La regulación del tiempo de trabajo es fundamental para garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores. En España, como en otros países, esta regulación ha evolucionado para adaptarse a las nuevas realidades del mundo laboral, especialmente con la creciente digitalización y la necesidad de proteger el derecho al descanso.

Trabajo Nocturno en España

El trabajo nocturno se define como aquel que se realiza durante un período de al menos siete horas consecutivas, que abarca el intervalo entre la medianoche y las cinco de la mañana. Esta definición, recogida en el Convenio sobre el trabajo nocturno de la OIT (C171), es crucial para determinar quiénes son considerados trabajadores nocturnos.

Según el “Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” de España, se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Es importante señalar que el artículo 18 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años, estableciendo que dicho horario comprende el intervalo entre las veintidós y las siete horas.

Reducción de la Jornada Laboral a 40 Horas

La Ley 40 horas introduce una reducción gradual de la jornada laboral en España:

  • 44 horas semanales: 26 de abril de 2024
  • 42 horas semanales: 26 de abril de 2026
  • 40 horas semanales: 26 de abril de 2028

Esta ley también establece la posibilidad de un ingreso y salida diferido para madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años, y permite la compensación de horas extras.

El Derecho a la Desconexión Laboral

La digitalización de las relaciones laborales ha difuminado la línea entre la vida laboral y familiar, favoreciendo la interconectividad digital y el acceso directo a una cantidad de información cada vez mayor. Esto ha llevado al reconocimiento del "derecho a la desconexión laboral", que busca proteger el tiempo libre de los trabajadores y evitar la vulneración de la jornada laboral.

El objetivo de este derecho es garantizar que los trabajadores no estén obligados a permanecer conectados a su función fuera de la jornada laboral, evitando así las consecuencias negativas para su salud y entorno familiar.

El artículo analiza el reconocimiento de un nuevo derecho en el ámbito de las relaciones laborales: “el derecho a la desconexión laboral”. Este derecho se explica porque la conectividad entre las personas por medios digitales se ha extendido en las empresas como una herramienta de trabajo. Tal situación está provocando una vulneración en la limitación de la jornada laboral y, así, del derecho al tiempo libre de los trabajadores.

En términos generales, se piensa que el restringir a los empleadores que puedan contactar con sus trabajadores, no considera la interconectividad empresarial fruto de la globalización, el potencial de crecimiento empresarial más allá de los mercados de proximidad, y la implementación de trabajos más flexibles. Frente a estos argumentos, sólo cabe sostener que la regulación legal del tiempo de trabajo debe imponerse frente a los abusos o explotación que se traten de imponer, bajo la coartada del crecimiento empresarial y la demanda de los mercados transnacionales. La búsqueda de la dignidad de las personas es el objetivo central del Derecho del Trabajo.

La Evolución de la Jornada Laboral y el Derecho al Tiempo Libre

La fijación de la limitación de la jornada y el reconocimiento correlativo del derecho a descanso está justificada por razones de diversa índole. Entre ellas, en Europa se destaca su evidente conexión con la seguridad y salud laboral, que es posible observar en la Directiva 2003/88/CEE, de 4 de noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a ciertos aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Es así, como la doctrina habla del “derecho al tiempo libre”, para emprender labores de diversa índole: conservación personal (descanso, cuidado de salud, deporte, etc.), obligaciones de orden familiar, ocupaciones domésticas, y estudios de carácter profesional. Por estos motivos, la evolución de la jornada ha tendido progresivamente hacia su reducción.

Impacto de las Nuevas Tecnologías en el Tiempo de Trabajo

Es indudable que la introducción de las tecnologías de la información y de la comunicación en el marco de la actividad laboral, ha significado y está significado cambios importantes en el marco de la relación de trabajo. La informática, la telefonía móvil, el correo electrónico, hoy en día son herramientas de trabajo imprescindible para cualquier actividad laboral.

Este panorama presenta el componente negativo de que sea difícil no estar pendiente del trabajo durante los descansos diarios, semanales, días feriados y vacaciones anuales. Ello puede ir en detrimento de los derechos de los trabajadores, que verán poblarse su tiempo de descanso de compromisos laborales y obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Vodafone España presentó el año 2016 el estudio “La Flexibilidad Laboral: ¿amiga o enemiga?”, uno de los mayores estudios globales acerca de la flexibilidad laboral realizado entre 8.000 empleadores y empleados a lo largo de 10 países en tres continentes. Según este estudio, el 75% de las empresas en todo el mundo ya cuenta con unas políticas de trabajo flexible que permiten a los empleados modificar su horario y utilizar las últimas tecnologías para trabajar desde casa o durante sus desplazamientos.

Por su parte, la Comunidad Laboral Trabajando.com - Universia ha llevado a cabo una encuesta entre más de 1.700 personas para conocer en qué medida las nuevas tecnologías repercuten en la forma en la que los españoles desconectan (o no) de sus responsabilidades profesionales durante el periodo vacacional. Del total de encuestados, el 39% afirma que sí desconecta durante sus vacaciones, siendo un 31% los que confirman que no, y el 30% restante que comenta hacerlo “a medias”.

En síntesis, la implementación de las nuevas tecnologías en el marco de la relación laboral está provocando un importante desajuste entre la vida personal y la vida profesional, trastocando los límites entre una y otra y favoreciendo una mezcla de ambas en beneficio de la vida profesional que se extiende más allá de los límites ordinarios y extraordinarios de duración de la misma.

Regulación del Derecho a la Desconexión en Francia y su Influencia

A partir del 1° de enero de 2017, el derecho a la desconexión laboral se ha convertido en un derecho en Francia, en aquellas empresas con más de 50 trabajadores. En efecto, fue el primer país en regular la desconexión laboral en la conocida como "ley El Khomri", por el apellido de la ministra de Trabajo (Myriam El Khomri) que promovió la reforma laboral en la que se incluía este derecho.

Tal y como se establece en el apartado 7º del artículo L 2242-8, modificado por la Ordenanza n°2017-1385 de 22 septiembre de 2017 referido a la negociación anual sobre la igualdad profesional entre mujeres y hombres y la calidad de vida en el trabajo, conocida como NAO (Négociation Annuelle Obligatoire)19. Se dispone la obligación de negociar: “(…) las modalidades del pleno ejercicio por el trabajador de su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y vacaciones, así como de su vida personal y familiar. A falta de acuerdo, el empleador, previa audiencia del comité de empresa o, en su defecto, de los delegados de personal, elaborará una política de actuación al respecto. Esta política definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y preverá, además, la puesta en marcha de acciones de formación y sensibilización sobre uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.

Por esto, no nos parece que se pueda calificar de un derecho inconcreto20, toda vez que tiene una finalidad definida, cual es, que se respete aquel “tiempo” en que el trabajador no está sujeto a su jornada, que coincide con aquel destinado al descanso y vacaciones, y que trasunta directamente con la “vida personal y familiar”. Ciertamente, la finalidad es evitar que se perturbe aquel espacio del trabajador que le pertenece exclusivamente, en contraposición a aquel en que debe prestar servicios al empleador.

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