Cada afiliado a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. La AFC administra los fondos de cesantía de los trabajadores.
¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales. Estas cotizaciones son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
¿Quiénes están afiliados al Seguro de Cesantía?
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Requisitos para Retirar los Fondos de Cesantía
Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si usted cumple con los requisitos para retirar sus fondos puede realizar el trámite de manera fácil y sin ingresar documentación en la Sucursal Virtual de afiliados y de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales.
Para acceder a estos fondos, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Estar cesante.
- Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
Causales de Término de Contrato Aceptadas
Las causales de término de contrato válidas para el retiro de fondos son:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art).
- Necesidades de la empresa (Art).
- Quiebra del empleador (Art).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art).
¿Cómo Solicitar el Retiro de Fondos?
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Al elegir su método de pago, le pediremos su reconocimiento facial y que tenga a mano su cédula de identidad.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Importante: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Subsidio de Cesantía
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Retiro de Fondos para Pensionados
Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
Si usted tiene una pensión distinta a AFP (IPS, Capredena o Dipreca), se le informará que puede ingresar un requerimiento en la sección “Mis trámites”. Los pensionados del IPS, CAPREDENA o DIPRECA deberán realizar la solicitud en la sección “Mis trámites”.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
¿Dónde Realizar el Trámite?
Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país. Puede hacerlo en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.
Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado. Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Cartola del Seguro de Cesantía
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
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