En el marco de la implementación de la Ley N°21.389 de Pensión de Alimentos en Chile, se informa que, desde el 13 de marzo de 2023, se da inicio al proceso de apertura de Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos por medio de la interconexión entre el Poder Judicial y BancoEstado, creadas por instrucción de una orden de los tribunales competentes.
Proceso de Apertura y Activación
Una vez creada la cuenta por orden judicial, es necesario activarla para poder operar con ella.
Te recordamos que para poder operar tu Cuenta de Ahorro Pensión de Alimentos (realizar giros, transferencias, entre otros), debes realizar el proceso de activación y firma de contrato.
Activación con BE Pass
Autoriza con BE Pass.
Información Adicional sobre BancoEstado
BancoEstado cuenta con un Plan de Cumplimiento de la Ley N°19.496, el cual establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, conocida también como Ley del Consumidor o Ley SERNAC.
Este Plan tiene como objetivo, prevenir, evitar, mitigar los riesgos de multas, juicios, daños patrimoniales y de reputación generados por el incumplimiento de la Ley, promoviendo la confianza del mercado en las actividades de BancoEstado.
Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su Banco o en www.cmfchile.cl.
Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la CMF, en www.cmfchile.cl.
BancoEstado S.A. Administradora General de Fondos es filial de BancoEstado, donde el banco es agente colocador de los diferentes Fondos Mutuos Administrados por ella.
La rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por este fondo, no garantiza que ella se repita en el futuro. Los valores de las cuotas de los Fondos Mutuos son variables.
La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilizadas pasadas se mantengan en el futuro. La diferencia en rentabilidad entre alternativas de ahorro previsional voluntario no necesariamente refleja la diferencia en el riesgo de las inversiones.
Infórmese de las características esenciales de la inversión en este Fondo Mutuo, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno.
El 15% de bonificación fiscal corresponde al Régimen Tributario A del APV. Este beneficio fiscal sólo será de dominio del trabajador si este último destina el ahorro a la mejora de pensión, de lo contrario, dicha bonificación será reintegrada a la Tesorería General de la República.
Simulación de Ahorro Previsional Voluntario en Régimen A, realizada por BancoEstado S.A. AGF bajo los siguientes supuestos: Trabajador casado, con dos hijos, sin lagunas previsionales. Montos calculados con una rentabilidad promedio anual de 4,78% y considerando el beneficio tributario del 15% anual. Con fecha marzo de 2019. Los ejemplos indicados son meramente ilustrativos. Montos de mejora no consideran los eventuales descuentos legales e impuestos que pudieran afectar la pensión.
El 15% de ahorro anual se bonificará a los clientes que se acojan al régimen tributario de la letra A del artículo 20L del DL 3.500.
Supuesto: Hombre 25 años, Casado, Cónyuge misma edad, 2 hijos, Renta: $600.000, Sin monto acumulado en la cuenta OBLIGATORIA.
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