En el marco de la discusión de una nueva reforma tributaria para el país han surgido diversas iniciativas y propuestas, pero es uno de los temas de la reforma tributaria que ha generado varios cuestionamientos entre los expertos de todos los sectores políticos.

Impuesto al Patrimonio: Una Perspectiva General

El impuesto a la riqueza o al patrimonio genera reparos, principalmente porque se pone en duda que recaude lo que se proyecta y, por lo mismo, varios países que lo han implementado con el paso de los años lo desecharon. Pero en el gobierno la confianza es plena y no dudan que se logrará recaudar el 0,5% del PIB en régimen que se prevé rinda este gravamen.

De acuerdo a lo señalado por el gobierno, para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación.

A este nuevo tributo quedarán sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en el país como en el extranjero, que excedan las 6.000 UTA, esto es unos US$ 4,9 millones. El diseño considera un esquema de tramos y tasas marginales: entre US$ 4,9 millones a US$ 14,7 millones se aplicará una tasa del 1%. Y sobre US$ 14,7 millones tendrá una tasa del 1,8%.

Así, 6.300 serán las personas que se encontrarán gravadas con este impuesto. La recaudación esperada es del 0,5% del PIB. De acuerdo al proyecto, la norma contiene lineamientos que permitan al contribuyente determinar el valor económico de sus activos, entendiendo por valor económico aquel que es determinado por terceros independientes.

Se precisó, además, que otros impuestos patrimoniales serán crédito contra el impuesto a la riqueza: impuesto territorial, sobretasa de impuesto territorial e impuesto al diferimiento del pago de impuestos personales.

Para presentarlo como antecedente en la discusión, el Ministerio de Hacienda elaboró un informe donde se analiza el efecto que tiene el impuesto patrimonial como complemento del impuesto a la renta logrando que el sistema tributario sea más progresivo. El reporte, además, fundamenta por qué no ha funcionado en otros países y las razones que permitirán que en Chile sí logre la meta prevista de recaudación.

Análisis de la OCDE sobre el Impuesto al Patrimonio

En el análisis de Hacienda se menciona que la OCDE en su informe “The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD” (2018) realiza una revisión de la evidencia internacional con argumentos de política pública, a favor y en contra, de este instrumento. En ese análisis, según el gobierno, la OCDE concluye que, cuando el sistema tributario no es efectivo al momento de gravar las rentas del capital y transferencias de riqueza, un impuesto al patrimonio sí es deseable, porque actúa como complemento al impuesto a la renta.

De esta manera, un gravamen al patrimonio aumenta la progresividad del sistema tributario en general. Eso es lo que, a su juicio, precisamente pasa en Chile con el sistema de tributación en base a retiro, que hace que las rentas del capital “no sean gravadas de manera amplia y significativa, pues este tipo de tributación genera la posibilidad de diferir el retiro de utilidades, lo que a su vez implica diferir el pago de impuestos personales de las rentas provenientes de empresas”.

De esta manera, a diferencia de las personas que reciben ingresos del trabajo, las personas dueñas de empresas tienen la opción de diferir sus obligaciones tributarias de manera indefinida.

“El diferimiento de pago de impuesto personales tiene una consecuencia directa en la progresividad del sistema tributario, porque, a pesar de las tasas marginales crecientes del Impuesto Global Complementario (IGC), la tasa efectiva del impuesto a la renta es decreciente en el ingreso para el caso de los contribuyentes de más altos ingresos”, detalla el informe.

Así, según se desprende del análisis, el comportamiento regresivo del sistema tributario para contribuyentes de más altos ingresos se explica porque una fracción menor de su renta está sujeta a tributación de IGC. “Para el caso de los contribuyentes del 1% de más altos ingresos un 47,3% de su ingreso tributa con impuestos personales, para el caso de los contribuyentes del 0,1% de más altos recursos esta cifra es del 22,8%, y para el 0,01% de contribuyentes de más altos ingresos sólo un 11,2% de su ingreso total tributa con IGC”, dice el reporte.

Pero ahora aseguran que con la aplicación del impuesto al patrimonio, se aumenta la carga efectiva al 1% a los contribuyentes de más altos ingresos en 3,22 puntos porcentuales, pasando del 15,83% en la situación actual al 19,06% pos reforma. Respecto a la carga tributaria efectiva del 0,1% y 0,01%, estas aumentan 4,92 y 4,57 puntos, subiendo hasta el 20,1% y el 15,9%, respectivamente.

Esta es una de las principales razones que entrega Hacienda para impulsarlo.

Experiencia Internacional: Impuesto al Patrimonio en Otros Países

De acuerdo al texto, en la actualidad siete países que tienen un impuesto al patrimonio. Estos son España, Suiza, Noruega, Argentina, Colombia y Uruguay.

