Este artículo aborda en detalle el tema de los cobros excesivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile, proporcionando información relevante sobre los conceptos, los procedimientos para la devolución de estos cobros, y los derechos que asisten a los afiliados.

Conceptos Clave

Se consideran pagos en exceso o erróneos los siguientes:

  • Pagos de cotizaciones de la Ley N°16.744 en base a rentas superiores al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L.
  • Pagos de la cotización adicional diferenciada por una tasa mayor a la que correspondía de conformidad al D.S.
  • Aportes por sobre el monto tope imponible en tu cuenta de cotización obligatoria.
  • Pagos de cotizaciones obligatorias efectuadas a pensionados o afiliados por sobre la edad legal que hayan optado por no seguir cotizando.

Tratándose de trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sólo corresponderá restituir las cotizaciones correspondientes a los años 2016 y 2017.

Procedimientos de Devolución

La devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente en un organismo administrador podrá iniciarse previa petición de la respectiva entidad empleadora o trabajador independiente, o de oficio por cada organismo. Al efecto, la institución deberá reembolsar a sus afiliados las cotizaciones que registre como pagadas en exceso o enteradas erradamente que no se encuentren prescritas.

Solicitud de Devolución

La entidad empleadora o el trabajador independiente que estime que procede una devolución de pagos en exceso o enterados erradamente a su favor, deberá presentar ante el respectivo organismo administrador su solicitud a través del formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Entidad Empleadora" o el formulario "Devolución de Pagos en Exceso o Erróneos. Trabajador Independiente", los que contendrán, como mínimo, la información señalada en el Anexo N°16 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Entidades empleadoras: menciones mínimas" y en el Anexo N°17 "Formulario de devolución de pagos en exceso y erróneos. Trabajadores independientes: menciones mínimas" de este Título II.

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 están obligados a resolver las solicitudes de devolución de pagos en exceso o enterados erróneamente que le sean presentadas. Una vez recibida la presentación, se registrará su fecha de ingreso y se le deberá otorgar un número correlativo único por organismo administrador, según se trate de requerimientos de las entidades empleadoras o de los trabajadores independientes.

En el evento que, al momento de realizar la solicitud, el peticionario no haya acompañado los antecedentes necesarios para resolver su presentación, el organismo administrador, a más tardar dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos del artículo 25 de la Ley N°19.880 contados desde el ingreso del formulario, deberá requerirle al interesado los documentos que debe presentar, fijándole un plazo de 14 días hábiles administrativos, para remitirlos desde la respectiva notificación.

A más tardar dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su emisión, deberá serle notificada a la entidad empleadora, vía correo electrónico, si ha consentido en ser notificada por esa vía, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud.

Procesos de Devolución Masiva

En cada proceso de devolución masiva, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán incluir los excesos pendientes de reembolso y las cotizaciones enteradas erradamente que hayan detectado, de conformidad a los antecedentes con que cuenten. En los procesos de devolución masivas, se deberán incluir, a lo menos, hasta las cotizaciones enteradas hasta el mes de marzo del respectivo año calendario.

Los organismos administradores de la Ley N°16.744 deberán incorporar en sus sitios web, en un lugar destacado y de fácil acceso, durante todo el mes de junio de cada año, dos banner con los siguientes títulos "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso. Entidades Empleadoras" y "Proceso de Devolución de Cotizaciones Pagadas en Exceso. Trabajador Independiente". Se deberá indicar a la entidad empleadora o al trabajador independiente, que es de su responsabilidad adoptar las medidas de orden tributario que procedan con motivo de la devolución de cotizaciones.

Durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, los organismos administradores deberán mantener en sus sitios web la información del "Estado de la devolución".

Compensación de Deudas

Las cotizaciones pagadas en exceso o enteradas erróneamente, con excepción de aquéllas enteradas a una institución a la que no se está afiliado o adherido, podrán ser compensadas con aquellas deudas que las respectivas entidades empleadoras o los trabajadores independientes mantengan con su organismo administrador, en tanto se verifiquen los requisitos del artículo 1.656 del Código Civil.

Prescripción

La obligación de los organismos administradores de proceder a la restitución de las cantidades pagadas en exceso o enteradas erróneamente por concepto de cotizaciones se encuentra limitada por la prescripción extintiva de 5 años establecida en el artículo 2.515 del Código Civil.

¿Cómo solicitar la devolución de pago en exceso en AFP Cuprum?

Puedes solicitar la devolución de un pago en exceso desde el sitio web o también en una sucursal de AFP Cuprum. Basta con la presentación de tu cédula de identidad vigente, excepto para algunas situaciones donde se te solicitarán mayores antecedentes.

Es importante que ingreses en este proceso tu cuenta bancaria, que puede ser una Cuenta Corriente, Cuenta Vista o de Ahorro, y si no tienes ninguna de ellas podrás solicitar un Vale Vista Nominativo. Al mismo tiempo, deberás ingresar tu correo electrónico, dado que ese será la vía por la cual te comunicaremos el resultado de la solicitud, como también, te informaremos la fecha y monto que te abonaremos en tu banco.

Una vez que ingreses la solicitud, la AFP analizará en un plazo máximo de 20 días hábiles, y determinará si te corresponde o no la devolución. Si la AFP determina que requiere mayores antecedentes, para concluir si te corresponde la devolución, te los solicitará mediante correo electrónico.

Si corresponde la devolución de los fondos, la AFP te realizará un depósito a una cuenta bancaria o bien te dispondrá un Vale Vista Nominativo. Por el contrario, si se determina que la devolución solicitada no corresponde, se te informará mediante correo electrónico.

Plazos para obtener un pago en exceso

Una vez ingresada tu solicitud, la AFP tiene 20 días hábiles para resolver el requerimiento. En caso de necesitar antecedentes adicionales, la AFP te los solicitará, y cuando entregues esa documentación, corren nuevamente los 20 días hábiles para evaluar tu solicitud. Si la solicitud es aceptada, en los siguientes 5 días hábiles se te depositará en tu banco el monto del exceso o bien se te dispondrá un Vale Vista Nominativo.

El monto devuelto estará compuesto de la siguiente forma:

  • Pensionados
    • Valor nominal de la cotización a partir del periodo Nov2012.
    • Rentabilidad Obtenida durante aquel periodo y hasta la última cotización acreditada.
    • Comisión cobrada por la administradora asociada a los periodos devueltos.
  • Afiliados en Edad Legal
    • Valor nominal de la cotización a partir del periodo siguiente de haber firmado la declaración de exención de cotizar.
    • Comisión cobrada por la administradora asociada a los periodos devueltos.

Tabla Resumen de Plazos

Acción Plazo
Análisis de la solicitud por la AFP Máximo 20 días hábiles
Pago del exceso (si es aceptada la solicitud) 5 días hábiles siguientes a la aceptación

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