Se tiene conocimiento de la masividad de solicitudes para retener el dinero de los deudores de pensiones alimenticias impagas. Todo esto en el marco del primer retiro autorizado de 10% de los fondos previsionales, es por ello que finalmente el 10 diciembre del 2020 se autorizó mediante la ley 21.295 un segundo retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones previsionales.
Dicha ley incluye entre ella variadas modificaciones, una de ellas la subrogación. En una reciente entrevista la abogada Ximena Cuevas De la Torre, de la Universidad Central - Litigante y Directora Clínica Jurídica Universidad Mayor, profundiza sobre el tema, en una entrevista que fue realizada por Daniela Plaza para Diario Constitucional.
Subrogación y Acceso al Dinero del Deudor
La subrogación en aquellos casos en que el padre alimentante se encuentra ausente y no se conoce su paradero sirve para garantiza el poder solicitar el retiro del 10% y que es paguen las pensiones adeudadas.
Portal "Trámite Fácil" y Solicitud de Pago de Pensiones Alimenticias
Que se establezca un trámite fácil es importante, porque los usuarios del sistema judicial no siempre se encuentran asesorados por abogado, sobre todo en las causas de cumplimiento. En ese caso el tener un trámite fácil en la página hace posible la solicitud.
Claro que no por el solo hecho de realizar la solicitud debe retenerse, pues es necesario que se realice un examen acerca de la procedencia de la solicitud, con la finalidad de evitar retener a personas que no tienen deuda alimenticia o casos en que aun cesada la pensión se solicite la retención del 10%.
Debería solo permitirse la solicitud en causa de cumplimiento de alimentos, estar acotada a ciertas causas; se solicita información y documentos, pero se requiere un análisis de los mismos previo a decretar la retención.
Requisitos de la Resolución Judicial para la Retención
Debería ser una resolución fundada en los antecedentes acompañados y revisados, que señale el monto que se debe retener y el plazo en el que se debe consignar en la cuenta de ahorro a la vista correspondiente.
Plazo para la Transferencia de Fondos por las AFP
Creo que es importante fijar un plazo para que la AFP cumpla con el depósito de los dineros retenidos, ello sobre todo tomando en consideración que los dineros están a disposición de la AFP quien debería una vez recibida la resolución que ordena consignar hacerlo en el plazo que se le establezca.
Recomendaciones en Caso de Retraso en el Pago
Se podrían pedir apercibimientos y, en el evento que la demora ocasione algún perjuicio solicitar al juez que junto con los apercibimientos se resarza el perjuicio ocasionado.
Pensiones Alimenticias Impagas como Problema Social
Las pensiones impagas son un problema social, nuestro legislador ha establecido formas a través de las cuales obtener los pagos, la posibilidad de demandar a los abuelos y la solidaridad en la obligación alimenticia en algunos casos.
Demanda a los Abuelos del Padre Deudor
La ley establece que cuando un padre no paga los alimentos se puede demandar a los abuelos, opera en forma subsidiaria. Para ello se debe acreditar lo que se denomina insuficiencia del título alimenticio, es decir, que el padre no cumple con el pago de los alimentos o que los alimentos decretados y pagados no son suficientes para solventar las necesidades de los niños, niñas o adolescentes.
Solidaridad en la Obligación Alimenticia
La solidaridad consiste en la facultad que el legislador establece para que el acreedor pueda exigir el pago de una obligación a quién no es el deudor principal. El artículo 18 de la Ley 14.908 hace solidariamente responsables de la obligación alimenticia a los los que vivan en concubinato con el obligado a los alimentos y todos aquellos que sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.
Rol del Estado en Materias de Pensiones Alimenticias
Creo que debemos revisar la ley que establece las pensiones alimenticias y realizar las modificaciones legales necesarias para que, en los casos en que se decreten pensiones se garantice el pago.
Modificaciones Legales al Sistema de Pensiones
En los casos en que el alimentante tiene un trabajo asalariado, la pensión de alimentos podría ser descontada de su sueldo, con lo que se garantiza el pago integro y oportuno, además la propia ley establece sanciones al empleador que no retiene y paga la pensión de alimentos. En los casos del alimentante que no trabaja asalariados, debería buscarse apremios que conlleve una satisfacción de la necesidad alimenticia, pues el objetivo del mismo es el cumplimiento de la pensión, sin embargo los apremios actuales no cumplen dicho objetivo así, por ejemplo, la retención por ejemplo de la licencia de conducir a una persona que trabaja en transporte lo que produce es la perdida del empleo.
Sistema Estatal de Pago y Cobro de Pensiones
Un sistema en que participa el Estado existe en diversos países, así los países bajos cuentan en el caso del incumplimiento con una oficina Nacional para el cobro de pensiones alimenticias, quienes inician el cobro de las pensiones adeudadas. La solución no pasa por qué el estado se haga cargo, pasa por entender que la pensión que se decrete va en beneficio de los hijos y, verificar correctamente la capacidad económica del obligado al pago.