En general se identifica que el impuesto patrimonial se aplica sobre dos grupos diferenciados: uno muy acotado de contribuyentes que pertenecen al 1% de la población de mayor riqueza y otro sobre un segmento más extendido que representa a menos del 10% de los contribuyentes de más alto patrimonio.

De acuerdo al análisis, un aspecto clave en el diseño del impuesto al patrimonio es la cantidad de activos que están afectos a este impuesto. “La OCDE recomienda que la base sea lo más amplia posible, de modo de no generar arbitrajes y evitar distorsiones entre activos y que la valorización se haga a valor de mercado y que esta se mantenga por un par de años, de modo de evitar la constante valoración de ellos”, dice el informe.

Se especifica que la recaudación del tributo en los seis países analizados en general es baja, a excepción de Suiza, y, en menor medida, Argentina y Noruega. En los tres casos el impuesto al patrimonio se aplica sobre una base de contribuyentes más amplia, lo que explica en parte los mayores valores de recaudación.

En las últimas tres décadas, varios países europeos derogaron el impuesto al patrimonio, lo que, según el análisis de Hacienda, se debe a que el diseño de éstos presentaba tres grandes debilidades. Primero, la facilidad de mover capitales dentro de la Unión Europea y la falta de intercambio de información entre autoridades fiscales para identificar riqueza de nacionales en otros países indujeron a una reducción de la recaudación del impuesto.

Lo segundo es que se estableció un tramo exento bajo, por lo que el impuesto al patrimonio generó problemas de liquidez en personas de patrimonio medio, provocando presiones para eximir del pago de impuesto a una variedad de activos, lo que terminó erosionando la base tributaria. Y, por último, el diseño de este impuesto en países europeos que lo derogaron fue hecho principalmente a comienzos o mediados del siglo XX, en donde las autoridades fiscales no contaban con sistemas de fiscalización modernos, por lo que el pago de este impuesto se basaba principalmente en autorreportes.

“Estas tres debilidades llevaron a una erosión paulatina de la base del impuesto, afectando así su recaudación efectiva”, asegura el análisis de Hacienda.

“Muchas veces el análisis se reduce a comparar sólo la recaudación del impuesto como porcentaje del PIB entre países. Sin embargo, se deben tener presente detalles específicos del diseño del impuesto en un determinado país, la institucionalidad del país, así como el contexto global en el cual se aplicó, para saber qué dimensiones afectan negativamente la recaudación”, dice la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza.

¿Por Qué Podría Funcionar en Chile?

Hoy en día, para Hacienda el contexto ha cambiado. “Ha habido un cambio significativo en la cooperación internacional para el intercambio de información, lo que permite identificar, por parte de las autoridades fiscales, de mejor manera la riqueza invertida en el exterior”. Además, es “un impuesto a la riqueza con un tramo exento amplio y una base amplia de activos afectos reduce significativamente los espacios de evasión y elusión. Y las autoridades fiscales se han modernizado tecnológicamente, lo que permite recolectar y analizar más datos, llevando a una mejor capacidad fiscalizadora”.

Sanhueza agrega que “muchas veces se hacen juicios basados en casos específicos de países que aplicaron el impuesto en el pasado. Son muchas las lecciones que se pueden obtener desde países que no hicieron o no hacen una adecuada aplicación del impuesto.

Impuesto a la Compra de Viviendas por No Residentes en España

España planea imponer un impuesto del 100% a la compra de viviendas por parte de extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, con el objetivo de frenar la especulación inmobiliaria. El presidente Pedro Sánchez anunció la propuesta, inspirada -según él- en modelos fiscales de Dinamarca y Canadá, como parte de un plan más amplio para abordar la crisis de vivienda en el país.

Se destaca que en 2023, los no residentes de la UE adquirieron 27 mil propiedades en España, principalmente para "especular". La medida busca controlar los altos precios y la escasez de viviendas, con un déficit estimado de 550 mil nuevas unidades necesarias en los próximos dos años.

Impacto del Impuesto a las Ganancias en los Asalariados

Cerca de un 20 % de lo recaudado en impuesto a las Ganancias lo pagan los asalariados. El impuesto a las Ganancias es el segundo impuesto que más aporta a la recaudación después del Impuesto al Valor Agregado (IVA), representando entre el 21 % y el 24 % de los ingresos tributarios del Estado Nacional y alrededor de 5,4 % del Producto Interno Bruto (PIB). Pero una parte importante de este impuesto no lo pagan las grandes empresas sino los asalariados, profesionales independientes, pequeños comerciantes, jubilados, entre otros.

