El acceso al Fondo de Cesantía es un derecho importante para los trabajadores que se encuentran sin empleo. Sin embargo, existen requisitos específicos que deben cumplirse para poder acceder a este beneficio, especialmente en casos de renuncia voluntaria.
Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía
Para poder acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Las cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Es importante destacar que las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Documentación Necesaria
Al momento de solicitar el Seguro de Cesantía, es necesario presentar la documentación que acredite el término de la relación laboral. A continuación, se detallan los documentos válidos según la causal de término:
- Carta de Renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?
El trámite para solicitar el Seguro de Cesantía puede realizarse de las siguientes maneras:
- Online: Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Presencial: También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Afiliación Voluntaria
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Consideraciones Adicionales
- Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
- Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
Tabla Resumen de Documentos Aceptados
| Documento | Requisitos Adicionales |
|---|---|
| Carta de Renuncia | Firma del trabajador, ratificación ante ministro de fe, recepción del empleador. |
| Finiquito | Ratificación ante notario, inspector del trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. |
| Contrato de trabajo menor a 30 días | Debe incluir la duración y las horas pactadas de la relación laboral. |
| Conciliación ante la Dirección del Trabajo | Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado. |
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

