En las últimas semanas, los funcionarios españoles han anunciado manifestaciones públicas en protesta por sus bajos salarios. Afirman que ya no pueden más y anuncian próximas movilizaciones. Se quejan de que el incremento salarial aún está pendiente, no solo el 0,5% acordado con el Gobierno en caso de que la inflación acumulada superara la revalorización aplicada en los últimos años (lo cual ya ha sucedido).
Las movilizaciones de los funcionarios van más allá de los salarios. También solicitan la restitución de la estructura salarial anterior a los recortes de 2010, una nueva convocatoria de empleo público para 2025 sin la limitación de la tasa de reposición, la implantación de la jornada laboral de 35 horas, mejoras en las condiciones de jubilación y una regulación inmediata que permita a los funcionarios y estatutarios acceder a la jubilación parcial.
Beneficios Adicionales de los Funcionarios
Sin embargo, la realidad es algo distinta a lo que los funcionarios aseguran. Además, los funcionarios disfrutan de otras ventajas, como una mayor estabilidad laboral, horarios más flexibles y pensiones más generosas.
Además de los salarios y la estabilidad laboral, los funcionarios también disfrutan de pensiones más generosas que los trabajadores del sector privado. Las pensiones de los funcionarios suelen estar basadas en el salario final y tienen un cálculo más favorable que las del régimen general de la Seguridad Social. Esto significa que, al jubilarse, los empleados públicos pueden esperar recibir una pensión más alta que la mayoría de los trabajadores del sector privado.
Requisitos Generales para Ingresar a la Administración Pública
Los requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública se señalan en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:
- Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
- Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
- Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
- No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria.
- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).
No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
- Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
- Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
- Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
- Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.
Reformas y Modernización del Sector Público
La última gran reforma del Estado que apuntó a la profesionalización del empleo público fue consecuencia de una crisis de proporciones. Tal fue su profundidad que el periodista Ascanio Cavallo puso en duda si el entonces presidente Lagos terminaría su mandato. La consecuencia, sin embargo, fue positiva.
El caso MOP-GATE en 2003 culminó con el entonces ministro del Interior y el presidente de la UDI firmando un acuerdo transversal para crear la Alta Dirección Pública y modificar la carrera funcionaria, entre otras cosas, reduciendo los funcionarios de exclusiva confianza. El objetivo que declaraba esa ley de Nuevo Trato Laboral para el sector público era justamente la profesionalización del servicio civil.
Pese a que el proyecto tenía como antecedente un acuerdo con la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y contenía importantes aumentos de remuneraciones y bonificaciones para incentivar el retiro de los funcionarios de mayor edad, las asociaciones de servidores públicos se opusieron al proyecto, incluso desarrollando un paro nacional durante su discusión. Declararon asimismo su oposición categórica al Sistema de Alta Dirección Pública.
Así, la mayor reforma de modernización del Estado fue consecuencia de una crisis y su mayor adversario fueron los dirigentes gremiales del sector. Hoy esa reforma, que cumple más de veinte años, parece ser insuficiente ante las nuevas demandas de la ciudadanía y la ausencia de una verdadera modernización del aparato público.
Si en 2002 la vicepresidenta de la ANEF abogaba por una mayor estabilidad laboral, señalando que cerca del 45 % de los funcionarios trabajaban ‘a contrata’ o a honorarios, en 2023 esa cifra llegaba a el 65,5 % del total de funcionarios del Gobierno Central. Por otro lado, si en 2012 los funcionarios públicos se ausentaban 24,1 días promedio al año, en 2022, llegaron a un peak de 35,4 días de ausencia. Y si en 2013 había 19 funcionarios por cada trabajador privado, esa cifra escaló a 23 en 2024, siendo la mayor proporción en los últimos 20 años.
TAG: #Empleo

