La pensión alimenticia es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. En Chile, la pensión de alimentos se trata de una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
Comprende el sustento (comida), los vestidos, habitación, la enseñanza básica y media y los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio, entre otros.
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos
El día 20 de mayo del 2023, entró en vigencia la ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, que establece un procedimiento de pago de las pensiones adeudadas, permitiendo que los tribunales de familia investiguen las cuentas (como APV, fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros), de las personas deudoras.
Objetivo de la Ley
La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos tiene por objetivo ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro. Así, la ley crea los siguientes mecanismos para el pago de la deuda:
- Procedimiento Especial: Mediante este mecanismo, el pago de la deuda podrá efectuarse con los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión.
- Mecanismo extraordinario: Excepcionalmente, de no existir fondos o ser insuficientes, podrá pagarse con los fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del alimentante. En tal caso el retiro no podrá exceder los porcentajes máximos fijados en la ley.
¿Quiénes son el Alimentante y el Alimentario?
- Alimentante: Es la persona que se encuentra obligada al pago de una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal de familia competente.
- Alimentario: La persona alimentaria es quien tiene derecho al pago de la pensión de alimentos.
Procedimiento Especial para el Pago de la Pensión de Alimentos
¿Cuándo es Aplicable?
Se requiere que la persona que debe la pensión de alimentos tenga al menos un mes de deuda y que mantenga una demanda en tramitación en un tribunal de familia.
¿Cómo se Inicia?
Para dar inicio al procedimiento especial, el(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia competente, la retención de los fondos que la persona deudora, alimentante, tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversiones. A través del procedimiento especial el tribunal de familia competente investigará las diferentes cuentas (como APV, Fondos mutuos, depósitos a plazo, cuentas de ahorro, entre otros), para luego instruir el pago.
Retención de Fondos
El tribunal de familia respectivo notificará a la entidad financiera o AFP de la medida de retención de los fondos, así, el alimentante no podrá realizar retiros sobre aquellos montos retenidos, ni transferir las cuentas a otras instituciones hasta que el tribunal de familia competente lo indique.
Cuentas Consideradas
Siempre que el alimentante tenga fondos, el tribunal de familia competente ordenará retener y pagar la deuda por pensión de alimentos desde cualquiera de las siguientes cuentas:
- Cuentas Corrientes Bancarias y Cuentas Vistas.
- Cuentas de Ahorro Previsional Voluntaria y/o instrumentos financieros o de inversión.
Plazo para el Pago
Una vez el tribunal haya notificado la resolución de pago a la respectiva entidad, deberá realizar la transferencia en un plazo de 15 días hábiles.
Tributación
Sí, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos en el procedimiento especial constituirán renta o remuneraciones para la persona alimentante, es decir, es esta última quien se hará cargo de los impuestos o comisiones que se deban pagar sobre este monto.
¿Qué Pasa si no hay Saldos Suficientes?
Cuando la persona alimentante no tenga saldos suficientes para pagar la deuda alimenticia, la persona alimentaria podrá solicitar al tribunal de familia competente dar inicio al mecanismo extraordinario, a través del cual, el pago de la deuda se podrá realizar con cargo a los fondos de la cuenta de ahorro obligatoria que la persona tenga en la AFP.
Mecanismo Extraordinario
¿Qué es?
El mecanismo extraordinario es aquel mecanismo que dispone la ley mediante el cual se puede realizar el pago de la deuda alimenticia con cargo a los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado deudor.
Requisitos para Iniciar el Mecanismo Extraordinario
Para poder dar inicio al procedimiento extraordinario se deben cumplir los siguientes requisitos:
- La deuda alimenticia debe corresponder a 3 pensiones adeudadas o más, de periodos continuos o discontinuos.
- El alimentante no tiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro y/o instrumentos financieros o de inversión o, en el caso de tener fondos, que éstos no hayan sido suficiente para el pago de la deuda a través del procedimiento especial.
- El(la) alimentario(a) debe solicitar al tribunal de familia el pago de la deuda con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Plazo para Pagar la Deuda
Cuando el tribunal de familia competente instruya a la AFP realizar el pago de la deuda, el plazo para que esta cumpla será de 5 días hábiles desde recibida la notificación.
Monto Máximo para Pagar las Deudas
En el procedimiento especial, el tribunal de familia competente podrá instruir el pago de la deuda con el total de los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias, de ahorro o inversión. Para el pago de la deuda con la cuenta de individual de cotizaciones obligatorias de la AFP, existirá un límite según los años que le falten al alimentante para cumplir la edad legal de pensión:
- Si el alimentante está a 15 años o menos de cumplir la edad legal de pensión, el monto a pagar no puede ser mayor al 50% de los fondos de la cuenta obligatoria de la AFP.
- Si se encuentra entre 15 años y menos de 30 años para cumplir la edad legal de pensión, el pago no puede ser mayor al 80% de su cuenta obligatoria de la AFP.
- Finalmente, si está a más de 30 años de cumplir la edad legal de pensión el pago no puede ser mayor al 90% de sus fondos de la AFP.
Imposibilidad de Iniciar el Mecanismo Extraordinario
Si el(la) alimentante es pensionado(a) por vejez o vejez anticipada, invalidez o por enfermedad terminal, no podrá iniciarse el mecanismo extraordinario, es decir, las deudas de pensión de alimentos no podrán ser pagadas con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria. Ahora bien, si el(la) alimentante es pensionado(a), y mantiene saldos en sus productos voluntarias que no están destinadas a financiar su pensión, dichos saldos podrán ser destinados al pago de la deuda alimenticia mediante el procedimiento especial.
Cuando el(la) alimentante haya iniciado el trámite de pensión, no podrá aplicarse el mecanismo extraordinario si a la fecha de aplicarlo:
- Se trata de un trámite de pensión por vejez o vejez anticipada y hayan transcurrido 2 días hábiles desde que optó por la modalidad de Retiro Programo o bien, en caso de haber seleccionado la modalidad de Renta Vitalicia, se haya realizado el cargo a la cuenta que corresponde a la prima.
- Se trata de un trámite de pensión por invalidez y el respectivo dictamen de invalidez se encuentre ejecutoriado.
- Se trata de una pensión por enfermedad terminal y el consejo médico haya declarado, por medio de un certificado, la calidad de enfermo terminal.
- Se trata de un trámite de pensión por vejez y la persona haya recibido el primer pago de pensión preliminar, en el caso que proceda.
Tributación en el Mecanismo Extraordinario
No, los montos que se paguen por deuda de pensión de alimentos, conforme al mecanismo extraordinario, no constituirán renta o remuneraciones para el alimentante, ni para el(la) alimentario(a).
Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.
Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
Los alimentos se demandan en el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Si se trata de una demanda de aumento de alimentos, se demanda en el mismo Tribunal que decretó la pensión o nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste. Si se demanda rebaja o cese de alimentos, se demanda en el Tribunal del domicilio del alimentario.
En tal contexto, parece útil señalar que uno de los presupuestos básicos del ejercicio de toda acción es justificar la legitimación de las partes para actuar en la posición de tales, lo cual, como lo ha entendido esta Corte, se refiere a la demostración de la efectividad de la calidad invocada por las partes de un proceso, en cuanto correspondencia de la acción que se deduce respecto del actor (legitimación activa) o demandado (legitimación pasiva).
Que así lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, y a modo ejemplar se cita sentencia dictada por la Iltma.
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