¿Te encuentras en el proceso de retirar los fondos AFP siendo extranjero y no sabes por dónde empezar? Retirar los fondos AFP siendo extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena.

La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales.

Marco Legal y Requisitos Clave

En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente los últimos años.

El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.

Para solicitar el retiro de fondos, el afiliado debe llenar en la AFP el formulario Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156, acreditando:

  1. Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

  2. También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.

  3. Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.

  4. Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.

Documentación Específica Requerida

  • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.

  • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Consideraciones Adicionales

De acuerdo a la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; Y, Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile; Y, Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.

Proceso y Tiempos de Espera

Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más.

Recibirás una notificación explicando los motivos.

Impuestos y Consideraciones Fiscales

Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos.

Representación Legal

Sí, mediante un representante legal con poder notarial especial.

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Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.

Anexo de Contrato de Trabajo

Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.

En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual. Busca fomentar la contratación de trabajadores jóvenes y también incentivar la cotización desde temprana edad.

El Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por 3 pilares, que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.

Pensión Garantizada Universal (PGU): Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

Bono por Hijo a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.

Seguridad Social en Chile

La Seguridad Social es un derecho. Por eso, el Estado chileno procura garantizar el acceso a asistencia médica y proteger a las personas en casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes del trabajo o pérdida del jefe de hogar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por ley.

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