La renuncia del trabajador es una causal de término del contrato de trabajo que, de acuerdo al artículo 177 del Código del Trabajo, para producir sus efectos requiere del cumplimiento de una serie de formalidades.
¿Qué es la Renuncia?
La profesora Gabriela Lanata Fuenzalida explica que "La renuncia obedece a la sola voluntad del trabajador, pudiendo definirla como el acto unilateral a través del cual el trabajador pone término al contrato de trabajo sin expresión de causa".
Desde esa óptica, en el fallo que se revisa parece olvidarse que la renuncia corresponde a un acto jurídico complejo en el sentido que no se agota en el simple estampe de la firma del trabajador, la comprende por cierto, pero se exige además que ella sea ratificada ante un ministro de fe.
Formalidades de la Renuncia
Específicamente, la renuncia debe ser escrita, firmada por el trabajador y además por el presidente del sindicato o delegado de personal o sindical respectivo o ratificada ante el inspector del trabajo o un notario o funcionario del registro civil de la comuna o sección de comuna o secretario municipal correspondiente.
En efecto, el artículo 177 del Código del Trabajo exige que tal acto jurídico conste por escrito; y, además, sea suscrito por el trabajador y el presidente del sindicato, el delegado del personal, o ratificado por el trabajador ante ministro de fe competente.
La razón por la cual el legislador exige tales formalidades en la manifestación de voluntad del trabajador en el caso de renuncia dice relación con que dicha causal inhibe al trabajador de la indemnización por años de servicio, y por ello se busca proteger a éste último de coacciones por parte del empleador para obtener su manifestación de voluntad tendiente a tal renuncia o en la creación de una falsa renuncia.
Implicaciones y Pago de Prestaciones
Cuando usted renuncia, le pagan las vacaciones y remuneraciones que le deban hasta el día de la renuncia. No se pagan indemnizaciones.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
Jurisprudencia Relevante
Corte Suprema, Rol N° 848.04. Renuncia y firma de finiquito. Que, en consecuencia, ha de asentarse que la demandante adoptó la decisión de renunciar y suscribir su finiquito, recibiendo los dineros pertinentes y participando directamente en la confección de los referidos instrumentos, de manera que conoció su contenido y con ellos en su poder, concurrió ante la autoridad administrativa para las firmas respectivas, lo que efectivamente hizo, es decir, suscribió los documentos de que se trata, los que si bien es cierto no presentan la frase sacramental en orden a que fueron ratificados ante el Inspector del Trabajo, no es menos efectivo que su tenor ya era del pleno conocimiento de la trabajadora, en la medida que ella los redactó por ser la encargada de esa labor en la empresa demandada.
Estabilidad Laboral y Regulación del Término del Contrato
Atento lo anterior, el legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo, teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral, entendida como “el derecho a permanecer en el cargo asalariado que se desempeña, a no ser despedido sin causa justificada por autoridad competente” (LIZAMA PORTAL, Luis; Derecho del Trabajo (Santiago, 2003), p.
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