Generalmente, en los meses de enero, febrero y marzo, miles de estudiantes de la educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional realizan sus prácticas profesionales en Chile, un proceso clave para los estudiantes que se adentran al mundo laboral.
Para muchos estudiantes, la época de verano no significa un descanso, sino el inicio de sus prácticas profesionales. Esto rige tanto para los universitarios como para los que están en enseñanza media en una institución técnico-profesional. Esto implica un costo para ellos, ya que deben movilizarse y almorzar fuera de su casa de lunes a viernes.
¿Es obligatorio que paguen la práctica laboral en Chile?
Sí, el artículo 8 del Código del Trabajo establece que se le debe pagar al estudiante en práctica un pago por colación y movilización, o una asignación compensatoria de dichos beneficios. Este pago debe ser acordado de forma anticipada antes de empezar la práctica.
Según el Código del Trabajo, se le debe dar al estudiante en práctica “el beneficio de la colación y movilización o pagar una asignación compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneración para ningún efecto”. No obstante, no constituye remuneración para efecto legal alguno, es decir, no hay retenciones de dinero por pago de cotizaciones de AFP o salud.
Ahora bien, la ley no establece la obligatoriedad de que se pague un sueldo a la o el estudiante en práctica, ya que esto depende de cada empresa.
En el caso de quienes realicen su práctica profesional en servicios públicos de la administración central del Estado, también tienen el derecho asegurado de, al menos, la colación o la movilización. Es decir, no necesariamente de ambos beneficios como en empresas privadas. Igualmente, cada ente estatal podrá ofrecer condiciones adicionales de pago.
¿Me deben hacer un contrato por la práctica profesional?
No, el mismo Código del Trabajo indica que un estudiante en práctica no genera una relación laboral con la empresa. Por lo tanto, no es necesario hacer un contrato de trabajo.
“No corresponde escriturar un contrato de trabajo respecto de un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional que realiza su práctica profesional, toda vez que la realización de la práctica profesional no genera una relación laboral“, establece la Dirección del Trabajo.
Por ello, no es necesario firmar ningún tipo de contrato que acredite tu práctica profesional. Ante ello, se recomienda que firmes un convenio de práctica con tu institución académica, para que se defina con claridad las funciones a cumplir y la duración que tendrá.
Según el Código del Trabajo, no corresponde realizarle un contrato de trabajo al alumno, ya que la realización de la práctica profesional no genera una relación laboral.
Ahora bien, esto no significa que un estudiante en práctica no esté protegido por la ley, ya que se asegura, por ejemplo, que la empresa debe proporcionar “los elementos de protección personal adecuados al riesgo a que se exponía”. De hecho, en caso de que un estudiante sufra un accidente grave y no se le protegió al como correspondía, la compañía puede recibir una multa.
¿Qué pasa si me quieren extender la práctica laboral?
Muchas veces es común que las empresas evalúen de buena forma al practicante y quieran que este se quede trabajando por más tiempo del que indica la práctica. Existen distintas condiciones dependiendo de si realizarás tu práctica en una institución privada o una estatal.
En el caso de los estudiantes que trabajen en servicios públicos de la administración del Estado, tienen derecho o a la colación o la movilización, no pueden acceder a ambos beneficios.
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