La Ley N°21.561, publicada el 26 de abril de 2023, modifica el Código del Trabajo con el objetivo de reducir la jornada laboral en Chile. Esta ley, que entrará en vigencia el 26 de abril de 2024, establece una reducción progresiva de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Implementación de la Reducción de Jornada
La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. Para una jornada laboral distribuida en 5 días, se debe disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. Si la jornada se distribuye en 6 días, se debe disminuir al menos 50 minutos cada día.
La adecuación de la jornada laboral a los nuevos límites legales debe ser fruto de un acuerdo entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores. En ausencia de acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada unilateralmente, respetando las limitaciones legales. No obstante, no se entenderá que hubo falta de acuerdo si no hay constancia de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.
Permiso Laboral para Cuidado de Niños
Se otorga un permiso laboral para madres, padres y tutores legales que tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años. Este permiso consiste en una banda de dos horas, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo o la salida de sus labores. El empleador se puede negar a otorgar este beneficio cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador.
El acuerdo de adecuación de la jornada laboral diaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados.
Distribución de la Jornada y Horas Extraordinarias
Respecto del artículo 22 bis, que permite la distribución de jornada sobre la base de promedios semanales, dicha distribución deberá realizarse en periodos de 4 semanas para que coincida con periodos de 7 días y no de 30, lo que evita la mensualización. Las partes de común acuerdo deberán fijar un calendario de distribución diaria y semanal.
Las horas extraordinarias mantienen en parte su régimen, es decir, el límite diario se mantiene en 2 horas. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
Exclusión de Limitación de Jornada
La exclusión de limitación de jornada del artículo 22 inciso 2 debe entenderse como una causal anómala y excepcional, por lo que no puede ser la regla general de una empresa. Se aplica a:
- Quienes por la naturaleza de sus servicios o funciones presentan impedimento acreditable de utilizar medios de control o supervisión lícitos, es decir, quienes no tienen fiscalización superior inmediata.
- Quienes desempeñen cargos de confianza y alta responsabilidad y que, por ello, representan al empleador.
Si existe controversia respecto de si corresponde o no la exención de jornada, cualquiera de las partes podrá acercarse a la Dirección del Trabajo (DT) a fin de que un inspector resuelva el conflicto.
Trabajadores Estudiantes
Se presenta un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, creando un nuevo contrato especial para estudiantes de educación superior que quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral. Este contrato establece una jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases. Las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante para acceder a mecanismos de financiamiento de estudios.
Podrán celebrar este contrato alternativo los trabajadores estudiantes que tengan entre 18 y 24 años de edad inclusive y se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado. Es fundamental que el trabajador estudiante acredite su calidad de tal, presentando cada seis meses un certificado vigente para el respectivo semestre o año académico.
Este contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el trabajador estudiante no acredita su calidad de tal o cumple 25 años de edad.
Preguntas Frecuentes
A continuación, se abordan algunas inquietudes comunes respecto a la aplicación de la Ley N°21.561:
- ¿Los trabajadores excluidos de limitación de jornada deben registrar asistencia y tienen derecho al pago de horas extras? No, los trabajadores excluidos de limitación de jornada no deben registrar asistencia y no tienen derecho al pago de horas extraordinarias.
- ¿Cómo se puede seguir trabajando con los equipos que trabajan más por objetivo que por tarea? Trabajar por objetivos no es causal de exclusión de limitación de jornada de trabajo.
- Si en mi empresa hay trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo, ¿debo modificar su jornada? La ley establece que los trabajadores sin fiscalización superior inmediata continúan exceptuados de la limitación de jornada.
- Respecto de la banda horaria, ¿qué deben hacer las empresas que tienen trabajadores por turno? El nuevo artículo 27 establece los casos en los que el empleador se puede negar a otorgar este beneficio.
- ¿Cuáles son las responsabilidades del empleado respecto del registro de asistencia? El registro de asistencia es obligatorio para los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria de trabajo.
Multas por Incumplimiento
Las multas generales por infracción a la legislación laboral se encuentran establecidas en el Artículo 506 del Código del Trabajo y su monto varía dependiendo del tamaño de la empresa infractora, desde UTM1 hasta UTM60 (a abril de 2024, 1UTM: $65.182).
Tabla Resumen de la Reducción de Jornada
| Distribución de la Jornada | Reducción de Tiempo |
|---|---|
| 5 días semanales | Disminuir una hora cada día |
| 6 días semanales | Disminuir al menos 50 minutos cada día |
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