Para acceder a una pensión por discapacidad en España, es fundamental cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley. La jubilación anticipada por tener una discapacidad es posible en España, pero está condicionada por ciertos requisitos específicos. La normativa que regula este aspecto cambió en 2023 con el Real Decreto 370/2023.

Requisitos para la Jubilación Anticipada por Discapacidad

Según la normativa, para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o mayor al 45%, se deben haber cotizado al menos cinco años de la vida laboral con la discapacidad reconocida. La jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de Seguridad Social español. Como se mencionó anteriormente, el porcentaje mínimo para acceder a una jubilación anticipada por discapacidad es del 45%. Con esta discapacidad o más, una persona se puede jubilar a los 56 años.

Sin embargo, no todos los individuos que tengan una discapacidad del 45% o más sin llegar al 65% pueden ser beneficiarios de una jubilación anticipada. Es preciso acreditar una de las enfermedades que están especificadas en una lista que regula el acceso a la jubilación a los 56 años por discapacidad igual o mayor al 45%. Este listado, antes de 2023, era inamovible.

Discapacidad del 65% o Más

A diferencia del grado anterior (45% o más), cuando una persona tiene reconocida una discapacidad del 65% o más, los impedimentos disminuyen y la edad cambia: ya no es a los 56 sino desde los 52 años.

Beneficios Adicionales

Una jubilación anticipada por voluntad del trabajador tiene coeficientes reductores (un descuento en la cuantía de la pensión). Pero esto no ocurre con la jubilación anticipada por discapacidad, que no conlleva una reducción de la cifra que se cobra. El cálculo de la pensión se realiza igual que la jubilación ordinaria. Además, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión.

Tabla Resumen de Requisitos

Grado de Discapacidad Edad de Jubilación Requisitos Adicionales
45% o más 56 años Acreditar una de las enfermedades especificadas en la lista reguladora.
65% o más 52 años Menos impedimentos en comparación con el grado anterior.

Proceso de Solicitud

El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla.

La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Reconocida la persona por el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

Consideraciones Adicionales

Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Convenio de Seguridad Social entre Chile y España

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobreviviencia.

Los ciudadanos de ambos países que estén incorporados en los respectivos sistemas de salud pública, tienen derecho a cobertura de Fonasa en Chile y a asistencia sanitaria en España. Los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o los chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países.

Las personas que vayan a España a laborar temporalmente pueden seguir cotizando en Chile en lugar de integrarse al sistema previsional español. El convenio permite acogerse a este beneficio a trabajadores tanto dependientes como independientes, por un periodo de 3 años, con la posibilidad de 2 años de prórroga.

Solicitud de Pensión desde el Extranjero

Solo es posible devolver sus fondos a través de pagos de pensiones, siempre que cumpla los requisitos para pensionarse ya sea por edad, invalidez, o en forma anticipada.

Existe un convenio de seguridad social con algunos países, si reside en uno de esos países puede solicitar su pensión a través del organismo de enlace que corresponda: embajada, consulado, etc.

Una vez determinado el monto de su pensión se le pagará en la moneda del país en que reside y la AFP será la encargada de enviar su pensión. En el caso de que no exista un convenio de seguridad social con el país en que reside, deberá solicitar su pensión a través de un representante legal en Chile, al cual podrá otorgar poder notarial especificando detalladamente las facultades otorgadas.

Trámites y Documentación

Las personas que residan en Chile y quieran solicitar una pensión en España, deben presentar el formulario respectivo en la institución a la que estén afiliados, AFP o IPS.

Documentos Requeridos

  • Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.

Información Adicional

Chile cuenta con 27 convenios de Seguridad Social vigentes y uno multilateral iberoamericano. Cada país establece disposiciones, requerimientos y beneficios distintos. Para solicitar la pensión, ingresa al sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), con tu ClaveÚnica. Importante: si estás afiliado o afiliada a una AFP, debes hacer el trámite en dicha institución.

Si eres trabajador o trabajadora dependiente y te trasladas desde Chile a un país que mantiene vigente un convenio para realizar un trabajo temporal, tienes derecho a quedar liberado del pago de cotización. El trámite se realiza en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), al menos un mes antes de la fecha del viaje. Importante: si no haces el trámite, tendrás que regirte por la ley previsional del país donde vayas a trabajar. Considera que cada uno tiene sus propios plazos de desplazamiento y prórroga, según el convenio.

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