Hay personas que buscan ir un paso m谩s all谩. El Sistema de Pensiones en Chile est谩 integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
Pilar Solidario
A trav茅s del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del a帽o 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% m谩s vulnerable de la poblaci贸n con el fin de brindar protecci贸n y evitar la pobreza en la vejez. Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 a帽os que no se encuentren en el 10% m谩s rico de la poblaci贸n y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte a帽os, contando desde los 20 a帽os de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensi贸n base menor o igual a $702.101.
Afiliaci贸n a una AFP
Al iniciarse la prestaci贸n de servicios, seg煤n lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda autom谩ticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisi贸n por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias. En su AFP, el afiliado tendr谩 una Cuenta de Capitalizaci贸n Individual Obligatoria en la que se depositar谩 mensualmente la cotizaci贸n para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneraci贸n imponible o renta mensual. Busca fomentar la contrataci贸n de trabajadores j贸venes y tambi茅n incentivar la cotizaci贸n desde temprana edad.
Documentaci贸n y Requisitos Legales
Para formar una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, es fundamental cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentaci贸n necesaria. A continuaci贸n, se detallan algunos de los requisitos esenciales:
- Proyecto de Escritura y Estatutos:
- Documentaci贸n de Personas Jur铆dicas:
- Acreditaci贸n de Requisitos del Art铆culo 24 A del D.L.:
- Que en los 煤ltimos quince a帽os, contados desde la fecha de solicitud de la autorizaci贸n de la Administradora, no ha sido director, gerente, ejecutivo principal o accionista mayoritario directamente o a trav茅s de terceros, de una entidad bancaria, de una compa帽铆a de seguros del segundo grupo o de una Administradora que haya sido declarada en liquidaci贸n forzosa , quiebra o que haya sido sometida a un procedimiento concursal de liquidaci贸n, seg煤n corresponda, o sometida a administraci贸n provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables p茅rdidas.
- No haber sido condenado ni encontrarse bajo acusaci贸n formulada en su contra por delitos contemplados en la Ley N掳 18.045, Ley N掳 18.046, D.F.L. N掳 3, de 1997, Ley N掳 18.092, Ley N掳 18.840, D.F.L. N掳 707, de 1982, Ley N掳 4.702, Ley N掳 5.687, Ley N掳 18.175, Ley N掳 18.690, Ley N掳 4.097, Ley N掳 18.112, D.F.L.
- Identificaci贸n de Propietarios:
- Directorio Provisorio y Comit茅s:
- Borradores de Contratos:
- Proyecciones Financieras:
- Carta Gantt del Proyecto:
- Suscripci贸n de Contratos (Post-Autorizaci贸n Provisional):
Presentar el proyecto de escritura de constituci贸n de la sociedad administradora de fondos de pensiones y sus respectivos estatutos. La presentaci贸n del proyecto deber谩 estar suscrita por los organizadores, con firma electr贸nica avanzada, quienes fijar谩n un domicilio f铆sico, como asimismo una direcci贸n de correo electr贸nico, com煤n para dirigir la correspondencia a que haya lugar durante la tramitaci贸n del proyecto y expresar el prop贸sito de los organizadores de formar una Administradora de Fondos de Pensiones conforme a las normas del D.L. N掳 3.500, de 1980, y su Reglamento contenido en el D.S.
Trat谩ndose de personas jur铆dicas, se adjuntar谩 copia autorizada con firma electr贸nica de las escrituras p煤blicas de constituci贸n de sociedad y de sus modificaciones, si las hubiere, debidamente publicadas en el Diario Oficial e inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra铆ces, con certificado de vigencia electr贸nico. Los mismos antecedentes deber谩n acompa帽arse respecto de los controladores, socios o accionistas mayoritarios y de la sociedad matriz de la sociedad o sociedades organizadoras.
Identificaci贸n de quienes ser谩n los propietarios de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los que deber谩n acompa帽ar sus 煤ltimos dos estados financieros auditados, el balance con estados de resultados o estados de situaci贸n patrimonial debidamente firmados y respaldados con documentaci贸n fidedigna, seg煤n sea la persona de quien se trate. Los estados financieros deber谩n estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro que para esos efectos lleva la Comisi贸n para el Mercado Financiero. Asimismo y de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del art铆culo 24 A, del D.L.
El nombre de quienes conformar谩n el directorio provisorio de la Administradora y el compromiso de conformar un comit茅 de inversi贸n y de soluci贸n de conflictos de inter茅s, a que se refiere el art铆culo 50 del D.L.
Se deber谩 presentar los borradores de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relaci贸n con las exigencias que establece el D.L. N掳 3.500.
Se deber谩 entregar el detalle de todos los supuestos utilizados para elaborar las proyecciones con sus fundamentos, fuente de informaci贸n o estudios de mercado utilizados. En el caso de la comisi贸n por cotizaciones peri贸dicas, las proyecciones para cada escenario deber谩n informarse como un rango de valores con una dispersi贸n m谩xima de 10% entre el valor m谩ximo y m铆nimo.
Se deber谩 incluir una Carta Gantt del proyecto, con la descripci贸n de las actividades que se desarrollar谩n una vez obtenido el certificado de autorizaci贸n provisional.
Suscripci贸n de los contratos pertinentes con bancos (cuentas bancarias), DCV (custodia de valores), proveedores de servicios computacionales, o con cualquier otro proveedor de servicios que se pretenda subcontratar y que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Administradora, en relaci贸n con las exigencias que establece el D.L.
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