Con respecto a lo anteriormente expuesto, el trabajador extranjero debe contar con una serie de documentos, que son necesarios y pertinentes para poder trabajar legalmente en Chile. Ello, pues la legislación migratoria vigente regula en forma bastante restrictiva la contratación de trabajadores extranjeros, facultando al Departamento de Extranjería y Migración (en adelante, DEM) con las prerrogativas necesarias para conferir y denegar las autorizaciones del caso, así como para sancionar a los empleadores que contraten a trabajadores extranjeros para desarrollar labores remuneradas sin contar con los permisos pertinentes.
Requisitos Fundamentales para la Contratación
En síntesis, para la contratación de trabajadores extranjeros por una empresa en Chile se requiere cumplir y acreditar tres requisitos:
- Obtener alguna calidad de permanencia legal en el país (visación).
- Que su tipo de autorización le permita trabajar (titular).
- Que la visa otorgada se encuentre vigente.
Respecto a la calidad de permanencia legal, la ley distingue entre extranjeros con permiso de turista, residentes con visa temporaria, personas con visa sujeta a contrato, con visa de estudiante, diplomáticos y residentes con permanencia definitiva.
En lo relativo a los tipos de autorización, se regulan autorizaciones como titular y como dependiente, distinción que no se realiza para la visa de turista y para la permanencia definitiva. En general, solo quien goce de la permanencia definitiva o de una visa en calidad de titular está facultado para trabajar en el país.
Extranjeros que Pueden Ser Sujetos de un Contrato de Trabajo
Los siguientes extranjeros pueden ser contratados para trabajar en Chile, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos:
- Los extranjeros que cuentan con permanencia definitiva: Esta calidad permite radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad lícita. Se acredita con el certificado emitido para tal efecto por el DEM y con la cédula de identidad vigente.
- Aquél que sea titular de una visa de residencia temporaria: Quien obtiene una visa temporaria puede realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales, encontrándose facultado para ejercer labores remuneradas y pudiendo ser contratado por cualquier empleador. Al efecto, es necesario señalar que los extranjeros que se registraron en el proceso excepcional de regularización, que se extendió entre el 23 de abril y el 23 de julio de este año, obtendrán una visa temporaria en calidad de titular. Asimismo, el empleador que contrate a un extranjero que goza de una visa temporaria debe corroborar que ésta se encuentre vigente al momento de suscribir el contrato de trabajo, lo que es posible únicamente mediante la exhibición del estampado de la visa en el pasaporte.
- Los extranjeros que hayan obtenido una visa sujeta a contrato, en calidad de titular: Esta circunstancia habilita a su titular a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribe el contrato que originó el otorgamiento de su visación. Respecto de esta visa en particular, se debe tener presente que el término de la relación laboral provoca la caducidad inmediata de la misma, por lo que el extranjero queda impedido de suscribir contrato de trabajo con un empleador distinto mientras no regularice su situación. En la misma línea, no se permite la contratación de trabajadores extranjeros cuya visa sujeta a contrato haya sido otorgada respecto de otro empleador, ya que al momento de término del vínculo laboral que dio origen a la autorización, ésta se extingue y el extranjero se encuentra en situación migratoria irregular. Además, en toda visa sujeta a contrato se menciona la identidad de la empresa empleadora que posibilitó la autorización. En caso que el trabajador extranjero continúe trabajando tras la expiración de la autorización, o bien, si suscribe un contrato de trabajo con otro empleador, se considera que lo está haciendo en situación irregular, por lo que ambas partes se exponen a ser sancionadas.
- Excepcionalmente: En casos calificados, y solamente con autorización previa del DEM, el extranjero con permiso de turista, el diplomático y el residente estudiante se encuentran autorizados para trabajar en Chile. Como dijimos, la autorización le será otorgada al turista solo en casos calificados y por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se encuentre vigente el permiso de turismo. Por su parte, al estudiante extranjero se le otorgará un permiso especial sólo para que realice su práctica profesional, si ésta es remunerada, o en caso de necesitar ingresos pagar los estudios que cursa. Por último, los agentes diplomáticos pueden realizar actividades remuneradas únicamente si hay un acuerdo bilateral suscrito entre Chile y el país de origen en que expresamente se le autorice.
¿Cómo Certificar que el Trabajador Extranjero Puede Trabajar en Chile?
El único documento que acredita esta situación es la página del pasaporte en la que se estampa la visa otorgada por el DEM, donde consta la calidad de la autorización (titular o dependiente), su tipo (temporaria, sujeta a contrato u otra), el período de vigencia y, en caso de ser sujeta a contrato, el nombre del empleador con el cual el extranjero está autorizado para trabajar.
Adicionalmente, el extranjero cuenta con la obligación de registrar su permiso de residencia en la PDI y solicitar una cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, por regla general el documento que acredita fehacientemente la condición de regularidad, su vigencia y las eventuales modificaciones, es el estampado en el pasaporte.
