La pensión de sobrevivencia es un beneficio crucial para las familias que han perdido a un ser querido afiliado al sistema de pensiones. Este artículo detalla los requisitos y el proceso para solicitar esta pensión, así como quiénes son los beneficiarios y cómo se determina el monto a recibir.

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

Cuando un afiliado fallece antes de pensionarse, siempre que la causa no sea por motivo de su trabajo, o este pensionado bajo la modalidad del Retiro Programado, el saldo de sus ahorros que deja en la AFP se entrega mensualmente como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios. En caso de fallecimiento debido a una causa laboral, es el Seguro de Accidentes Laborales el responsable de entregar una pensión a los beneficiarios o herederos.

¿Quiénes son los Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios que pueden solicitar la pensión de sobrevivencia, cumpliendo con ciertos requisitos, son:

  • El o la cónyuge sobreviviente: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
  • El o la conviviente civil sobreviviente: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
  • Los hijos solteros:
    • Ser solteros menores de 18 años.
    • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando. Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había “congelado” sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Es un derecho para tu familia.
    • Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Medica. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). Personas con discapacidad de cualquier edad. El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
  • Progenitores del afiliado: Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.

¿Cómo se Determina el Monto de Pensión para los Beneficiarios?

Como explicamos antes, el monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro de las cuentas obligatoria y voluntaria del afiliado fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Cuando estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia financia y entrega un aporte adicional, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

El monto de la pensión de sobrevivencia que reciba el beneficiario dependerá del parentesco de este y será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.

¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Puedes acercarte, con el Certificado de Defunción del fallecido, a la AFP en donde el afiliado tenía sus ahorros o bien si eres beneficiario Cuprum puedes agendar una videollamada para ser atendido por nuestros asesores llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77086.

Si eres beneficiario de pensión Cuprum te invitamos a ingresar al sitio web exclusivo para ti, en donde podrás revisar información sobre pensión de forma más rápida y simple, además de:

  • Crear tu usuario y clave
  • Revisar saldo y sus detalles
  • Revisar los movimientos

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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