En el sector público chileno, la renuncia voluntaria es un acto que requiere cumplir ciertos requisitos para que sea efectiva. A continuación, se detallan los aspectos más importantes a considerar al momento de renunciar a un cargo público.

¿Qué es la Renuncia Voluntaria?

Es una práctica común que se ofrezca la renuncia voluntaria al cargo en vez de iniciar los procesos legales correspondientes para no dar continuidad a tus servicios en calidad de contrata. Incluso, hay casos donde te informan de la desvinculación con motivo de una supuesta “renuncia involuntaria”. En esta nota te explicamos qué es la renuncia, los requisitos para que se haga efectiva y qué consecuencias se derivan de aceptarla o rechazarla.

Requisitos para que la Renuncia sea Efectiva

Tal como es posible observar de su definición legal, el requisito más importante de la renuncia es la manifestación voluntaria de su aceptación. En el mismo sentido lo ha dicho Contraloría General de la República, que en dictamen Nº 16.492/2017, entre otros, ha establecido que “la renuncia requiere para su perfeccionamiento, tanto la manifestación de voluntad del empleado de abandonarlo, como la aceptación de aquella por parte de la autoridad competente”.

La renuncia se debe presentar por escrito y ser aceptada por tu superior.

Ratificación de la Renuncia

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora.

El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas.

Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia.

Derechos y Consideraciones Importantes

El Estatuto Administrativo (EA) garantiza a todo funcionario(a) público el “derecho a la función”, a decir, el derecho a permanecer en el empleo a que se ha accedido legalmente, mientras no medie una causal legal de expiración de funciones (puedes ver acá las orientaciones del Servicio Civil sobre egreso del personal del Estado).

Es una buena práctica de los servicios el permitir que te tomes tu feriado legal y horas compensadas antes de terminar definitivamente tu vínculo con la administración del Estado. Sin embargo, una vez esté finiquitado, ya no tendrás vínculo alguno y, por ende, no tendrás derecho a exigir ninguno de los beneficios y regalías que tenías como funcionario(a).

Así ocurre, por ejemplo, cuando terminan anticipadamente tu contrata (una vez tramitado el acto administrativo, no tienes derecho a feriado ni pago de lo que se te adeuda por horas compensadas, por ejemplo).

¿Qué hacer ante Presiones para Renunciar?

Si te plantean eso, debes representar este hecho como hostigamiento ante la máxima autoridad del servicio vía correo electrónico con copia a tu asociación de funcionarios.

Si bien no está expresamente establecido en la ley, es un hecho que vulnera la probidad administrativa por cuanto se hostiga a un funcionario a aceptar un hecho que es esencialmente voluntario como la renuncia.

Si el hecho ocurre mientras tu eras funcionario(a), puedes ponerlo como antecedente en tu denuncia por maltrato laboral o para reclamar vicios de legalidad en el término anticipado o no renovación de tu contrata.

En SLS Abogados contamos con un área especializada en derecho administrativos que puede ayudarte en estos casos.

Casos Especiales

  • Cargo de Confianza: Si tienes un cargo de confianza y te piden la renuncia, debes presentarla en 48 horas.
  • Jubilación: Si te jubilas y empiezas a recibir una pensión o renta vitalicia, dejarás de ser funcionario a partir del día que empieces a recibir tu pensión.
  • Destitución: La destitución es el castigo más grave y requiere una investigación previa de los hechos (sumario). Se refiere a actos deshonestos. Si eres condenado por un crimen o delito, te destituirán. Si fuiste injustamente destituido por cualquiera de estos motivos, ¡contáctanos para recuperar tu empleo! Esta situación es rara, pero si ocurre, nuestros abogados para funcionarios públicos pueden ayudarte.
  • Contratos a Plazo Fijo: Son aquellos que tienen un cargo transitorio, con duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, después de cinco renovaciones anuales, se considera que hay una “confianza legítima” de que tu contrato se renovará nuevamente. ¿Tu contrato no fue renovado y tenías más de 5 años? Sin embargo, deben darte una buena razón, especialmente si has tenido más de cinco renovaciones anuales. ¡Protege tus derechos laborales!
  • Fuero Maternal: Si te despiden sin autorización o sin saber de tu embarazo, puedes pedir tu reincorporación presentando un certificado médico. En nuestro estudio jurídico defendemos a funcionarios públicos en casos de fuero maternal y reincorporación. ¡Protege tus derechos!

Plazos para Actuar

¡No te quedes sin actuar!

  1. Para presentar demanda por despido injustificado.
  2. Para presentar demanda por tutela laboral, 60 días hábiles desde el último acto que vulneró tus derechos. ¡Actúa rápido y no pierdas tiempo!

¡Recupera tu empleo y lo que te corresponde! Nuestros abogados para funcionarios públicos te ayudarán a encontrar la mejor opción para ti.

Importancia de la Asesoría Legal

Cada caso es único, por lo que te recomendamos buscar asesoría legal inmediatamente. Nuestros abogados para funcionarios públicos pueden asesorarte. Si crees que esta calificación es injusta, puedes reclamar.

En estos casos, puedes recurrir nuestros abogados expertos en causas de funcionarios públicos, quienes analizarán la viabilidad de presentar una demanda para recuperar tu empleo. Si no se cumplen estos requisitos y eres despedido, podrás demandar por despido injustificado.

Ejemplo Jurisprudencial

El actor señala que se desempeña como administrador municipal desde diciembre del 2016 y que el día 23 de junio de 2021 presentó una carta de renuncia, a contar del día siguiente. La Corte Suprema revocó sentencia en alzada.

Tuvo presente que, “aparece que la renuncia sólo produce efectos encontrándose aceptada a través de un decreto a contar de la fecha estipulada en él, que, por lo demás, puede ser distinta de la señalada en la propia carta de renuncia.

Advierte el Tribunal que, “no es posible obviar que el recurrente tenía confianza legítima relativo a la aceptación de su retracto, teniendo como antecedentes los dos decretos alcaldicios que le concedieron, con fecha 25 de junio del año 2021, el uso de dos días administrativos y cuarenta y siete días de feriado legal.

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