El sistema de pensiones fue diseñado como un mecanismo para proveer ingresos en aquellas circunstancias en que las personas pierden su capacidad de generar recursos, ya sea debido a su edad avanzada (beneficios de vejez), discapacidad permanente (beneficios de invalidez) o fallecimiento de una de las fuentes principales de ingresos de una familia (beneficios de sobrevivencia).

Para este propósito se destina el 10% de la renta imponible mensual de cada trabajador a una cuenta personal. La Administradora de Fondos de Pensión recopila todos los fondos y los invierte en distintos instrumentos financieros con el objetivo de rentabilizar los ahorros de los clientes y aumentar su pensión. Los fondos son de propiedad del afiliado y pueden ser complementados con ahorro voluntario para aumentar la pensión futura.

Ahorro Obligatorio y Protección

Todos los trabajadores dependientes están sujetos a este ahorro obligatorio, el cual les otorga protección en la vejez, frente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Por qué ahorrar?

Las Lagunas Previsionales son los períodos en los que no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no realizados oportunamente no pueden ser cubiertos en forma posterior.

Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

¿Cómo solicitar el beneficio?

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC. Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Proyecto de Ley para asegurar el pago de pensiones alimenticias

Hasta el 19 de marzo tendrán plazo los senadores y el Ejecutivo para presentar mejoras a la redacción al proyecto en primer trámite, que establece medidas para asegurar el pago de pensiones alimenticias. Esto luego que la Sala aprobara las ideas matrices en la última sesión ordinaria.

La moción de las senadoras Yasna Provoste, Isabel Allende, Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz y Ena Von Baer tiene por objeto asegurar la continuidad en el pago de las obligaciones de familia, permitiendo que en los casos en los que sea la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía la que asuma los pagos mensuales, como consecuencia de la aplicación de la ley de protección del empleo, la obligación del descuento por planilla que tenía el empleador sea asumida durante el tiempo de la suspensión del contrato de trabajo, por dicha sociedad.

Con esta aprobación, la norma vuelve a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, donde vía indicaciones se perfeccionará su contenido.

Objetivo del Proyecto

Obliga a los empleadores a informar a la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, de todos los trabajadores que se acojan a la ley de protección del empleo y respecto de los cuales existan órdenes judiciales de retención de parte de sus remuneraciones por causa de pago de pensiones alimenticias, a objeto que la AFC continúe efectuando mensualmente el descuento y pago correspondiente directamente al alimentario, a su representante legal, o a la persona a cuyo cuidado esté, mientras dure la suspensión del contrato de trabajo.

Dispone que la retención señalada no exime al trabajador de cumplir enteramente lo ordenado por la sentencia cuando los fondos de las cuotas mensuales entregadas por la Sociedad AFC no sean suficientes para cubrir el monto periódico de la pensión de alimentos.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

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