En Chile, los feriados irrenunciables son días de descanso obligatorio establecidos por ley, donde ciertos trabajadores no deben laborar. Sin embargo, existen excepciones para algunos sectores que deben operar durante estas fechas.

¿Qué son los Feriados Irrenunciables?

Se entiende como feriado irrenunciable aquel día donde un trabajador no debe laborar por ningún motivo, ya sea porque se celebra alguna festividad nacional o internacional. Solo hay ciertos sectores -aquellos que se dedican a actividades esenciales- que pueden funcionar durante estas fechas.

Días Feriados Irrenunciables en Chile

La Dirección del Trabajo señala que las siguientes fechas son de descanso obligatorio cada año, con las excepciones que señala la ley:

  • 1 de enero
  • 1 de mayo
  • 18 y 19 de septiembre
  • 25 de diciembre

Sectores Exceptuados de los Feriados Irrenunciables

El artículo 38 del Código del Trabajo señala una excepción de los feriados irrenunciables a los siguientes trabajadores:

  1. Los de faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  2. Los de las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  3. Los de las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados.
  4. Los de los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  5. Lo que están a bordo de naves.
  6. Los de las faenas portuarias.
  7. Los de establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
  8. Los deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Se exceptúan aquellos dependientes que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados), y los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria.

Cabe señalar que se entenderá como restaurante todo aquel establecimiento que cumpla con las características básicas de este, incluso si tiene una denominación diferente.

¿Cómo se Paga un Feriado Irrenunciable?

El Código del Trabajo establece que “los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

Pago a Conserjes

Los conserjes entran en la excepción que menciona el Código del Trabajo con relación a los feriados irrenunciables. Por esta razón, el pago de un feriado irrenunciable a un conserje debe ser similar al de una jornada ordinaria (al menos que exceda la jornada ordinaria semanal). La única compensación extra que se le debe otorgar al trabajador en este caso es un día de descanso adicional.

“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal”, estipula el artículo 38 del mencionado documento.

“Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores”, añade.

Los conserjes de condominios entrarían en la categoría de trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa. Es importante que en su contrato se especifique el horario y los días de trabajo (incluyendo domingo y festivos) para aplicar esta disposición.

Fiscalización y Sanciones

Para que sea de fiel cumplimiento, la Dirección de Trabajo realiza labores de fiscalización para evaluar que las empresas no estén violando la normativa.

Sanciones por Incumplimiento

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar uno de esos días festivos? Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de tener 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado.

Según lo que manifiesta la Dirección del Trabajo, actualmente no hay un impedimento legal para que un negocio -que es manejado por su dueño- abra sus puertas en un feriado que es considerado irrenunciable.

El costo de la sanción se fijará en función a la cantidad de trabajadores que contemple la empresa.

Horarios en Feriados Irrenunciables

Los feriados irrenunciables contemplan horarios. Si bien algunos comercios están autorizados a trabajar, no quiere decir que pueden hacerlo en el turno que ellos quieran.

La Ley 19.973 determina desde qué hora empieza y termina un feriado. De acuerdo a la legislación, el feriado inicia a las 21:00 hrs del 17 de septiembre y culmina a las 06:00 horas del 20 de septiembre. No importa qué día caigan ambas fechas.

Extensión de Jornada en Vísperas de Navidad

No, la Ley sólo permite al empleador extender la jornada ordinaria hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. Es decir, si su horario normal de trabajo era hasta las 19:00 hrs., éste se podrá extender sólo por nueve días hasta las 21:00 hrs.

No, el día antes de navidad los trabajadores dependientes del comercio no podrán trabajar más allá de las 20 horas bajo ninguna circunstancia.

El empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador afectado.

Descanso Dominical Adicional para Trabajadores del Comercio

Los trabajadores del comercio además tienen derecho a siete días domingo de descanso durante cada año de vigencia del contrato, más los dos domingos mensuales que les corresponden. Respecto de esos siete días domingo, tres de ellos podrán ser reemplazados por días sábado solo si hay acuerdo escrito entre el empleador y los trabajadores, o con el o los sindicatos existentes. Sin embargo, esos sábados deben ser en una semana en la que el domingo también sea libre. Este derecho al descanso dominical no podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de un año a otro.

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