Este beneficio corresponde al pago de los saldos de los fondos de pensiones cuando un afiliado fallece y no existen beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. Excepcionalmente, y existiendo beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, siempre y cuando el afiliado fallece a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, también se puede realizar una Solicitud de Pago de Herencia.

Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.

AFP Modelo tiene la obligación de pagar cuando corresponde, los saldos dejados por el afiliado fallecido a sus herederos. Para ello, es importante determinar quiénes son las personas a los que corresponde heredar y recibir el pago.

¿Quiénes pueden solicitar el trámite de herencia?

¿Quiénes pueden solicitar el trámite de herencia según orden de prioridad o sucesión?

Requisitos según el monto de la herencia y parentesco

Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.

En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.

Herencia menor a 5 UTA: Requisitos según el heredero

Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:

Los hijos

Los hijos, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
  • Certificado de Defunción de los padres.
  • Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
  • Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.

Los padres

Los padres, deben presentar:

  • Certificado de Defunción del afiliado.
  • Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
  • Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
  • Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
  • Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
  • Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
  • Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.

Información adicional para el trámite

  • ¿Qué documentos se debe presentar?
  • Información que tienes que considerar para el trámite
  • ¿Qué necesitas para la renovación?
  • Necesito orientación y asesoría

Si no sabes como iniciar el trámite de herencia, haz clic en “Agenda tu atención”.

Si ya cuentas con todos los antecedentes y documentos, haz clic en “iniciar trámite”.

Importante: Los documentos para realizar y acreditar este trámite vía web, tendrán que ser notariados de modo electrónico y contener un código de seguridad que nos permita validar su autenticidad. En caso de ser notariados de modo tradicional deberás realizar esta solicitud en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.

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