintos, el cálculo del límite de las 30 UTA deberá realizarse en cada uno de los años en que el afiliado perciba cada cuota. Asimismo, cada cuota será declarada en el periodo anual correspondiente a su percepción.
Requisitos para Solicitar la Retención Judicial
Para solicitar la retención judicial a deudores de pensión alimenticia al segundo retiro del 10% de las AFP:
- Hay que tener la ClaveÚnica.
- También se puede realizar con RUT y número de serie de la cédula de identidad.
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