De acuerdo a datos de AFIP, puede estimarse que 1 de cada 5 pesos recaudados de Ganancias (entre 17 % y 20 %) es retención de la cuarta categoría, es decir, el impuesto al salario y también a jubilaciones. Mientras, lo que pagan en forma directa las Sociedades (empresas) alcanza al 23% del total recaudado del impuesto, lo que muestra que lo que contribuyen unos y otros es muy similar.

Otro 6 % de lo recaudado es comprendido por "pagos directos de personas humanas y sucesiones indivisas", entre los cuales se encuentran aquellos ingresos personales de autónomos, y el restante 54 % lo representan retenciones aduaneras, facilidades de pago, retenciones sobre beneficiarios del exterior y un gran "resto", conceptos que de la forma en que son presentados por AFIP no permite identificar claramente sobre qué sujetos recae el impuesto.

De esta forma, el tratamiento del impuesto a las Ganancias que hace que al menos un 20 % del total recaudado (lo que significa cerca del 1 % del PIB) recaiga en aquella parte de la población que para vivir depende de su salario, contribuye a la regresividad del sistema impositivo. Esta estructura de por sí se sostiene mayormente en impuestos indirectos al consumo como el IVA, impactando en mayor medida en los asalariados y sectores de menores ingresos.

El mínimo de salario bruto mensual a partir del cual un trabajador en relación de dependencia comienza a tributar Ganancias es en la actualidad de $ 506.230 para solteros/as sin hijos ($ 420.171 netos de aportes a la seguridad social) y de $ 550.195,12 para casados/as con cónyuge a cargo. En los casos en que el salario bruto supere $ 506.230 (solteros/as) pero resulte inferior a $ 583.851, se computará una deducción especial incrementada.

Son alrededor de 1 millón los asalariados que pagan Ganancias, lo que representa aproximadamente el 10 % de los asalariados registrados (privados y públicos). El ministro de Economía, Sergio Massa, había sostenido a inicios de año que la suba del mínimo imponible redujo la cantidad de contribuyentes asalariados a 600.000, pero ya en mayo de este año su propio Ministerio reconoció que afecta a cerca de un millón.

Algunos de los sectores de actividad más alcanzados son el petróleo, química, minería, laboratorios, automotrices, energía, bancarios, informáticos, transporte aéreo, fluvial y marítimo, alimentación, entre otros. Es precisamente en esa franja en donde el impuesto actúa como un “tope” al ingreso que pueden recibir los trabajadores, ya que una vez deducido el impuesto terminan cobrando en mano un monto prácticamente fijo de 420-440 mil y 500 mil pesos (dependiendo si tienen cónyuge e hijos o no).

Es decir, por más que los trabajadores se esfuercen en hacer horas extra, o conseguir suplementos, en tanto se mantengan en ese rango de ingresos la diferencia en el salario recibido "de bolsillo" será muy poca. Esto tiene que ver con que los últimos cambios elevaron solo el mínimo no imponible, no se modificó la escala con los rangos de ingresos que definen qué alícuota se aplica en cada caso, ni tampoco subieron las deducciones (los descuentos que se hacen sobre el ingreso antes de calcular el impuesto).

Por ello, si bien las alícuotas van desde un 5 % sobre la mal llamada "ganancia imponible" a un 35 %, al no actualizarse las escalas rápidamente los asalariados pasan a pagar la alícuota de 35 %. De esta forma, la incidencia efectiva es del 10%, 12%, 18% y más del sueldo bruto mensual [1].

Las deducciones posibles al impuesto son pocas (préstamo hipotecario, trabajadora de casa particular, hijos) y no hay forma de postergar el pago, ni moratoria ni planes de pago posible como sí tienen las empresas: a los asalariados se les retiene el impuesto directamente del sueldo. Es decir, los asalariados dejan entre un sueldo y un sueldo y medio al añ... actualmente.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Lo primero es indicar que los pagos de Impuesto Adicional, si procede aplicarlo, se entera en el Form. “2. Solamente para tener presente, hay dos situaciones específicas: una relacionada con los servicios asociados a plataformas tecnológicas, que se encuentran como hecho gravado especial en la letra n) del art.

Pero el gravamen general está en la nueva definición de “servicio”, definido en el art. 2 N°2 de la Ley del IVA , donde cualquier prestación es gravada con IVA, pudiendo existir algunas exenciones específicas, donde podemos mencionar la actividad educacional (N°4 del art. 13 de la Ley), prestaciones profesionales realizadas por una persona natural (N°8 de la letra E del art. 12) y también la relacionada con el impuesto adicional, que si está gravada como renta afecta efectivamente con impuesto adicional, está exenta de IVA según el N°7 de la letra E del mencionado art.

Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

  • 8) Los ingresos mencionados en los artículos 42° y 48° de la Ley de la Renta.
  • 4) Los establecimientos de educación. Si está afecta a Impuesto Adicional, no paga IVA.

TAG: #Salario

Lea también: