Si eres trabajadora y estás por convertirte en madre, tienes derecho a un permiso pre y postnatal. A continuación, encontrarás una guía con las dudas que más se repiten durante este periodo y algunos links a fuentes oficiales, donde obtendrás mayor información.

1. ¿Cuándo puedo usar mi derecho a pre y postnatal?

Es importante señalar que los descansos destinados a la protección de la maternidad son un derecho irrenunciable y automático. El beneficio de prenatal le entrega a la trabajadora embarazada un permiso para ausentarse a sus actividades de trabajo, a partir del día 42 previo a la fecha estimativa del parto, o sea, seis semanas.

En tanto, el periodo de postnatal le otorga a la madre un descanso de sus funciones como trabajadora por 84 días, o 12 semanas, las que son contabilizadas desde el nacimiento del hijo establecido en su certificado de parto.

Descanso prenatal prorrogado (parto tardío): en caso de que el parto se produjera después del descanso prenatal (6 semanas).

Postnatal: 12 semanas (84 días) después del parto. Importante: si la madre fallece en el parto o durante el período posterior a este, el padre o la persona a quien le sea otorgada la custodia del menor, gozará del derecho a descanso postnatal o lo que reste de él con el correspondiente subsidio y fuero laboral.

2. ¿Tengo derecho a algún beneficio económico durante este periodo?

Sí, las trabajadoras con un hijo en gestación podrán acceder a un Subsidio por Incapacidad Laboral Maternal, cuyo propósito es reemplazar las remuneraciones de la mujer durante el periodo que dure el pre y postnatal.

Sí, usted recibe un subsidio maternal que equivale a la totalidad de su remuneración y las asignaciones que estuviese percibiendo, con tope de 73,2 UF.

3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio de pre y postnatal?

  • Tener contrato de trabajo vigente.
  • Contar con una licencia médica autorizada.
  • Tener 6 meses de afiliación previsional antes del inicio de la licencia.
  • Tener 3 meses de cotizaciones en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la licencia. Para contratos por día, turnos o jornadas, este último requisito baja a un mes de cotizaciones en los últimos 180 días.

Trabajadora dependiente: necesitas tener 6 meses de afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y 3 o más cotizaciones previsionales, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal.

Trabajadora que cotiza de forma independiente o modalidad honorarios: debes tener un año de afiliación a una AFP, y 6 o más cotizaciones previsionales continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal.

Tanto para las trabajadoras dependientes e independientes, el monto del subsidio será el promedio de las remuneraciones o rentas obtenidas antes del embarazo, comparadas con el promedio obtenido los tres o seis meses antes de iniciar el prenatal.

Aquellas obligadas a cotizar deben presentar un Comprobante de pagos de Cotizaciones emitido por le SII. Quienes no tengan la obligación deben tener 6 meses continuos o discontinuos de cotizaciones en un año, desde su afiliación, y estar al día en el pago.

4. ¿Quién paga mi licencia médica de maternidad?

Este monto es financiado por el Fondo Único de Prestaciones Familiares, con cargo Estatal, pero es administrado por la institución previsional de salud a la que pertenece la trabajadora (Isapre o Fonasa) o a la Caja de Compensación correspondiente.

5. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

Trabajadoras Dependientes: La estimación del monto a percibir se basará en el promedio de renta neta obtenido a partir de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia (prenatal) y los 3 meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que antecede al inicio de la licencia médica (postnatal).

Trabajadoras Independientes: Para llegar al cálculo del subsidio se utilizará como base la renta imponible anual del año anterior al inicio del reposo y se dividirá por 12. El porcentaje a recibir variará si en tu declaración de renta optaste por una cotización parcial o completa.

Puedes encontrar más información respecto al pago de cada licencia médica y sus reajuste al IPC en la página de la SUCESO donde explican la base de cálculo para subsidios de Prenatal y Postnatal.

6. ¿Qué hago si tengo un embarazo de alto riesgo?

En el caso de presente alguna enfermedad durante el embarazo, causado por esta misma condición, y que ponga en riesgo su continuación, la madre podrá solicitar una Licencia Médica por Patología del Embarazo. La orden y duración del descanso deberán ser determinados por el médico especialista correspondiente.

Por otro lado, en el caso de tener partos prematuros (antes de las 33 semanas de gestación) o si el recién nacido pesa menos 1.500 gramos, se incrementará el postnatal a 18 semanas. Lo mismo ocurrirá si es un parto múltiple (más de dos bebpes), donde se aumentará en 7 días más por cada niño, según indica la autoridad.

7. ¿Qué hago en el caso de enfermedad del hijo?

En el caso de presentar alguna patología antes del año cumplido, la madre podrá optar al Subsidio Maternal por Enfermedad Grave del Niño. Esta licencia contempla un permiso para la madre de ausentarse en su lugar de trabajo por 7 días prorrogables de 7 en 7 hasta cumplir los 30 días. El monto y requisitos son similares a una licencia por maternidad regular.

La madre trabajadora tiene derecho a permiso y subsidio, en caso de enfermedad grave de hijos menores de un año.

8. ¿Puedo compartir el cuidado del recién nacido con el padre?

Sí, una vez finalizado el periodo de postnatal, comienza a regir el Permiso de Postnatal Parental donde la madre puede traspasar al padre hasta 6 de las 12 semanas que este periodo estima al cuidado del menor. Eso sí, el aviso de esta decisión se debe realizar con una anticipación de 30 días y ambos padres ser trabajadores.

La madre podrá decidir si tomar este beneficio de manera completa o cumpliendo medias jornadas de reintegración al trabajo. El pago del subsidio será acorde a esta elección.

  • Jornada Completa: 12 semanas, pago del 100% del subsidio con tope de 66 UF.
  • Jornada Medio Día: 18 semanas, pago del 50% del subsidio con tope de 36.6 UF.

Permiso postnatal parental, si es que la madre decide traspasarle semanas, pudiendo traspasar un máximo de seis semanas a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.

Si optas por un postnatal parental a tiempo completo, no es necesario realizar ningún trámite, ya que este se considera como un beneficio que nace como un derecho a continuación del postnatal.

Mientras que, si se optas por un postnatal parental parcial, deberás dar aviso a tu empleador mediante una carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumples labores.

Las semanas utilizadas por el padre deben ubicarse en el período final del permiso y deben ser en el mismo régimen que haya ejercido la madre.

Si vas a hacer uso del permiso, debes avisar con al menos diez días de anticipación a tu empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral. Ese fuero dura un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Otros derechos importantes

El fuero maternal te protege desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal (descartando el postnatal parental).

Sí, existe el derecho a la alimentación de los hijos hasta 2 años. Las madres trabajadoras disponen de una hora al día para dar alimento a sus hijos.

El empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Esto se aplicará si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Otro requisito es que la naturaleza de las funciones del trabajador lo permita. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta posibilidad. Pero el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

La Dirección del Trabajo.

No, si el empleador mantiene o paga una sala cuna determinada, usted debe llevar a su hijo a esa sala cuna.

Todas las empresas e instituciones públicas y privadas, incluso los centros comerciales y malls.

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