La reforma previsional presentada por el Ejecutivo contempla varias aristas, aunque una de las más esperadas es la del autopréstamo desde las AFP. De acuerdo a la iniciativa que aún debe continuar su trámite legislativo, el trámite se podrá realizar directamente en cada AFP.

Autopréstamo de Fondos AFP

La idea que ha ganado popularidad obligará a que el dinero solicitado deba ser devuelto en cuotas sin interés y desde el mes subsiguiente. La iniciativa plantea la posibilidad de retirar hasta el 5% de lo recaudado en la cuenta previsional.

¿Cómo solicitar el Autopréstamo?

  1. Deberás ingresar al sitio web de la AFP en que tengas tus fondos previsionales.
  2. Luego, iniciar sesión con tu RUT y la respectiva clave de acceso.
  3. En caso de que no sepas a cuál perteneces, puedes entrar a la Superintendencia de Pensiones y revisar.

El proyecto todavía está en el Congreso. Primero, la iniciativa será presentada en la Comisión del Trabajo de la Cámara Alta, para luego pasar a la respectiva votación.

Retiro de Fondos AFP para Trabajadores Extranjeros

¿Te encuentras en el proceso de retirar los fondos AFP siendo extranjero y no sabes por dónde empezar? La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales.

El proceso puede parecer complejo, pero no tienes que hacerlo solo. Nuestros expertos pueden ayudarte a retirar los fondos AFP siendo extranjero. Sí, mediante un representante legal con poder notarial especial.

Retirar los fondos AFP siendo extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena. ¿Necesitas ayuda profesional para retirar tus fondos AFP? Completa nuestro formulario y recibe asesoría especializada.

Otros casos de Retiro de Fondos AFP

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Recibirás una notificación explicando los motivos.

Beneficios especiales

  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

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