Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir.

Por su parte, el artículo 236 del Código del Trabajo, dispone que para ser elegido o desempeñarse como director sindical, se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos.

En los sindicatos que afilien a 25 o más trabajadores el directorio debe estar compuesto por el número de directores que establezca el estatuto.

Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto.

Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas.

Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.

Respecto al número de directores que debe existir en un directorio, el artículo 235 del Código del Trabajo distingue:

Sin perjuicio de lo anterior, sólo gozan de fuero laboral, de permisos y licencias, las más altas mayoría relativas, siendo tres los directores si el sindicato reúne entre 25 y 249 trabajadores; cinco directores si el sindicato agrupa entre 250 y 999 trabajadores; siete directores si el sindicato afilia entre 1.000 y 2.999 trabajadores, y nueve directores si el sindicato está formado por 3.000 o más trabajadores.

Derechos y Finalidades de los Sindicatos

Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales.

Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.

Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa.

Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.

Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.

Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen.

Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención u curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Protección y Fuero Laboral

Por último, la ley le otorga fuero a los directores sindicales como herramienta de protección en el ejercicio de sus funciones.

El fuero se regula en el artículo 243 del Código del Trabajo y confiere a los directores sindicales una protección adicional frente al principio de estabilidad relativa en el empleo.

Así, mientras un trabajadore podría ser objeto de despido en la medida en que el empleador fundamente la medida conforme los supuestos contenidos en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo, quién mantuviere fueron sindical requerirá que su separación sea previamente autorizada por el tribunal competente, mediando el juicio de desafuero.

De esta forma, los directores sindicales gozan del fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Prácticas Antisindicales

Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical.

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente.

Los hecho constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad.

Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación.

Permisos Sindicales

a.- Permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados. En tal caso, debe entregar dichas sumas reajustadas en la variación que hubiera experimentado el I.P.C.

En este procedimiento el juez respectivo conoce el asunto sin forma de juicio y sin ulterior recurso, con los antecedentes que proporciones el solicitante y oyendo al director sindical, o en su rebeldía.

Efectivamente, pueden designarse hasta 3, si los trabajadores de una empresa que estén afiliados al sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios fueren 25 o más, elegirán 3.

Fuero de los Constituyentes del Sindicato

Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los 30 días de realizada.

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