Causas del Incumplimiento en el Pago de Pensiones Alimenticias
El problema de las pensiones impagas, es un grave problema social, que no solo tiene que ver con el aporte económico que cada progenitor debe realizar, sino que también en muchos casos se produce un incumplimiento cuando no se cumple con los otros derechos de los hijos, como es la relación directa y regular.
El incumplimiento puede deberse a múltiples razones y, cesantía prolongada, enfermedades del padre etc.
Sanciones a AFP Modelo y AFP Habitat
La Superintendencia de Pensiones informó este jueves que luego de concluir el proceso administrativo sancionador respecto de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) por su actuación en el marco de la discusión legislativa y el proceso de retiro de fondos de pensiones autorizado por la reforma constitucional resolvió aplicar multas a AFP Modelo y AFP Habitat.
Las sanciones, que fueron notificadas este miércoles a ambas administradoras, corresponden a 3.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a $100,5 millones, a AFP Modelo y de 2.000 UF, equivalentes a $57,4 millones, a AFP Habitat.
En el caso de AFP Modelo, la multa se aplicó por prestar un servicio web deficiente y demoroso que afectó el oportuno y debido ingreso, así como la tramitación de solicitudes de retiro de fondos de pensiones de sus afiliados, indicó la entidad.
Respecto de la sanción a AFP Habitat, la Superintendencia concluyó que la administradora excedió su giro exclusivo al enviar una carta a sus afiliados que contenía opiniones improcedentes respecto del entonces proyecto de ley de reforma constitucional que se discutía en el Congreso, conducta con la cual infringió el inciso primero del artículo 23 del Decreto Ley 3.500.
Plazos para Responder a las Sanciones
Según la Ley de Bases de Procedimiento Administrativo, desde la fecha de notificación de las sanciones las administradoras tienen un plazo de cinco días hábiles para presentar un recurso de reposición administrativa ante la Superintendencia.
En tanto, el DL 3.000 establece 15 días hábiles para interponer un recurso de reclamación de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fundamentos de la Sanción a AFP Modelo
La sanción en contra de AFP Modelo se resolvió en función de los problemas presentados durante la implementación de la reforma constitucional que permite el retiro de fondos, dificultades que son consecuencia del incumplimiento de instrucciones dictadas por la Superintendencia. Además, incurrió en una conducta omisiva durante la primera etapa de implementación del mismo.
Tras la fiscalización, se constataron una serie de infracciones por parte de AFP Modelo en las siguientes materias:
- Sobre el inciso quinto del artículo único de la Ley N° 21.248, sobre reforma constitucional de retiro de fondos y las instrucciones particulares emitidas por la SP mediante Oficio N° 13.609 de 27 de julio de 2020 para su implementación, al establecer indebidamente exigencias para tramitar las solicitudes de retiro de fondos que no fueron instruidas por la SP.
- Por ejemplo, exigir la presentación de fotografías de la cédula de identidad y, con esto, entorpecer el proceso de solicitud de retiro en perjuicio de los afiliados.
- Respecto del Libro V, Título III, LetraB, Capítulo II, N° 2; en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 2; y en el Libro V, Título V, Letra A, Capítulo III, N° 3, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, prestando un servicio web deficiente y demoroso en desmedro de sus afiliados, lo que afectó el oportuno y debido ingreso tanto de las solicitudes de retiro como de su tramitación.
- Incurrir en una conducta omisiva, al no responder los requerimientos formales de la SP en orden a explicar las razones de los hechos irregulares acaecidos; no remitir el informe técnico que le fuera requerido en tiempo y forma; y no remitir la información estadística sobre las solicitudes de retiro en el tiempo y forma establecidos.
- La notificación errónea a algunos afiliados, señalándoles que no correspondía autorizar su solicitud de retiro por retenciones judiciales, pese a que no estaba reportado en el archivo de medidas cautelares informadas por el Poder Judicial.
- Informar erróneamente a sus afiliados el monto del retiro que podían realizar en los casos de quienes tienen saldos distribuidos en dos tipos de fondos. La administradora no comunicó el monto total susceptible de ser retirado, causando dudas y confusiones sobre el monto correcto que debían recibir las personas.
Fundamentos de la Sanción a AFP Habitat
En el caso de AFP Habitat, la Superintendencia resolvió la sanción con motivo del tenor y contenido de las cartas que la administradora envió a sus afiliados el 8 de julio de 2020, en las que manifestó su opinión del entonces proyecto de reforma constitucional que se discutía en el Congreso.
A partir de la fiscalización, se constataron tres infracciones por parte de la administradora.
- Infracción al inciso primero del artículo 23 del D.L.
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