La Pensión de Sobrevivientes es un derecho fundamental para la familia de una persona afiliada al sistema de pensiones chileno. Los requisitos dependen del parentesco con el afiliado fallecido. A continuación, se detallan los beneficiarios y los requisitos específicos para acceder a esta prestación.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes
Los siguientes familiares pueden ser beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes:
- El o la cónyuge: Debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento, o tres años antes si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos: Sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años: Deben ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros).
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros). Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
- Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Los padres: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Requisitos Adicionales y Consideraciones Importantes
Es crucial tener en cuenta los siguientes aspectos para determinar la elegibilidad y el monto de la pensión:
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.
- El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
- Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
- Si la suma de las pensiones del total de beneficiarios supera el referido 100%, el monto de la pensión de cada beneficiario deberá reducirse a prorrata de sus respectivos porcentajes.
- Los descendientes tendrán derecho a que la pensión de orfandad sea aumentada en un 50%, toda vez que carezcan de padre y madre. Al mismo monto tendrán derecho los demás descendientes y los ascendentes a que se alude en la letra d) del número 1.
Trámites para Solicitar la Pensión de Sobrevivientes
El trámite para solicitar la Pensión de Sobrevivientes se puede realizar durante todo el año. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Si la persona estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la compañía correspondiente. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Consideraciones Adicionales
Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
TAG: #Pension

