La jubilación, por sí misma, generalmente no constituye una causal de término de contrato según lo estipulado en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que abordan las causales legales de terminación de los contratos.

Ratificación de la Renuncia Voluntaria

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo.

  1. Escriba su RUN y ClaveÚnica.
  2. Haga clic en “Continuar”.

Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.

Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.

Consideraciones Legales

La Dirección del Trabajo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en orden a que la jubilación por si misma, por regla general, no constituye causal de término de contrato, dado que el hecho que la configura no se encuentra considerado en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que tratan sobre las causales legales de terminación de los contratos.

No obstante lo anterior, y como lo señala la Superintendencia de Seguridad Social, en oficio Ord.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas cúmpleme informar a Ud. que la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia.

Indemnización por Años de Servicio y Jubilación

La obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la obtención del beneficio de jubilación no da derecho a indemnización por año de servicio, en el evento que el término de la relación laboral opere por dicha circunstancia.

Necesidad de la Renuncia Voluntaria

Mediante presentación del ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si para iniciar trámite de jubilación y obtener del empleador el aviso de cesación de servicios es necesario presentar la renuncia voluntaria, o esperar que se le comunique el término del contrato por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, o bien dicho aviso es exigencia de carácter previsional desligado del contrato de trabajo y su subsistencia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud.

Causales de Término de Contrato

"Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.

"En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Fuentes Legales

  • Código del Trabajo, arts.
  • Ley 17.671, art. 17
  • Ley 10.475, art. 27
  • D.L. 3.500 de 1981, art.

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