Este artículo detalla quiénes son elegibles para el bono pensional, los requisitos asociados y cómo la reciente reforma de pensiones impacta en este beneficio. Se explica el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la reevaluación que realizará el IPS (Instituto de Previsión Social) a partir de septiembre de 2025.
Beneficiarios y cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
Si la persona se pensiona durante 2026, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social Previsional (SSP) desde agosto de 2025, si corresponden.
Importante: No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirá gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Reevaluación del IPS y la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Con la Reforma de Pensiones, a partir de septiembre de 2025 el IPS realizará una reevaluación para calcular el valor de los beneficios y entregarte la alternativa de mayor monto, según la edad que tengas. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.
El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.
Asesoría para beneficiarios de APSV
Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende.
Este beneficio monetario mensual, te permitía aumentar tu pensión si cumplías con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.255.
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