La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

A continuación, queremos detenernos en la situación de quienes deben una pensión de alimentos, y qué puntos son claves para poder ejercer derechos y cumplir con obligaciones.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para obtener la pensión de alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Determinación y Reajuste de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

El objetivo del reajuste de la pensión de alimentos es asegurar que su valor adquisitivo no se desvanezca con el paso del tiempo. Actualmente, el reajuste se realiza en tasa UTM, y puede llevarse a cabo semestral o anualmente. Es importante tener en cuenta que el reajuste no es automático, y para que se realice de manera adecuada, es necesario solicitarlo ante el Tribunal de Familia.

Rebaja de la Pensión de Alimentos

La disminución de la pensión alimenticia es un derecho que tiene el alimentante (la persona obligada al pago) cuando han cambiado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta al fijar el monto. En materia de pensión alimenticia, la ley exige que las partes intenten resolver el conflicto a través de la mediación familiar antes de presentar una demanda.

Los tribunales del país han subrayado que para evaluar la procedencia de una reducción de la pensión alimenticia, deben tenerse en cuenta la capacidad económica del pagador y el cambio de circunstancias invocado para solicitar la reducción.

Para solicitar una rebaja de la pensión de alimentos, es necesario que haya un "cambio de circunstancias". Esto significa que existe una diferencia entre el momento en que se estableció la pensión de alimentos y la actualidad. Primero es necesario agendar una cita en una oficina de mediación para intentar llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial (mediador). La materia de alimentos es una de las que, por ley, requieren un proceso de mediación previo.

El tribunal competente para conocer de la rebaja de alimentos es el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la persona a quien se pagan los alimentos. Una vez frustrada la mediación, el abogado deberá presentar la demanda de rebaja de alimentos ante el tribunal competente según el domicilio del alimentario.

Si las necesidades del beneficiario disminuyen por cualquier motivo, es posible solicitar al tribunal que decretó el pago de los alimentos que reduzca su importe.

Consecuencias del Incumplimiento y el Registro de Deudores

Si por su situación económica se esta viendo imposibilidado de cumplir con sus obligaciones, es importante que se regule una rebaja en la pensión de alimentos debido a que en caso contrario, sólo continuará aumentando su deuda de alimentos y le será cada vez menos factible salir del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos.

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Algunas de las consecuencias de estar incluido en el Registro son: la retención de parte de los fondos al solicitar un crédito bancario por más de 50 Unidades de Fomento, la retención de parte de los fondos durante el proceso de devolución de impuestos, la imposibilidad de obtener permisos de conducir o pasaportes, la retención de remuneraciones en el caso de gerentes generales o directores de sociedades anónimas, la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos y la retención de sueldo para cubrir la deuda de alimentos en el caso de contrataciones, promociones o ascensos de personal. Además, los trabajadores con contrato a honorarios y las personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia también podrán sufrir retenciones de sus pagos y en caso de ser despedidos, y que la deuda de alimentos podrá ser cubierta a través de la indemnización por años de servicio, entre otras sanciones.

Sanciones por no pago de la pensión alimenticia

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

¿Cómo se cancela la inscripción en el Registro de Deudores?

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

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