Para el caso de los extranjeros que cuenten con permanencia definitiva, se extiende un certificado especial por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acredita tal calidad y los faculta para suscribir contratos de trabajo.
Extranjeros que No Pueden Ser Sujetos de Contrato de Trabajo
Existen ciertas categorías de extranjeros que, por regla general, no pueden ser contratados para trabajar en Chile:
- Quienes hayan obtenido una visa como dependiente, ya que esta se otorga al cónyuge o familiar que vive a expensas de quien posee una visa sujeta a contrato, temporaria, diplomática o de estudiante, como titular.
- Por regla general, quienes ingresen con permiso de turista, como residente estudiante y como residente diplomático. Excepcionalmente, en los tres casos se puede obtener autorización especial para trabajar.
Sanciones por Incumplimiento
El empleador que no cumpla con estos requisitos será sancionado con una multa a beneficio fiscal que, actualmente, oscila entre $783.363.- y $1.983.332.- dependiendo de la cantidad de días que perdure la situación y la reincidencia del sancionado.
Por lo tanto, antes de contratar a un trabajador extranjero, es fundamental verificar que su situación migratoria vigente le permite trabajar en Chile, lo que se ratifica únicamente con el estampado de la visa en el pasaporte o con el certificado de permanencia definitiva. De lo contrario, la contratación laboral de extranjeros que no cuentan con una autorización vigente para trabajar en Chile, expone al empleador a ser sancionado por el DEM.
Con frecuencia es posible ver en los medios de comunicación notas relacionadas con empresas y personas foráneas que son sancionadas por contratar extranjeros o realizar labores remuneradas, respectivamente, sin contar con autorización para ello.
También podrás realizar actividades remuneradas si ingresas en calidad de habitante de zona fronteriza, sólo si el convenio bilateral con el país fronterizo así lo establece.
Debes presentar la solicitud al menos el día hábil anterior al comienzo de las actividades remuneradas y en horario laboral (lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y el día viernes de 08:00 a 16:00, hora chilena).
Sí, puedes prorrogar tu autorización de trabajo, siempre y cuando se encuentre vigente tu permiso de Permanencia Transitoria.
La autorización para realizar actividades remuneradas estará afecta al pago de derechos, lo que podrás materializar ya sea antes o después de tu ingreso a Chile.
Si necesitas tu Resolución Exenta, documento oficial que acredita tu residencia temporal o definitiva, revisa cómo encontrarla y descárgala en nuestro portal. Te guiamos paso a paso.
Documentos Adicionales Importantes
Además de lo anterior, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Documento de identidad vigente: Imagen de la página de identificación con la cual hiciste o harás ingreso al país (pasaporte, Cédula de Identidad, DNI, etc.) en donde sean legibles tus datos de identificación, número, fecha de nacimiento, fecha de otorgamiento y vencimiento de éste.
- Por una parte, el finiquito del contrato anterior, o acta de comparecencia, o constancia de la Inspección del Trabajo, la cual consiste en una carta escrita y redactada por el trabajador donde deja constancia, con copia, de que su ex - empleador puso término a la relación laboral.
- Por otra parte, hay que tener presente que la situación previsional del extranjero que trabaja en Chile, se encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la materia, vale decir por el Decreto Ley N° 3.500.
Residencia Temporal por Motivos Laborales
Bajo vínculo de subordinación o dependencia con un empleador que tenga domicilio o sucursal en Chile. Con una oferta formal de trabajo emitida por una persona natural o jurídica chilena, y que haya sido aceptada formalmente por el interesado.
Con el mérito de la información entregada en la solicitud, y en caso de que el análisis resulte favorable, se le otorgará a la persona un permiso de Residencia Temporal por un término de 90 días corridos.
Sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación y dependencia, o por cuenta propia, debes adjuntar a la solicitud de residencia, la Carpeta Tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con Inicio de Actividades.
El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador ante notario chileno.
Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.
El periodo de vigencia del permiso se contará desde el ingreso al país de la persona extranjera.
En caso de que no hayas llevado a cabo el contrato celebrado con el empleador que remitió la oferta formal, SERMIG junto con dejar sin efecto el permiso de 90 días, dispondrá que abandones el territorio nacional.
En forma previa a tu ingreso a Chile, deberás celebrar con un chileno, o un extranjero titular de Residencia Definitiva, alguno de los contratos regulados en la normativa civil o mercantil en que el extranjero/a ponga a disposición sus servicios inmateriales o servicios profesionales especializados, y siempre que el lapso en el que tales servicios deban prestarse exceda de 90 días corridos.
Este contrato deberá celebrarse ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular.
Se denomina Residente Sujeto a Contrato, a aquel extranjero que viene a Chile a desarrollar actividades laborales.
Que las actividades desarrolladas por el extranjero en Chile no sean consideradas como peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
Cláusula de viaje, que establece que el empleador se compromete a pagar al trabajador y a los miembros de su familia, al término del contrato, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
Contando con una visa sujeta a contrato y si la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca esta residencia.

