Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Todo el dinero que tienes en tu AFP, ya sea por cotizaciones Obligatorias y/o Ahorros Voluntarios, será tuyo siempre. Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile.
Cada AFP tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante a sus herederos. Para eso, lo primero es determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.
¿Quiénes son los Beneficiarios y Herederos?
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia son: los cónyuges o convivientes civiles, hijos menores de 18 años (o de 24 años si están estudiando), madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y también, padres que sean carga del afiliado fallecido. Los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir.
A falta de los anteriores, heredan parientes colaterales hasta el 6to grado. Hijos mayores de 24 años junto con cónyuge o conviviente civil.
Proceso para Solicitar la Herencia
El monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. Suscripción del pago: una vez recibidos y validados por parte de la AFP, se suscribe el pago de Herencia.
Los tiempos involucrados en el pago de la herencia dependerán del monto de la herencia y del parentesco que tenían los herederos con el afiliado. Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos.
Requisitos Específicos Según el Monto de la Herencia
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y los herederos son:
Los hijos, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Los padres, deben presentar:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o de lo contrario se debe clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración jurada notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos. Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
Consideraciones Adicionales
En el caso del cónyuge, si el fallecimiento se produjo antes de octubre del 2008, puede generar herencia; y si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: En total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
| Año | Número de Herencias Pagadas | Monto Total (US$ Millones) | Monto Promedio (Millones) |
|---|---|---|---|
| 2021 | 10.377 | 209,95 | 17,2 |
TAG:

