El proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, tiene por finalidad la creación obligatoria de un segundo Fondo de Pensiones, de manera de permitir a los afiliados próximos a pensionarse, a los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, los declarados inválidos por un primer dictamen y los afiliados activos a quienes les falten cinco años (diez años según el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados) o menos para cumplir la edad optar por un fondo con menor riesgo, vale decir, con una rentabilidad menos fluctuante que la del Fondo actual.

Junto con lo anterior, el proyecto de ley en estudio contiene normas destinadas a perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima.

Creación de un Segundo Fondo de Pensiones

Como visión de conjunto, es posible decir que actualmente cada A.F.P. puede administrar sólo un Fondo de Pensiones; a su vez, las carteras de los distintos Fondos son bastante homogéneas y, en consecuencia, los afiliados tienen una variedad de portafolios bastante estrecha entre las cuales elegir. De lo anterior se deriva la necesidad que recoge esta iniciativa de ley de crear un Fondo de Pensiones alternativo, llamado Fondo Tipo 2, con una rentabilidad más estable, para hacer más predecible el monto de la pensión para los afiliados pensionados y próximos a pensionarse.

El Ejecutivo expresa en el Mensaje que el proyecto de ley en informe tiene por finalidad la creación obligatoria de un segundo Fondo de Pensiones.

Cobertura del Nuevo Fondo

El nuevo Fondo estará dirigido únicamente a aquellos afiliados pensionados o próximos a pensionarse, para quienes se estima que la necesidad de contar con una alternativa más segura es mayor. Se entiende por afiliados próximos a pensionarse aquellos a los que les restan diez años o menos para alcanzar la edad legal de pensión.

Afiliación y Traspasos entre Fondos

El texto del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados establecía que los afiliados a quienes les faltan cinco años o menos para pensionarse, que optan por el segundo Fondo, deberán permanecer en él hasta el momento de pensionarse. En esa oportunidad podrán elegir entre las modalidades de pensión de retiro programado o renta temporal, en cualquiera de los dos Fondos y renta vitalicia.

Tal disposición se modificó en las Comisiones Unidas, donde se estableció que podrán retornar al Fondo Tipo 1 todos los afiliados, habiendo cumplido previamente un período de permanencia mínima de 24 meses consecutivos y sólo por una vez durante su vida activa. A partir de la elección de modalidad de pensión, los afiliados pensionados por retiro programado en el Fondo original, podrán siempre optar por el segundo Fondo o por renta vitalicia.

Plazo Promedio de las Inversiones

Se fijará un plazo promedio máximo para los instrumentos de renta fija, con el fin de reducir el riesgo de tasa de interés del portafolio de los Fondos de Pensiones tipo 2. Al igual que otros límites de inversión, este plazo será fijado por el Banco Central de Chile dentro de un rango establecido por ley.

Conflictos de Intereses

En relación a los conflictos de intereses, éstos pueden surgir principalmente respecto de la administración de carteras, es decir, las Administradoras manejarían dos carteras de inversiones, una para cada Fondo. Esto podría inducir comportamientos que lleven a favorecer a una de ellas en determinadas circunstancias en detrimento de la otra. En este sentido, se obliga a las Administradoras a informar a la Superintendencia respecto de las transacciones entre los distintos Fondos manejados por un mismo Administrador; esto facilitará el control de dichas operaciones.

Costos Operativos

Otros elementos considerados en la implementación de un esquema como el propuesto, fueron los mayores costos administrativos, de inversión y comercialización que podrían generarse al permitir la administración de dos Fondos de Pensiones.

Transición y Adaptación

La creación de un segundo Fondo puede dar lugar a un cambio en la composición de la demanda de instrumentos financieros nacionales, lo que eventualmente implicaría cambios en los precios de éstos. La magnitud de estos efectos depende de las diferencias que existan entre las carteras de los Fondos actuales y las de los Fondos que se creen y de la aceptación que el nuevo tipo de Fondo tenga en los afiliados. En consecuencia, la iniciativa contiene una etapa de transición con normas especiales orientadas a minimizar el posible efecto del traspaso de afiliados sobre el mercado de capitales.

La norma aprobada en las Comisiones Unidas permitirá el traspaso en el primer año a aquellos afiliados que se encuentren pensionados por retiro programado, renta temporal, los que se encuentren percibiendo pensión de invalidez conforme a un primer dictamen y, además, a aquellos a los que les resten tres años o menos para cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

Los límites del segundo Fondo se ajustarán paulatinamente a lo largo del tiempo, de tal modo que se llegue a una diversificación que no considere títulos de renta variable al cabo de tres años.

Se establece además la libertad de elección y la voluntariedad de adscripción al Fondo Tipo 2 por parte de los afiliados que cumplan con los requisitos para ello. Las comisiones por la administración de este nuevo fondo deberán ser menores que las establecidas para el fondo general, y ello en atención a que los costos de administración de un fondo que no requiere de estudios de carteras tan complejas, implica rebaja de costos para el sistema de pensiones.

Luego, el señor Ministro expresó que los recursos de este nuevo Fondo podrán ser invertidos en instrumentos de renta fija nacional o extranjera, y los límites de inversión son amplios considerando las condiciones de plazo-promedio que deberán cumplir en el nuevo Fondo; se establecen además determinadas normas para regular los conflictos de intereses, costos operativos y cálculo de rentabilidad mínima, considerándose la existencia de un período de transición en el sentido de que la creación de este segundo Fondo puede dar lugar a un cambio en la composición de la demanda de instrumentos financieros nacionales, lo que podría implicar un cambio en el precio de éstos.

En seguida, el señor Ministro explicó que la adhesión a este segundo Fondo que se crea será paulatina y los límites de éste se ajustarán a lo largo del tiempo y para reducir los efectos que se pudieran producir en el mercado de capitales se permite el traspaso de instrumentos en el mercado formal y los excesos de inversión que se produzcan como consecuencia del traspaso de afiliados entre los fondos serán considerados como no imputables a la A.F.P., lo que da mayor flexibilidad en el manejo de las carteras.

Finalmente, señaló el Superintendente respecto de la determinación de límites de inversión para la creación del segundo Fondo que la iniciativa legal en estudio mantiene la facultad del Banco Central de Chile para regular los límites dentro de los cuales se deben ajustar las Administradoras, lo que genera un mecanismo mixto. Además se entrega una nueva facultad al Banco Central, relacionada con la determinación de los plazos promedios máximos de las inversiones, el que será entre dos años y medio y cuatro años como máximo.

TAG:

Lea también: