Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.
Modalidades de Pensión
Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión. Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección. Para saber cuál es la opción más conveniente, hay que conocer las diferentes características de las modalidades.
Retiro Programado
Es una modalidad de Pensión pagada por una AFP. El monto es variable debido a que se recalcula cada año, dependiendo de lo que hayas ahorrado. La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir, es un monto variable. En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado.
Renta Vitalicia Inmediata
Es una modalidad de Pensión pagada por una Compañía de Seguros. El monto pactado con la Compañía de Seguros es fijo y vitalicio. La Pensión solo termina con la muerte del beneficiario. Al morir, tus beneficiarios recibirán dinero como Pensión de Sobrevivencia, pero no como Herencia. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia. Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia. Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre.
Renta Vitalicia Diferida
Modalidad de Pensión con renta vitalicia diferida. Acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.
Renta Vitalicia Mixta
Modalidad de Pensión Mixta con retiro programado en la cual la AFP y la Compañía de Seguro pagan de forma simultánea. El monto de la AFP se recalcula cada año. El de la compañía es fijo y vitalicio. En este punto, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura para cubrir a sus beneficiarios en caso de fallecer. Las condiciones son dos: Periodo Garantizado y Cláusula de incremento de porcentaje.
Beneficios Adicionales y Cláusulas
Al contratar tu renta vitalicia MetLife accederás a beneficios y descuentos en Salud, Dental, y muchos más.
- Cláusula de Período Garantizado de pago: Si contratas esta cláusula y falleces antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida te garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre tus beneficiarios legales por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez, Invalidez o Sobrevivencia.
- Cláusula de Incremento de Porcentaje: Si contratas esta cláusula y falleces, la Compañía de Seguros de Vida pagará a tu cónyuge y demás beneficiarios el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Podrá ser contratada voluntariamente para Pensiones de Vejez o Invalidez.
- Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión: La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
Otros Beneficios y Pensiones
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Importante: la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.).
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.
Es un Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, Invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L. Dicho aporte es un porcentaje entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (pensión Básica $104.646) y PMAS.
Es un beneficio otorgado por el Estado, que consiste en la entrega de un bono mensual para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público y municipal. Debes postular a este beneficio dentro de los 12 meses siguientes del cumplimiento de tu edad legal de pensión. El Servicio de Tesorerías es quién paga este bono, 2 meses después de la fecha en que cesaste funciones.
Trámites y Documentación
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación.
Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Permite a los y las imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Dependiendo del tipo de pensión la AFP te indica el tiempo que debes esperar para recibir tú certificado de saldo. Una vez emitido el certificado de saldo debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP, este es Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual accedes de forma obligatoria cuando desees pensionarte o cambiar la modalidad de pensión. Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto.
Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido. Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo. La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada.
La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios. De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente.
Si usted tiene algún problema que le impida retirar personalmente su pago de pensión, puede hacerlo un tercero. Para ello, debe otorgarle un poder notarial (el cual se adjunta más abajo) mediante el cual usted lo autorice a retirar, cobrar y percibir su pensión en la compañía.
Desde Marzo en adelante los asegurados tendrán a su disposición su certificado para la declaración de impuestos por la renta percibida el año anterior. El documento es necesario para todas las personas que hayan percibido otros ingresos durante el año.
Declaración Jurada Simple Bono de Invierno. Puedes llenar un formulario en cualquiera de nuestras sucursales. Estar afiliada al Sistema de AFP (D.L.
Debes acercarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención presentando tu Cédula de Identidad, y solicitar la autorización de una Carga Familiar para efectos de Asignación Familiar. Después de que entregues los documentos correspondientes para realizar la solicitud, estos serán enviados al IPS, quien los evaluará dentro de un plazo aproximado de entre 4 a 6 semanas.
Es un documento donde el pensionado declara la totalidad de las rentas obtenidas en el primer semestre de cada año y se utiliza para calcular el valor de la asignación familiar a pagar. El monto dependerá del ingreso mensual que presente el beneficiario. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
Un pago retroactivo se produce cuando un afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un periodo anterior a la solicitud. Junto a esto, deberá informar los ingresos promedio que tuvo durante todo el periodo que comprende la petición del pago. Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada.
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