El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. También beneficia a quienes no se incorporaron a un sistema de pensiones o habiéndose incorporado a uno, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión, y a aquellos cuyas pensiones son de un monto muy bajo.

¿Qué es la Pensión Básica Solidaria?

La Pensión Básica Solidaria (PBS) es la pensión que se entrega a quienes no tienen ahorros previsionales e integran un grupo familiar perteneciente a ciertos porcentajes más pobres de la población. Este beneficio se inició el 1 de julio de 2008. Los requisitos y beneficios son diferentes si la Pensión Básica Solidaria es por Vejez (PBSV) o es por Invalidez (PBSI).

Es importante recordar que a partir del 01 de febrero de 2022 el actual pilar solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), será reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.

Beneficiarios y Requisitos

Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria varían según si es por vejez o invalidez:

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)

Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez son:

  • Tener 65 años de edad cumplidos.
  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante 20 años continuos o discontinuos desde el cumplimiento de los 20 años de edad (si el solicitante carece de recursos, los 20 años de residencia se consideran desde la fecha de nacimiento). A la vez, la persona debe tener residencia en Chile al menos 4 de los 5 años anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez son:

  • Ser declarado inválido por la Comisión Médica Regional correspondiente. Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica.
  • Tener 18 años de edad cumplidos y ser menor de 65 años, pues a los 65 años deberá optar por la PBSV, siempre que reúna los requisitos para ello. Recibirás la pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.
  • No tener derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente inicialmente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile. Se entenderán cumplidos los requisitos de residencia si el solicitante acredita 20 años de cotizaciones en cualquier régimen previsional chileno.

¿Quiénes no tienen derecho a la Pensión Solidaria?

No tendrán derecho al Sistema de Pensiones Solidarias, las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ni aún cuando además se encuentren afiliadas o afectas a otro régimen previsional.

Monto de la Pensión Básica Solidaria

Actualmente, el monto mensual de la PBSI es de $224.004. A partir de septiembre de 2025 aumentará a $250.000 mensuales, ajustándose al nuevo valor máximo de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Procedimiento para obtener el beneficio

Para obtener los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, los interesados deberán, en lo posible, presentarse directa y personalmente ante el IPS con su cédula nacional de identidad y suscribir en original y copia, la solicitud que corresponda.

Extinción del beneficio

Los beneficios se extinguirán en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento del beneficiario.
  2. Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  3. Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile, por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  4. Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.

Compatibilidad con otros beneficios

Antes de otorgar la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o invalidez, el IPS deberá verificar en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), que el solicitante no sea causante de asignación familiar.

Si el solicitante es causante de asignación familiar, el IPS deberá informarle que para percibir la PBS debe renunciar a dicha condición en la entidad en que se encuentre incorporado como tal. Los y las titulares de PBSI, pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.

Los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez carentes de recursos causarán Asignación por Muerte. Se entiende por Carentes de Recursos aquellos beneficiarios con 8.500 puntos o menos en su Ficha de Protección Social. Este beneficio consiste en el pago de 3 ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha de fallecimiento del causante, que el IPS pagará a la persona que unida o no por vínculo de matrimonio o parentesco acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.

Será la Comisión Médica Regional el Organismo que determinará el grado de invalidez, del afiliado que solicite una Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

El beneficiario de APSI que inicie o continúe con sus actividades laborales mantendrá sus derechos bajo las siguientes condiciones:

  • Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mínimo, se mantendrá el 100% del APSI.
  • Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo, el APSI se reducirá al resultado de aplicar la fórmula establecida en la ley para ello (Compendio de Norma de la SP, Libro III, Título V, Letra F, Capítulo V).
  • Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces un ingreso mínimo, se reduce al APSI en un 100%, en un plazo de 4 años.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico del Estado al que podrás acceder si cumples con los requisitos. Uno de los requisitos es tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio.

A través del sitio web ChileAtiende, podrás consultar si cumples con los requisitos para pedir la Pensión Garantizada Universal (PGU). Solo debes ingresar tu RUN y fecha de nacimiento. Si deseas acceder al beneficio de inmediato, ingresa tu ClaveÚnica y continúa los pasos que te indique la plataforma hasta terminar el proceso.

Puedes solicitar la PGU en:

  • Una sucursal ChileAtiende. Recuerda que tienes la posibilidad de agendar tu visita. No olvides llevar tu cédula de identidad.
  • AFP o compañía de seguros.

Causales de suspensión de la PGU:

  • No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. Puedes solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión.
  • Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).

Importante: puedes interponer un reclamo ante el IPS, en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión (ver Ley N° 19.880).

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