El Seguro de Cesantía es un beneficio crucial para los trabajadores en Chile que quedan sin empleo. A continuación, se detallan los requisitos y el proceso para acceder a este seguro.

Afiliación al Seguro de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumples con las siguientes condiciones:

  • Haber sido contratado con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
  • Ser mayor de 18 años.
  • Tener un contrato regido por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o ser trabajador(a) de casa particular.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Usted no debe hacer ningún trámite.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Trámite del Empleador

Completar el formulario de “Aviso de Iniciación de Servicios” de manera electrónica en la Sucursal virtual de empleadores. También podrá hacerlo a través de PreviRed.com.

En caso de no contar con cédula de identidad, el(la) empleador(a) utilizará el NIC (número de identificación para cotizar) del trabajador o trabajadora.

Su empleador(a) debe pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente al inicio del contrato o el día 13 si el pago es vía electrónica.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Requisitos para Cobrar el Seguro de Cesantía

Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.

Estar cesante.

Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido.

Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

En el caso de tener más de un empleador, puede recibir el pago de cotizaciones de varios empleadores.

Indica la fecha de incorporación al sistema y las cotizaciones obligatorias a las que se está afecto.

Documentación Necesaria

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.

Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.

  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.

Causales de Término de Contrato

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. - Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. - Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. Necesidades de la empresa (Art.
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
  • Quiebra del empleador (Art.

Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.

Escanearlo o sacar foto.

Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.

Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes y, las demás que establece la ley.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.

Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Requisitos Adicionales

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Tabla Resumen de Documentos y Causales de Término de Contrato

Documento Descripción
Finiquito ratificado Debe estar ratificado ante notario, inspector del Trabajo, etc.
Carta de renuncia Firmada y ratificada ante un ministro de fe, con recepción del empleador.
Carta de autodespido Firmada por el trabajador.
Contrato menor a 30 días Debe indicar la duración y horas pactadas.
Conciliación Dirección del Trabajo Firmada por empleador y trabajador, con firma digital.

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